Sentencia Nº 500063184001 2018 00407 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 07-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850346418

Sentencia Nº 500063184001 2018 00407 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 07-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha07 Diciembre 2018
Número de expediente500063184001 2018 00407 01
Número de registro81474726
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 30
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

Infonuó que

&";''(Ido: 50006}}S40o.i 2 1S 00.4.070.1 Aaióíl tk Tlikh. Scgl0& ESTAJ3I.ECIJirtIJ5NTO PENITENCIARIO y CARCEL1RIO DE ACACiAS, (META)- • " C.E.T

I . ••.• . ' •.•• 041-2018 de tres. (3) fe septiembre recién pasado veritlcÓ los requisitos tanto del

factor objetivo ':1subjetivo de.k 7dÓn ~ 7:2de :dptitté. (2~ de :::~~:;:~':'=~~;=~::::= cuanto no cumplía trdos los requisitos,. por ejem~loLparticipar en los cursos transversales, arguye1d.o que el acta tue ílotificadqt·1d señor Cruz Genzález estampando firma y huella, . .

,

I

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"pr,o~amaciÓn asignida. por iC.E,T.", ..tw~go acorde G~Ú la tecepdón d~ la

peUC10n le correspogdio el tumo .N° .571 para· cambw .de fase a mediana seguridad. Indicó queje! díaprimero (1") de octubre anterior, la coordinación del

r :.... _ : "_ _" :' __ .: .' __ .

CRT, brindó respuetta a la petición elevad¡t por. el accio-pante, explicando el

trámite previo de ind1sión en la programación de me41afl.a·seguridad, además de

señalar los temas. materia de entrevista. l?sícosocial, igual que informó que debía

esperarel turno asigna~o. I¡

Agregó que. el Consejo de .e;vaIuación y Tratamientq Se encuentra evaluando los

turnos 320 y 340, resJecto del factor $lÍbjetivo e~ atea psicosocial y los turnos

280 a 300, verificando Id factofobjetivo, desde luego respetando el orden de las peticiones, aunque p~tualízaruio que brindar una feeba probable es azaroso,

debido a que sólo tie,ie una persona para ev~u~ elBict,qr subjetivo, guíen de

igual manera resuelve ¡los recursos de reposición que inrerpone la población

privada de la libertad. ! .

i Señaló que es indebid~ la. pretensión del' accionante, quien busca que C.E,T.

,

autorice su próbaoció~ de forma preferencial a la fase de mediana seguridad, I

vulnerando los derech1s de los res~te$ intemos que fueron programados con

anterioridad, motivo Pafa predicar la improcedenciade este reclamo por cuanto ! ,

no se esta compzometiendo derecho alguno del impugnante, ,

3. FALLO qE PRIMERA INSTANCIA E IMPQGNACIÓN: I

2

",¿¡.ik m()06J'_ J,O(I4fr1"A_ M;~ _',,,,,,,," JOSÉ RICARDOCRUZ . GONzALEz contra DIRE OR ESTABLBc;IM$NTO PENllSNOARlO y C..-mCELARJO DB ACAC14S, (META)-/ ' c.E.T

,'.'

"

. "

recepción de las pe iciones tadicadas ppr los internos, coyuntura: donde el - .• ' oc. - ;'-;T,: >:'- .. _ ,:_,:::>} / ,': .. '

impugnarite ptotesta respuesta y se duele por el tiempo' que debe esperar,

exigiendo entonces sf el...

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