Sentencia Nº 500063187004 2019 00038 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de expediente | 500063187004 2019 00038 01 |
Número de registro | 81502698 |
Fecha | 17 Mayo 2019 |
Normativa aplicada | Ley nu. 65 de 1993 art. 53 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPeRIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: P.R. TORRES.,
R.:
A.:
Accionado:
Decislón:
50006 31 87 004 2019 00038 01. J.A.M..
Establecimiento Penitenciario de Acacías.
A. y confirma.
064.
17 de mayo de 2019.
i
Aprobada:
F.~:
l. DECISIÓN.
Por vía de impugnación conoce esta Corporación el fallo de tutela
proferido el ocho (S) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Acacías - Meta, en el que negó el amparo constitucional promovido por
J.A.M.~rtínez contra el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias,
11. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Del confuso escrito de tutela, se extrae que J.A.M.
refirió que el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018),
ingresó al Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, pero no
le permitieron inqresar un radio que se envió al área de almacén de
pertenencias del penal el (1) de noviembre del dos mil dieciocho (2018).
Tutela: 50006 318700420190003801 - 2a Inst. Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
A.: J.A. Martines Decisión: A. y confirma.
Adujo que el veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018),
solicitó al Establecimiento Penitenciario y C. .de Acacías la
devolución del radio "Sony pequeño de pilas AAA", sin que a la fecha
hubiese obtenido respuesta.
Por lo anterior, solícító al Juez Constitucional amparar sus derechos a la
igualdad e lnforrnaclón y ordenar a la entidad accionada la devolución de su radial .
. 2.2. Trámite en prlmera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado
Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que
en auto del veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019),
avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la
demanda al Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías y
vinculó al Área de Almacén del aludido establecírnlento".
En decisión del ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019), el Juez
de primera instancia negó el amparo constitucional invocado por Jaime
Andrés Martínez, en razón a que el Establecimiento Penitencio y
C. de Acacias realizó los trámites administrativos tendientes a
comunicarle que el reglamento interno del penal prohíbe el ingreso de
electrodomésticos, entre los cuales, se encuentran los radios que son
utilizados con auditonos y la batería sea de "pilas AAA", y por ende, no
se evidencia vulneración de los derechos fundamentales de petición e
información.
Adujo que en todo caso, el actor puede acudir a la jurisdicción
contencioso admini$trativa para demandar el reglamento interno del
establecimiento carcelario accionado.
I Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 7 del cuaderno de tutela.
2
Tutela: 50006 3/ 8700420/900038 ()/ - 2a lnst. Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias:
A.: J.A. Martines Decisión: A. y confirma.
Finalmente, requirtó al Director del Establecimiento Penitenciario y
C. de Acacias en relación con la respuesta a la solicitud del
actor, toda vez que fue presentada el vientres (23) de noviembre de
dos mil dieciocho (2018) y la contesto...
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