Sentencia Nº 500063187001 2021 00008 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 24-05-2021
Sentido del fallo | Seguridad de Acacias y otros. |
Materia | TESIS: "... 3.2. Del caso concreto. De la solicitud de amparo se extrae que el cuestionamiento del accionante se circunscribe al aumento del precio de los productos que venden en el expendio de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, quien pretende que el Juez constitucional disponga la regulación de los precios, la socialización a los internos de su aumento, licitaciones, contratos y, además, ordene que lo indemnice por los “agravios”9. Al respecto, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías precisó que el encargado del expendio informó que los productos que se venden tienen valor preferencial, pues algunos se encuentran exentos del impuesto IVA o se aplica acorde con el régimen tributario vigente. Agregó que, los productos ofrecidos previamente son aprobados por el comité de compras y los procesos de selección de contratistas se efectúan acorde con la Ley 1150 de 200710, el Decreto 4170 de 201111 y el Decreto 1082 de 2015 (..) El mencionado centro carcelario allegó el acta No. 30, en la que se evidencia que el catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021), se efectuó reunión con los representantes de los derechos humanos de cada pabellón, a efecto de socializar los listados de los productos ofrecidos en el expendio y aquellos se comprometieron a publicarlos en las carteleras13. De otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio señaló que el accionante no ha instaurado queja relacionada con lo manifestado en la solicitud de amparo y en todo caso, la adquisición y venta de elementos al interior del penal corresponde a las autoridades carcelarias14. Con ese panorama, inicialmente, se evidencia que Rodríguez Chitiva no ha solicitado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías o incluso, a la Superintendencia de Industria y Comercio, lo pretendido en esta acción constitucional. A lo anterior, se suma que de los hechos descritos por el accionante y el análisis de la actuación constitucional no se evidencia vulneración de algún derecho fundamental, máxime que el acceso al expendio es facultativo y no se advierte que se trate de elementos de primera necesidad. En efecto, para acceder a la protección de los derechos fundamentales por vía de la acción de tutela, el interesado debe allegar elementos mínimos de prueba que permitan al Juez constitucional inferir la existencia de la vulneración alegada. De allí que la jurisprudencia constitucional ha reiterado la exigencia de una carga mínima probatoria a quien solicita el amparo para impartir una orden constitucional..." |
Número de registro | 81564710 |
Número de expediente | 500063187001 2021 00008 01 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
Normativa aplicada | 1. LEY 1150/07, DECRETO 4170/11, DECRETO 1082/15 |
Fecha | 24 Mayo 2021 |
-
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex
Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días - PRUÉBALO
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex