Sentencia Nº 500063187004 2019 00011 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-03-2019
Sentido del fallo | REVOCA PARCIALMENTE |
Fecha | 15 Marzo 2019 |
Número de registro | 81491290 |
Número de expediente | 500063187004 2019 00011 01 |
Normativa aplicada | Decreto nu. 2591 de 1991 art. 26 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrada Ponente: P.R. TORRES.
Radicación: 50006 31 87 004 2019 00011 01. Accionante: F.D.O.M.. Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías
y otros. Decisión: Confirma y adiciona. Aprobada: Acta No. 036. Fecha: 15 de marzo de 2019.
I. DECISIÓN.
Por vía de impugnación conoce esta Corporación el fallo de tutela proferido el veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que declaró improcedente el amparo constitucional promovido por F.D.O.M. Contra el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías.
, II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
F.D.O.M. indicó que desde el ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se encuentra a la espera de ser valorado por la especialidad de oftalmología, pues presenta perdida de la visión e irritación en su ojo derecho y pese a que ha solicitado en varias oportunidades al Área de Sanidad de] penal dicho servicio de salud, no ha obtenido solución alguna.
Tutela: 50006 31 87 004 2019 00011 01 - 2a I.. • Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionan/e: F.D. °caña M.. Decisión: Confirma y adiciona.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales a la salud y vida digna y ordenar a las accionadas brindar . la atención médica que requiere para la afección que padece en su visióni.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019), avócó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda al Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías y vinculó a la Fiduprevisora S.A., a la Unidad de Servicios Pénitenciarios y C.s - Uspec, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 20172 'y al Hospital Departamental de Villavicenci63.
En decisión del (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Juez de primera instancia declaró improcedente el amparo constitucional invocado por hecho superado; en razón a que 'el Establecimiento Penitencio y C. de Acacías realizó los trámites administrativos para solicitar cita para el accionante por l'a especialidad de oftalmología ante el Hospital Departamental de Villavicencio que la programó para el treinta (30) de enero del año en curso4.
2.3. Impugnación.
Inconforme con lo decisión de primera instancia, el accionante impugnó la decisión sin señalar los motivos de disenso5.
F. 2 y ss. del cuaderno' original de tutela. 2 F. 9 del cuaderno de tutela. 3 F. 26 del cuaderno de tutela. F. 31 y ss. del cuaderno de tutela. 5 F. 42 y ss. del cuaderno original de tutela.
Tutela: 50006 31 87 004 2019 00011 01 - 2a I.. Accionado: Establecimiento Penitenciario de.Acacías.
Accionante: F.D.O.M.. Decisión: Confirma y adiciona.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos- constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, sé tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no...
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