Sentencia Nº 500063187003 2021 0005 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156483

Sentencia Nº 500063187003 2021 0005 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-05-2021

Sentido del falloREVOCA TUTELA
MateriaTESIS: ".... Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2 De la jurisprudencia aplicable. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha indicado que las autoridades penitenciarias tienen el deber de proteger la vida e integridad física de las personas privadas de la libertad6: “Del derecho pleno del interno a la vida e integridad física se derivan importantes consecuencias jurídicas para la administración penitenciaria que pueden ser descritas como deberes. Así entonces, la regla es que “cuando se detiene a una persona, y luego ésta es recluida en una cárcel, las autoridades deben devolverla al seno de su familia en las mismas condiciones físicas y síquicas en que fue detenida, obligación que surge desde el mismo momento de la detención. Esta obligación se vuelve objetiva y por consiguiente no importa el concepto de culpa”7. “Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad deben ser asegurados de manera reforzada, sin otras limitaciones o restricciones a las que razonable y proporcionalmente haya lugar. En tratándose de la vida y la integridad física no opera limitación alguna pues son derechos inalienables e inherentes a la persona humana cuya protección compete siempre y en todo momento a las autoridades penitenciarias. En situaciones concretas que impliquen amenazas o violaciones de estas garantías, el deber se concreta en la adopción de medidas generales de seguridad al interior de los centros de reclusión o en el traslado de los internos hacia otros penales o pabellones especiales a efectos de evitar situaciones que entorpezcan el adecuado cumplimiento de la detención preventiva o la condena por virtud, en algunos casos de sus calidades especiales”8. 3.3. Del caso objeto de análisis. En el caso, Lisardo de Jesús Benítez Zapata pretende que vía tutela se ordene al Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL suministrarle tratamiento de rehabilitación oral, así como entregarle la prótesis dental que requiere, debido a la falta de piezas dentales9. El centro carcelario indicó que el cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021), le brindó valoración odontológica al accionante, en la que le diagnosticó “desdentado parcial, abrasiones dentales múltiples, placa blanda y calcificada y restos radiculares” y le prescribió valoración posterior y exámenes clínicos10. Así las cosas, se advierte que desde hace aproximadamente dos (2) años el accionante ha solicitado atención odontológica para la afección bucal que padece y únicamente, con ocasión de la presente solicitud de amparo fue valorado por tal área, sin que se advierta que a la fecha los exámenes se hubiesen materializado ni prescrito tratamiento odontológico definitivo; al punto que, en la impugnación, el actor informó que el pasado siete (7) de abril perdió su último diente frontal. Adicionalmente, asiste razón al impugnante al cuestionar que el a quo hubiese decretado el hecho superado con la valoración odontológica, sin autoridades penitenciarias. En situaciones concretas que impliquen amenazas o violaciones de estas garantías, el deber se concreta en la adopción de medidas generales de seguridad al interior de los centros de reclusión o en el traslado de los internos hacia otros penales o pabellones especiales a efectos de evitar situaciones que entorpezcan el adecuado cumplimiento de la detención preventiva o la condena por virtud, en algunos casos de sus calidades especiales”8. 3.3. Del caso objeto de análisis. En el caso, Lisardo de Jesús Benítez Zapata pretende que vía tutela se ordene al Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL suministrarle tratamiento de rehabilitación oral, así como entregarle la prótesis dental que requiere, debido a la falta de piezas dentales9. El centro carcelario indicó que el cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021), le brindó valoración odontológica al accionante, en la que le diagnosticó “desdentado parcial, abrasiones dentales múltiples, placa blanda y calcificada y restos radiculares” y le prescribió valoración posterior y exámenes clínicos10. Así las cosas, se advierte que desde hace aproximadamente dos (2) años el accionante ha solicitado atención odontológica para la afección bucal que padece y únicamente, con ocasión de la presente solicitud de amparo fue valorado por tal área, sin que se advierta que a la fecha los exámenes se hubiesen materializado ni prescrito tratamiento odontológico definitivo; al punto que, en la impugnación, el actor informó que el pasado siete (7) de abril perdió su último diente frontal. Adicionalmente, asiste razón al impugnante al cuestionar que el a quo hubiese decretado el hecho superado con la valoración odontológica, sin...."
Número de registro81564664
Fecha12 Mayo 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de expediente500063187003 2021 0005 01
Normativa aplicada1. T-186/16
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