Sentencia Nº 500063187002 2019 00100 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 901360880

Sentencia Nº 500063187002 2019 00100 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81507340
Número de expediente500063187002 2019 00100 01
Fecha26 Agosto 2019
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-503, T-408, T-209 de 2009, 2011 Y 2013 \ Jurisprudencia nu. T-190 de 2013 \ Jurisprudencia nu. T-062 de 2017 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 38
MateriaTESIS: "....En el caso concreto, la Sala deberá confirmar el fallo de primera instancia que otorgó el amparo constitucional del derecho fundamental a la salud, con la adición que el interno plantea en la impugnación en el sentido de que la orden para la protección de su derecho incluya el tratamiento integral de sus patologías acorde con lo prescrito en cada caso por los médicos tratantes. No se accederá en lo relativo al "beneficio de detención domiciliaria" en cuyo sentido el impugnante igual propone se adicione el fallo, pues dicha pretensión le corresponde reclamarla directamente ante el juzgado que conoce el control y vigilancia de la pena que le fue impuesta, por ser el competente para adoptar tal determinación, de conformidad con lo dispuesto en el art.38 de la lL.906 de 2004. Sobre el tratamiento integral que plantea el impugnante, para el manejo oportuno, completo y eficaz de su salud con ocasión de las patologías que presenta, se ofrece oportuno resaltar las pautas trazadas por la Corte Constitucional en punto del principio de integralidad en materia de salud. (..) A la luz de lo anterior, la Sala accederá a la adición del fallo propuesta por el impugnante y en tal orden dispondrá que el mandato constitucional comprenda no solo la efectiva materialización de todos los servicios médicos pendientes de ser practicados al interno, incluida la resonancia magnética de columna que no se pudo realizar en la fecha agendada para tal efecto, según explicó por n haber tenido adecuada preparación para el exámen, sino el tratamiento integral que requieran las patologías diagnosticadas de acuerdo con el dictamen que al respecto emitan los médicos tratantes...."
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