Sentencia Nº 500063153001 2020 00156 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 26-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
Número de registro | 81555035 |
Fecha | 26 Agosto 2020 |
Número de expediente | 500063153001 2020 00156 01 |
Materia | TESIS: "...: Revisada la respuesta y documentos aportados por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta) durante el traslado de esta queja constitucional se observa que el actor fue calificado objetiva y subjetivamente por el CET para resolver la solicitud de clasificarlo en fase de mediana seguridad, determinando ratificarlo en fase de alta seguridad mediante acta No. 148-075-2019 por reflejar dificultades en uno o más aspectos relacionados con convivencia, decisión notificada al actor, ocasión donde tuvo la oportunidad de controvertir esta decisión dentro de los diez 10) días hábiles siguientes3, no obstante, dejó vencer el término para controvertir, pretendiendo mediante este mecanismo excepcional revivir etapas procesales que dejó precluir por desidia o ligereza, horizonte de comprensión donde es elocuente el siguiente extracto:“(…) De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a través de la acción de amparo no es admisible la pretensión orientada a revivir términos concluidos u oportunidades procesales vencidas por la negligencia o inactividad injustificada del actor. Igualmente, la jurisprudencia tampoco ha consentido el ejercicio de la acción de tutela como el último recurso de defensa judicial o como una instancia adicional para proteger los derechos presuntamente vulnerados (…)4”. En este orden de ideas, resulta plausible refrendar que la queja es improcedente porque el juzgador no debe abrogarse facultades asignadas a otra autoridad judicial, interfiriendo en su ámbito de competencia para conocer e impartir órdenes so pretexto de salvaguardar algún derecho fundamental, puesto que implicaría ignorar las reglas de subsidiariedad y residualidad por cuanto este mecanismo excepcional no debe emplearse en franca sustitución del operador competente o de los instrumentos ordinarios de defensa (administrativos o judiciales), escenario donde bien pudo discutir la protección de los derechos supralegales que denuncia como vulnerados, en tanto que, tampoco acreditó la inminencia de un perjuicio irremediable para esquivar la regla general de improcedencia, contexto donde resulta ilustrativo el siguiente fragmento: “(…) Finalmente, si la acción de amparo se presenta para evitar un perjuicio irremediable, cabe precisar que con la prueba allegada la accionante no logra demostrarlo, pues nada dice en forma clara, precisa y concreta en relación con la inminencia, gravedad e irreparabilidad del daño que se generaría de no admitirse con urgencia la protección solicitada, ya que como se sabe, dicho perjuicio se genera al tratarse de una amenaza que está por suceder prontamente, el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad, se requieren de medidas inaplazables para conjurar dicho perjuicio y cuando la acción de tutela sea impostergable con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales invocados(..." |
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