Sentencia Nº 500063187004 2018 0056 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de expediente | 500063187004 2018 0056 01 |
Número de registro | 81502469 |
Fecha | 10 Mayo 2019 |
Normativa aplicada | Decreto nu. 2591 de 1991 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
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TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DEVILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado Ponente: A.V.B. Aprobado Acta No. 060
Villavicencio, mayo diez de dos mil diecinueve.
T. Radicación: A.: Accionado:
2a instancia 50006 31 87 004 2018 00056 01. Juan CarlosCastilloCurrea ColoniaAgrícola de Acacías
ASUNTO
Se resuelve la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por el
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
el 28 de marzo del año en curso, que otorgó el amparo constitucional al
derecho de petición y lo negó respecto de los derechos al debido proceso, a
la igualdad, a la ~a fe y al habeas data, promovido por el interno JUAN
CARLOSC.C. contra la Dirección y Consejo de Evaluación y
Tratamiento de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, Meta.
ANTECEDENTES.
1. El señor J.C.C.C. interpuso acción de tutela contra la
Dirección y Consejo de Evaluación y Tratamiento, CET, de la Colonia Agrícola
de Mínima Seguridad de Acacías, por considerar que la institución
mencionada vulneró sus derechos fundamentales de petición, igualdad,
habeas data, buena fe y debido proceso.'
1 Folios 2-45, T. y anexos.
T. 2a Instancia Rad: 50006 31 87 001 2019 00037 01
Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías J.C.C.C.
El fundamento de la demanda radica en que, el interno solicitó al centro
penitenciario ser inscrito en programas de crecimiento personal, con el fin
de avanzar a la fase de mediana seguridad del tratamiento penitenciario y de esa forma, alcanzar los beneficios administrativos previstos en la ley y
luego de realizar dichos talleres, los certificados al parecer fueron
extraviados por las autoridades del penal y por esa causa no fueron
conocidos por el Consejo de Evaluación y Tratamiento, que lo mantuvo en
fase de alta sequridad, mediante acta NO. 130-046-2018 de 4 de octubre del
año anterior.
Destacó que, en ejercicio del derecho de petición, ha solicitado en forma
. reiterada copia de estos certificados para demostrar su asistencia a los
mencionados programas; al>igual que el suministro de ropa y calzado, e información completa sobre el trabajo penitenciario, planeación y
organización, contratos, remuneración, estímulo del ahorro, sociedad de
economía mixta "Renacimiento", coordinación y desarrollo y estímulos
tributarios (arts. 79 y ss. de la L. 65 de 1993), y a la fecha de interposición
/ de la tutela no habían sido respondidas sus peticiones.
Solicitó en concreto que se ordene entregarle los certificados de los cursos
de crecimiento personal que ha realizado y con base en ellos, que lo
clasifiquen en fase de mediana seguridad; así mismo que le suministren ropa
y calzado, conforme a las peticiones con radicado No. 4837 y 7710.
2. La demanda fue admitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de Acacías, que surtido el trámite legal puso fin a
la instancia mediante fallo del 28 de marzo de 20192, en el que otorgó la
tutela del derecho fundamental de petición de JUAN CARLOS CASTILLO
CURREA,respecto de las solicitudes relacionadas con la entrega de...
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