Sentencia Nº 500063187001 2019 00013 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850350620

Sentencia Nº 500063187001 2019 00013 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-03-2019

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Fecha07 Marzo 2019
Número de registro81491180
Número de expediente500063187001 2019 00013 01
Normativa aplicadaLey nu. 1755 de 2015 art. 14
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50006-31-87-001-2019-00013-01. L.M.U. - COLPENSIONES

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrada Ponente: P.R. TORRES.

Radicación: 50006 31 87. 001 2019 00013 01. Accionante: L.M.U.. Accionado: a\ C.. Decisión ' Confirma: Aprobación: , Acta No. 030. Fecha: 7 de marzo de 2019.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo proferido el cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (20.19), por el Juzga-do Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que declaró impro'cedente el amparo constitucional promovido por L.M.U. contra la Administradora Colombiana de Pensiones - C..

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

L.M.U. indicó que en enero del año anterior, en virtud de otra acción de tutela, la empresa promotora de salud _Saludcoop le canceló las incapacidades causadas por enfermedad de origen común.

Sostuvo que posteriormente, solicitó a C. el reconocimiento de las incapacidades generadas entre los días ciento ochenta (180) y

Tutela: 50006 31 87 001 2019 00013 01. — 2da. Instancia. Accionan/e: L.M.U.. Accionados: C. y otros.

Decisión: Confirma.

quinientos cuarenta (540) y que corresponden al total de cuatrocientos treinta y dos (432) días, empero, no ha recibido respuesta.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar los derechos del mínimo vital y dignidad humana y ordenar a C. pagar las incapacidades conforme lo señala la Ley 100 de 19931.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que en auto del veinticuatro (24) de enero de. dos-mil diecinueve (2019), asumió el conocimiento de la actuación-, dispuso el traslado de la demanda a C. y vinculó, a Saludcoop Eps en liquidación, Cafesalud Eps y Medimas Eps2; seguidamente, en auto del veintiocho (28) del mismo mes/vinculó a Capital Salud Eps3.

En fallo del cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el a quo amparó los derechos fundamentales de petición y seguridad social, y ordenó a C. que en las cuarenta y ocho. (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esa decisión, diera respuesta a la solicitud prestada por el accionante el dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), referente al pago de cuatrocientos treinta y dos (432) días de incapacidad expedidas entre los años dos mil diez (2010) y dos mil doce (2012).

De otra parte, declaró improcedente el amparo del derecho al mínimo vital, dado que M.U. debe acudir a la jurisdicción ordinaria laboral a reclamar el pago de las incapacidades generadas; además, no

F. 2 y ss, del cuaderno de tutela 2 F. 13 y reverso del cuaderno de tutela. 3 F. 46 del cuaderno de tutela.

Tutela: 50006.31 87 001 2019 00013 01. — 2da. Instancia. Accionan/e: LibatLdo Mejla.Uribe. Accionados: C. y otros.

Decisión: Confirma.

evidenció la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente el amparo constitucional de manera transitoria.

Por último, desvinculó a Saludcoop Eps en liquidación, Cafesalud Eps, Medimas Eps y Capital Salud Eps4.

2.3. Impugnación.

El accionante impugnó el fallo de primera instancia y cuestionó que el a quo adujera que debe agotar todos los mecanismos judiciales a su alcance, pues después de siete (7) años no ha podido hacerlo al presentar "obstáculos económicos".

Agregó que tiene pérdida de capacidad laboral mayor al cincuenta por ciento (50%) y se encuentra a la espera del reconocimiento de la pensión por invalidez, pero mientras tanto debe velar por su subsistencia mínimas.

Por su parte, C. también impugnó la aludida decisión e indicó que la empresa promotora de salud, luego de transcurrir ciento ochenta (180) días de incapacidad no aportó a C. el concepto de rehabilitación del actor y por tanto, le corresponde pagar un subsidio equivalente a la respectiva 'incapacidad hasta que le...

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