Sentencia Nº 500063184001 2018 00407 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 07-12-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 07 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 500063184001 2018 00407 01 |
Número de registro | 81474726 |
Normativa aplicada | Decreto nu. 2591 de 1991 art. 30 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
Infonuó que
&";''(Ido: 50006}}S40o.i 2 1S 00.4.070.1 Aaióíl tk Tlikh. Scgl
I . ••.• . ' •.•• 041-2018 de tres. (3) fe septiembre recién pasado veritlcÓ los requisitos tanto del
factor objetivo ':1subjetivo de.k 7dÓn ~ 7:2de :dptitté. (2~ de :::~~:;:~':'=~~;=~::::= cuanto no cumplía trdos los requisitos,. por ejem~loLparticipar en los cursos transversales, arguye1d.o que el acta tue ílotificadqt·1d señor Cruz Genzález estampando firma y huella, . .
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"pr,o~amaciÓn asignida. por iC.E,T.", ..tw~go acorde G~Ú la tecepdón d~ la
peUC10n le correspogdio el tumo .N° .571 para· cambw .de fase a mediana seguridad. Indicó queje! díaprimero (1") de octubre anterior, la coordinación del
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CRT, brindó respuetta a la petición elevad¡t por. el accio-pante, explicando el
trámite previo de ind1sión en la programación de me41afl.a·seguridad, además de
señalar los temas. materia de entrevista. l?sícosocial, igual que informó que debía
esperarel turno asigna~o. I¡
Agregó que. el Consejo de .e;vaIuación y Tratamientq Se encuentra evaluando los
turnos 320 y 340, resJecto del factor $lÍbjetivo e~ atea psicosocial y los turnos
280 a 300, verificando Id factofobjetivo, desde luego respetando el orden de las peticiones, aunque p~tualízaruio que brindar una feeba probable es azaroso,
debido a que sólo tie,ie una persona para ev~u~ elBict,qr subjetivo, guíen de
igual manera resuelve ¡los recursos de reposición que inrerpone la población
privada de la libertad. ! .
i Señaló que es indebid~ la. pretensión del' accionante, quien busca que C.E,T.
,
autorice su próbaoció~ de forma preferencial a la fase de mediana seguridad, I
vulnerando los derech1s de los res~te$ intemos que fueron programados con
anterioridad, motivo Pafa predicar la improcedenciade este reclamo por cuanto ! ,
no se esta compzometiendo derecho alguno del impugnante, ,
3. FALLO qE PRIMERA INSTANCIA E IMPQGNACIÓN: I
2
",¿¡.ik m()06J'_ J,O(I4fr1"A_ M;~ _',,,,,,,," JOSÉ RICARDOCRUZ . GONzALEz contra DIRE OR ESTABLBc;IM$NTO PENllSNOARlO y C..-mCELARJO DB ACAC14S, (META)-/ ' c.E.T
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recepción de las pe iciones tadicadas ppr los internos, coyuntura: donde el - .• ' oc. - ;'-;T,: >:'- .. _ ,:_,:::>} / ,': .. '
impugnarite ptotesta respuesta y se duele por el tiempo' que debe esperar,
exigiendo entonces sf el...
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