Sentencia Nº 500063187 004 2019 00072 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-07-2019
Sentido del fallo | 16 de julio de 2019. |
Materia | REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Decisión sustentada en valoración subjetiva torna improcedente el amparo / TESIS: "....En el caso se advierte que el Consejo de Evaluación y tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias emitió acta No.148 0525-2018 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) en la que determinó que no era viable otorgar el cambio de fase de mediana seguridad al actor, pues no cumplia con la valoración del aspecto subjetivo como lo establece los artículos 10 y 11 de la Resolución 7302 del 23 de noviembre de 205, en razón a que presentaba dificultades en la convivencia, al sometimiento de las normas, al manejo de situaciones problemáticas, deficiencia en su actitud y compromiso en el tratamiento penitenciario lo cual impedía su avance en fase de seguridad. Contra la anterior decisión el interno interpuso recurso de reposición y el ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019) en resolución 0368 fue resuelto desfavorablemente, al considerar que la decisión adoptada se ajustaba a derecho pues según la entrevista psicosocial el interno no cumplía con el aspecto subjetivo para el cambio de fase solicitada. (..) En tales circunstancias de conformidad con la normatividad mencionada se extrae que la competencia pararealizar el seguimiento y cambio de fase del tratamiento penitenciario recae exclusivamente sobre el Consejo de Evaluación y tratamiento CET del centro de reclusión. Luego la pretensión del actor desborda la competencia del juez constitucional; en razón a que a tutela no constituye mecanismo alterno ni adicional para sustituir mecanismos de defensa máxime cuando se advierte que la decisión adoptada por la entidad accionada no surge caprichosa o arbitraria y en cambio fue debidamente motivada.." |
Número de registro | 81506890 |
Fecha | 16 Julio 2019 |
Número de expediente | 500063187 004 2019 00072 01 |
Normativa aplicada | Ley nu. 65 de 1993 art. 145 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: P.R. TORRES.
Radicación:
A.:
Accionado:
50006 31 87 004 2019 00072 01.
B.D.V..
Establecimiento Penitenciario y C. de
Acacías.
Confirma.
Acta. No. 096.
16 de julio de 2019.
Decisión:
Aprobación:
Fecha:
l. DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo proferido el
veintisiete (27) de mayo de dos mil dieciocho (2019), por el Juzgado
Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el
que negó el amparo constitucional promovido por Brayan David
Vallejo contra el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías.
11. ANTECEDENTES.
2.1. La solicitud del accionante.
B.D.V. indicó que en acta No. 148-052-2018 del veintitrés
(23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Centro de Evaluación
y Tratamiento de Acacías, realizó la clasificación para la fase de alta
seguridad, por cuanto no cumplía con los requisitos del factor subjetivo
para ser cambiado de fase, motivo por el cual, interpuso recurso de
reposición, resuelto en resolución No. 0368 el 8 de febrero de 2019;
I
I Tutela: 500063187004201900072 01 - 2da. Instancia. Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
A.: B.D.V.. Decisión: Confirma.
/
Refirió que, el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento
Penitenciario y C. de Acacías no tuvo en cuenta su cooperación
voluntaria de resoclallzaclón, el buen comportamiento y por tanto,
consideró vulnerado su derecho fundamental a la dignidad humana.
Igualmente manifestó que cumple con los requlsltos y presupuestos
objetivos y subjetivos para la concesión de cambio de fase de seguridad
y poder acceder a' beneficio de permiso hasta de setenta y dos (72)
horas.
Conforme lo antertor, solicitó al Juez Constitucional amparar sus. . derechos constitucionales y ordenar al Establecimiento Penitenciario y
C. de Acacias ubicarlo en la fase de mediana seguridad del
tratamiento penltenclarlo '.
2.2. Trámite en ptimera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Acacías que en auto del trece (13) de mayo del dos mil diecinueve
(2019), asumió ,el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado a la
entidad acclonada".
En fallo del veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el a
quo negó el amparo constitucional invocado por B.D.V.,
en razón a que, el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías
no vulneró ningún. derecho fundamental del actor, toda vez que el
Consejo de Evaluación y Tratamiento de...
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