Sentencia Nº 500063153001 2018 00375 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 11-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924746331

Sentencia Nº 500063153001 2018 00375 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 11-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81650558
Fecha11 Enero 2023
Número de expediente500063153001 2018 00375 01
Normativa aplicada1. La Ley 361 de 1997; CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-458 de 22-07-2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; SL-42451 de junio de 2016 y SL-3251-2018; SL2586-2020; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Laboral. Sentencia de 11-04-2018. SL1360-2018, radicado 53394; CORTE CONSTITCIONAL. Sentencia T-320 de 21-06-2016. M.P. Alberto Rojas Ríos y SU-049 de 02-02-2017; CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -141 de 28-03-2016 y SU-049 de 02-02-2017;
MateriaTESIS: Puestas de ese modo las cosas, se advierte que los diagnósticos por sí solos no logran probar que sufriera una merma en su capacidad laboral que le impidieran desarrollar sus labores, ya que no demuestran incapacidad alguna y que, a pesar de las consultas médicas en busca de un diagnóstico, a 2 de febrero de 2016, momento de la finalización del vínculo laboral, el demandante, tenía un impedimento físico, psíquico o sensorial que imposibilitara el desarrollo regular de su trabajo y por ello, se incumple el primer requisito exigido para su reconocimiento por la jurisprudencia constitucional y/u ordinaria: encontrarse en una situación que le generara el derecho a mantener una estabilidad reforzad
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR