Sentencia Nº 500063187002 2021 00203 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865316

Sentencia Nº 500063187002 2021 00203 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-02-2022

Sentido del falloAccionado: Cárcel y Penitenciaria de Acacias.
Número de expediente500063187002 2021 00203 01
Número de registro81606874
Fecha10 Febrero 2022
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Normativa aplicada1. T-288/20, ley 1709/14, Decreto 204/16
MateriaTESIS: 3.2. Del caso objeto de análisis. De la solicitud de amparo se extrae que el accionante cuestiona que la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías no ha resuelto su solicitud relacionada con el arreglo de una tubería que conduce desechos sanitarios; aspecto que fue objeto de amparo constitucional por el Juzgado de primera instancia10. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec en la impugnación señala que no tiene competencia para atender el mandato constitucional relacionado con mejoras de infraestructura11. En relación con la salubridad en los centros carcelarios, la Corte Constitucional ha señalado12: “La forma en que una sociedad limita el derecho a la libertad de las personas que han cometido delitos evidencia la calidad de la misma, por lo anterior, a este grupo poblacional se le debe garantizar que su estadía en los centros de reclusión se lleve a cabo con las respectivas medidas de salubridad. Es por ello que las cárceles del país deben garantizar las condiciones mínimas para que a las personas privadas de la libertad se les proteja la dignidad humana y así lograr los objetivos de la pena. (…) Para recapitular, la Corte en sus pronunciamientos ha indicado que las condiciones de salubridad y de infraestructura hacen parte de los contenidos materiales del derecho a la dignidad humana y que las personas que se encuentran privadas de la libertad no deben sufrir tratos crueles e inhumanos, por eso este derecho fundamental se concreta en las condiciones de salubridad, de habitabilidad y el abastecimiento suficiente y regular de agua, no sólo para el consumo, sino también para garantizar que las baterías de baños, las duchas y en general, las labores diarias puedes ser desempeñadas sin ningún inconveniente, por lo cual se deben diseñar, implementar y evaluar políticas públicas que busquen superar las eventuales falencias físicas o arquitectónicas en las cárceles”. En el caso, el accionante invocó vulneración de los derechos a la dignidad humana y petición, dado que ha tenido que soportar “olores nauseabundos y moscas”, que ponen en riesgo su salud, dado que se dañó un tubo de los baños sociales del pabellón No. 6, lo que genera que los desechos sanitarios queden expuestos. Agregó que ha solicitado al penal el arreglo de la tubería, de manera verbal en varias oportunidades y escrita el cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020), sin obtener solución alguna. Sobre el particular, inicialmente, se tiene que la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías no se pronunció durante el traslado de la presente acción de tutela; por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que se encuentra dañada la tubería que conduce desechos sanitarios de los baños sociales del pabellón No. 6 y no ha adelantado las gestiones necesarias para su relación, así como tampoco brindado respuesta a las peticiones n del actor. Por su parte, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec indicó que a efecto de mantener el correcto mantenimiento de la infraestructura de los centros carcelario, esa Unidad y el Inpec en atención a la Ley 1709 de 2014 y el Decreto 204 de 2016, definieron que las necesidades que se generen en los centro de reclusión, serán enviados a través de los directores de los penales, a la Dirección de General del Inpec que mediante un plan de necesidades anual priorizará las obras e intervenciones a realizar en cada uno de los establecimientos carcelarios del país y lo remitirá a la Uspec, encargada de adelantar la respectiva contratación acorde con el presupuesto asignado; aspecto que reiteró en la impugnación13. Al respecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Fiduciaria Central precisaron que corresponde a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec, atender las peticiones de Plazas Vargas, conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1709 de 201414 y el artículo 2.2.1.12.2.6. del Decreto 204 de 201615. Con ese panorama, asiste razón al accionante en cuestionar las condiciones de salubridad en su pabellón, pues surge evidente que la exposición de desechos sanitarios genera malos olores, plagas y posibles infecciones al accionante y a los demás internos; lo cual vulnera su derecho a la dignidad humana; así como el derecho de petición en razón a que el centro carcelario de Acacías no ha emitido respuesta a sus requerimientos relacionados con el arreglo de la tubería. ..."
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