Sentencia Nº 500063187001 2019 00013 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-03-2019
Sentido del fallo | REVOCA PARCIALMENTE |
Fecha | 07 Marzo 2019 |
Número de registro | 81491180 |
Número de expediente | 500063187001 2019 00013 01 |
Normativa aplicada | Ley nu. 1755 de 2015 art. 14 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrada Ponente: P.R. TORRES.
Radicación: 50006 31 87. 001 2019 00013 01. Accionante: L.M.U.. Accionado: a\ C.. Decisión ' Confirma: Aprobación: , Acta No. 030. Fecha: 7 de marzo de 2019.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo proferido el cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (20.19), por el Juzga-do Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que declaró impro'cedente el amparo constitucional promovido por L.M.U. contra la Administradora Colombiana de Pensiones - C..
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
L.M.U. indicó que en enero del año anterior, en virtud de otra acción de tutela, la empresa promotora de salud _Saludcoop le canceló las incapacidades causadas por enfermedad de origen común.
Sostuvo que posteriormente, solicitó a C. el reconocimiento de las incapacidades generadas entre los días ciento ochenta (180) y
Tutela: 50006 31 87 001 2019 00013 01. — 2da. Instancia. Accionan/e: L.M.U.. Accionados: C. y otros.
Decisión: Confirma.
quinientos cuarenta (540) y que corresponden al total de cuatrocientos treinta y dos (432) días, empero, no ha recibido respuesta.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar los derechos del mínimo vital y dignidad humana y ordenar a C. pagar las incapacidades conforme lo señala la Ley 100 de 19931.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que en auto del veinticuatro (24) de enero de. dos-mil diecinueve (2019), asumió el conocimiento de la actuación-, dispuso el traslado de la demanda a C. y vinculó, a Saludcoop Eps en liquidación, Cafesalud Eps y Medimas Eps2; seguidamente, en auto del veintiocho (28) del mismo mes/vinculó a Capital Salud Eps3.
En fallo del cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el a quo amparó los derechos fundamentales de petición y seguridad social, y ordenó a C. que en las cuarenta y ocho. (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esa decisión, diera respuesta a la solicitud prestada por el accionante el dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), referente al pago de cuatrocientos treinta y dos (432) días de incapacidad expedidas entre los años dos mil diez (2010) y dos mil doce (2012).
De otra parte, declaró improcedente el amparo del derecho al mínimo vital, dado que M.U. debe acudir a la jurisdicción ordinaria laboral a reclamar el pago de las incapacidades generadas; además, no
F. 2 y ss, del cuaderno de tutela 2 F. 13 y reverso del cuaderno de tutela. 3 F. 46 del cuaderno de tutela.
Tutela: 50006.31 87 001 2019 00013 01. — 2da. Instancia. Accionan/e: LibatLdo Mejla.Uribe. Accionados: C. y otros.
Decisión: Confirma.
evidenció la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente el amparo constitucional de manera transitoria.
Por último, desvinculó a Saludcoop Eps en liquidación, Cafesalud Eps, Medimas Eps y Capital Salud Eps4.
2.3. Impugnación.
El accionante impugnó el fallo de primera instancia y cuestionó que el a quo adujera que debe agotar todos los mecanismos judiciales a su alcance, pues después de siete (7) años no ha podido hacerlo al presentar "obstáculos económicos".
Agregó que tiene pérdida de capacidad laboral mayor al cincuenta por ciento (50%) y se encuentra a la espera del reconocimiento de la pensión por invalidez, pero mientras tanto debe velar por su subsistencia mínimas.
Por su parte, C. también impugnó la aludida decisión e indicó que la empresa promotora de salud, luego de transcurrir ciento ochenta (180) días de incapacidad no aportó a C. el concepto de rehabilitación del actor y por tanto, le corresponde pagar un subsidio equivalente a la respectiva 'incapacidad hasta que le...
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