Sentencia Nº 500063187003 2019 00220 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 24-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851325025

Sentencia Nº 500063187003 2019 00220 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 24-01-2020

Sentido del falloREVOCA TUTELA
Fecha24 Enero 2020
Número de registro81511849
Número de expediente500063187003 2019 00220 01
MateriaPROCEDENCIA AMPARO - Corresponde al Inpec, a la Uspec y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 la prestación del servicio de salud integral de los privados de la libertad / TESIS: ....Debe advertirse que al encontrarse el actor privado de su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su galeno tratante cada vez que lo desee o lo necesite, asi como también se le dificulta lograr la provisión de de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que padece, razón por la cual resulta viable concluir sin asomo de dudas que su atención en este aspectro depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad, por lo que la queja del actor requiere de la inmediata intervención del juez constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental, por lo que desde ya se anticipa que la decisión impugnada será confirmada. (...) Es evidente con lo anterior que existe transgresión a los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana del actor pues solo en el trámite de primera instancia es que se se procede a valorar en debida forma al interno por el odontólogo del centro carcelario y no se evidencia que la cita de valoración con rehabilitación ordenada se hubiera materializado, pues ni siquiera se ha expedido autorización. Ahora bien frente a la Uidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios no se demostró que dentro del ámbito de sus competencias hubiesen intervenido en la conducta que vulneró los derechos del señor Omar EStevez Venegas, sin embargo se deberá emitir para ellos la orden que cubra la atención en salud que requiere ya que estas junto con el establecimiento Carcelario integran todas el sistema de salud de las personas privadas de la libertad y deben garantizar mancomunadamente la prestación del servicio de salud a esa población de manera oportuna, eficaz, integral, continua y de calidad..."
Normativa aplicadaDECRETO 2519 DE 2015, DECRETO 2496 DE 2012, SENTENCIA T-745 DE 2013
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50006-31-87-003-2019-00220-01 O.E.V.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50006-31-87-003-2019-00220-01

Procedencia: Juzgado Tercero dé Ejecución de Penas de Acacías Accionante: O.E.V. Accionada: Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario de

Acacias y Otros.

Derecho: Salud

Decisión: Revoca

Aprobación: Acta No. 008

Fecha: '24 de enero de 2020

1 - ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a 'resolver la impugnación interpuesta por O.E.V., contra el fallo de tutela proferido el 22 de noviembre de 20191, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, negó el amparo invocado por el actor.

2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA

El accionante solicitó a través de la acción de tutela, se le suministre una prótesis dental, ya que se le dificulta digerir correctamente alimentos, ante la ausencia de piezas dentales superiores e inferiores, y al asistir al odontólogo del centro carcelario no proceden a ello.

Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida y salud.

3 - DECISIÓN IMPUGNADA

Folios 31 y ss. del cuaderno de tutela.

Radicación: 50006-31-87:003-2019-00220-01 Proceso: Tutela de Segunda Instancia Accionante: Omar Estévez Vanegas Decisión: Revoca

Mediante fallo proferido el 22 de noviembre de 2019 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó el derecho fundamental a la salud del señor O.E.V., al considerar que existía carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el 12 de noviembre' de 20192 fue valorado por control oral y remitido a valoración para rehabilitación oral.

4 — IMPUGNACIÓN

El accionante reiteró sus problemas de salud dental.

5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR -

Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A-quo, el Director, Área de sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, la Unidad de Servicios Penitenciarios — USPEC, el Consorcio Fondo de Salud PPL 2019, vulneraron el derecho fundamental a la salud del accionante.

5.1- Debe advertirse, óue al encontrarse el actor privado de su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que pádece, razón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en éste aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal 'finalidad, por lo que la queja del actor requiere de la inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental, por lo que desde ya se anticipa que la "decisión impugnada será confirmada.

La sentencia' de la -Corte Constitucional T-266 de 2013 manifiesta que "con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre el Estado y el recluso dentro de la cual sur-gen tanto-derechos como deberes mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio...

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