Sentencia Nº 50006318700120230006901 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980642622

Sentencia Nº 50006318700120230006901 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-06-2023

Sentido del falloModifica y adiciona
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha16 Junio 2023
Número de expediente50006318700120230006901
Normativa aplicada1. Decreto 4800 de 2011, que reglamenta la Ley 1448 de 2011; Resolución 1049 de 2019, artículos 7, 11 y 12; Ley 1448 de 2011, artículo 3 y 60; Ley 387 de 1997, artículo 1°.;Corte Constitucional, Sentencia T-089 de 2021; Sentencia T-167 de 2011; Sentencia T-305 de 2016, Sentencia SU-648 de 2017, Sentencia T-106 de 2018, Sentencia T-299 de 2018, Sentencia T-169 de 2019; Sentencia T-556 de 2015, Sentencia T-293 de 2015, Sentencia T-834 de 2014, Sentencia T-598 de 2014.
MateriaTESIS: En el caso de XXX, se requiere la exclusión en el registro de una persona de la que se informa por la accionante por error resultó incluida en su núcleo familiar, pues no la conoce, y se le está exigiendo desde la anualidad de 2020 aportar el documento de identidad actualizado que le pertenece a dicha ciudadana, sin que tenga tal posibilidad. No excluir a quien figura como Diana Carolina Salinas Peñuela del núcleo familiar de la accionante, de dicha base de datos, genera afectación similar a la no inclusión, esto es, que esta no pueda acceder a las compensaciones previstas para las víctimas del conflicto armado en Colombia. (…) A pesar de lo afirmado por la actora ante la UARIV, esta última nunca inició actuación administrativa tendiente a determinar si dicha persona era o no víctima del desplazamiento declarado por la accionante en la anualidad de 2005, pese a que contaba para ello, con el procedimiento regulado mediante la Resolución 822 de 2018. Han transcurrido tres años desde el primer pedimento elevado por la actora para obtener la resolución de fondo de la indemnización administrativa, y ello en atención a que la accionante no ha aportado la documentación completa (documento de identidad de Diana Carolina Salinas Peñuela) que le permita se le suministre un radicado de cierre y así empezar a contabilizar el término consagrado en el artículo 11 de la Resolución 1049 de 2019 (120 días hábiles). De acuerdo a la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por nombres y apellidos, no se encuentra ningún registro de cedulación o registro civil a nombre de Diana Carolina Salinas Peñuela, y con el número de identificación, que se relaciona en la declaración, esto es, 0000961212, encontraron el cupo numérico 961.212 el 30 de enero de 1956 en San Martín de Loba (Bolívar), figura el ciudadano XXX. Lo anterior, permite concluir que le asiste toda la razón a la accionante, al advertir que la señora de Diana Carolina Salinas Peñuela no hace parte de su núcleo familiar, no siendo procedente por parte de la Unidad requerirle el documento de aquella, además de imposible, para resolver su solicitud de indemnización administrativa. En ese entendido, teniendo en cuenta que el único documento solicitado por la Unidad a la accionante desde la anualidad de 2020, pendiente para resolver de fondo la solicitud de indemnización administrativa, estaba relacionado con el de identificación de Diana Carolina Salinas Peñuela, y este no le era procedente requerirlo ante su inexistencia, es posible afirmar que los términos legales (120 días) para la resolución de dicha compensación consagrado en el artículo 11 de la Resolución 1049 de 2019, se encuentran más que vencidos sin una verdadera justificación, ni con ocasión de una carga que válida y jurídicamente se le pueda imponer.
Número de registro81692807
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