Sentencia Nº 500066000 558 2013 00118 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630062

Sentencia Nº 500066000 558 2013 00118 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente500066000 558 2013 00118 01
Número de registro81507520
Fecha16 Agosto 2019
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
TRIBUNALSUPERIORDELDISTRITOJUDICIALVILLAVICENCIOSALAPENAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARlOTREJOSLONDOÑO

Radicación: 50006-60-00-558-2013-00118-01

Procedencia:

Delito:

Procesado:

Juzgado Penal del Circuito de Acacías

Uso de documento falso

Jhon Jairo Manuel González Peña

Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria

Aprobado: Acta N° 0.1 ,1 5 Fecha: 1 {j AGO 2019 Lectura: 2 3 AGO 2019

1 - ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra

la sentencia condenatoria proferida el 24 de agosto de 2016, por el

Juzgado Penal del Circuito de Acacías en contra de J.J.RO

MANUEL G. PEÑA, como responsable del delito de uso de

documento falso.

2 -ANTECEDENTES PROCESALES

2.1- Los hechos, conforme al escrito de acusación 1 que presentó el 7

de noviembre de 2013 la Fiscalía 43 Seccional, se sintetizan en que el

1 de febrero de ese año, J.J.M.G. PEÑA

conducía la motocicleta de placa OLV-28a y presentó ante personal de

la Policía Nacional que realizaba labores de control en el kilómetro 54

+ 400 de la vía Granada-Villavicencio; la licencia de conducción

50606001-8275352-1, que resultó ser falsa.

1 Folio 2 y ss C1

Asunto: Delito: Radicación:

Apelación sentencia condenatoria. Confirma Uso de documento falso

50006-60-00-558~2013-00118-01

2.2- El 26 de a$osto de 20132, ante el Juzgado Primero Penal

Municipal Ambulante de Villavicencio, la Fiscalía 43 Seccional le

imputó a J.j.M.G. PEÑA la autoría del

delito de uso de documento falso previsto en el artículo 291 del C.P.,

cargo que no aceptó .. No se solicitó medida de aseguramiento.

2.3- El 26 de junio de 20143, ante el Juez Penal del Circuito de

Acacías, la Fiscalía 28 Seccional formuló acusación contra JHON

JAIRO MANUEL G. PEÑA, como autor del delito que se

atribuyó en la imputación. En sesión del 24 de septiembre de ese año"

se llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la cual Fiscalía y

defensa solicitaron las pruebas para practicar en la audiencia de juicio

oral, las que decretó el Juez de conocimiento.

2.4- En sesiones del 9 de marzo y 7 de julio de 2015 se realizó el juicio

oral, en el cual se introdujeron las estipulaciones probatorias" e

igualmente se practicaron los testimonios de cargo de Oscar Alonso

Escobar Velásquez" (patrullero de la Policía Nacional), Juan Carlos

Guevara Garay? (investigador del CTI) y T.P.M."

(perito documentólogo), y el de descargo del acusado J.J.RO

MANUEL G. PEÑA9, quien renunció a su derecho a guardar

silencio.

El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio y la

lectura de la sentencia se realizó el 24 de agosto de 201610, en la cual

se indicó por el a quo, que el testigo O.A.E.V.

fue claro en señalar que en desarrollo de un procedimiento policial, el

acusado G. PEÑA le exhibió la licencia de conducción

2 Folio 14 C1 3 Folio 63 ibídem. 4 Folio 70 ibídem. 5 Record 17:01 sesión del 9 de marzo de 2015. Se acordaron como estipulación probatoria: la plena identidad del acusado. Folio 86 y ss C1. Record 3:01 sesión del 7 de julio de 2015. se estipuló que la licencia de conducción 500010004541448 categoría 5 nombre del acusado estaba vencida desde el1 Ode junio de 2011 y tenía 4 comparendos. 6 Record 15:40 sesión del 9 de marzo de 2015. 7 Record 34:11 ibídem. 8 Record 48:08 ibídem. 9 Record 22: 15 sesión del 7 de julio de 2015. 10 Folios 171 y ss C1.

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Asunto: Delito: Radicación:

Apelación sentencia condenatoria. Confirma Uso de documento falso

50006-60-00-558-2013-00118-01

50606001-827535~-1, que presentaba irregularidades en su código de

barras y color, frente a la que el perito T.P.M.,

...

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