Sentencia Nº 500063187002 2019 00021 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630086

Sentencia Nº 500063187002 2019 00021 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-03-2019

Sentido del falloREVOCA TUTELA
Número de expediente500063187002 2019 00021 01
Número de registro81491312
Fecha21 Marzo 2019
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-210 de 2011 \ Jurisprudencia nu. T-033 de 2012
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50006-31-87-002-2019-00021-01. P.A. REY - ESTABLECIMIENOT PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACIAS

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado ponente: P.R. TORRES.

Radicación: 50006 31 87 002 2019 00021 01. A.: P.A.R., Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías. Decisión: R.. Aprobación: Acta No. 039. Fecha: 21 de marzo de 2019. ,

I. DECISIÓN:

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo proferido el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías, en el que negó el amparo constitucional promovido por Pablo Antonio Rey Mendoza contra el ' Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud del accionante.

P.A.R.M. indicó que fue condenado a cuatrocientos (400) meses de prisión' por el delito de homicidio agravado, razón por la que fue privado de la libertad el dieciocho (18) de junio del dos mil diez (2010) y a la fecha ha descontado una tercera parte (1/3) de dicha , pena, esto es, ciento treinta y cuatro (134) meses.

Tutela: 50006 31 87 002 2019 00021 01 - 2da. Instancia. Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Accionan/e: P.A.R.M.. Decisión: R...

Señaló que el diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), solicitó al Centro de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y C. de ACacía's la clasificación en la fase de mediana seguridad del tratamiento penitenciario.

Refirió que el dieciocho (18) de diciembre del dos mil dieciocho (2018), el Centro de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías emitió rsespuesta, en la que informó que su caso sería analizado en el turno No. 680, según el orden de recepción de las peticiones presentadas por los internos.

Cuestionó la aludida respuesta, dado que no le proporcionó información completa sobre la fecha exacta en que realizaran la evaluación para su incorporación a la fase de mediana seguridad y aclaró que su finalidad no es que se dé prioridad a su caso, sino que cumplan las normas y los turnos.

Sostuvo que, .cumple con los requisitos para acceder a la fase de mediana seguridad, pues no registra requerimientos por autoridad judicial, tiene una buena conducta, ha cumplido con el plan de tratamiento de la fase de alta seguridad y está comprometido con su . resocialización, además tiene planeado su proyecto de vida y desea continuar con los estudios de tejidos, zapatería, telares y ebanistería que ofrece el Sena, pero para acceder a ellos, debe estar ubicado en fase de mediana seguridad.

Conforme lo anterior, solicitó al Juez Constitucional conceder el amparo constitucional y ordenar al Centro C. accionado,que emita orden para ser clasificado en fase de mediana seguridad'.

Folio 1 y ss. del cuaderno original de tutela.

2

Tutela: 50006 31 87 002 2019 00021 01 - 2da. Instancia. Accionados: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

A.: P.A.R.M.. Decisión: R...

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al , Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de - Acacías que en auto del ocho (8) de febrero del dos mil diecinueve...

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