Sentencia Nº 500066000558 2015 00952 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | TESIS: "...Para dilucidar lo relativo a la inconformidad con la sanción impuesta, |
Número de registro | 81504434 |
Fecha | 26 Junio 2019 |
Número de expediente | 500066000558 2015 00952 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 239,240,241 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES
Radicación:
Procedencia:
Procesado:
Delito:
Apelación:
Aprobado:
Fecha:
Decisión:
Lectura:
50006 60 00 558 2015 00952 01.
Juzgado Penal del Circuito de Acacías.
J.V.R. y otro.
H. calificado y agravado y otro.
Sentencia con preacuerdo.
Acta N° 085.
26 de junio de 2019.
Confirma.
o 9 JUL 2019
l. LA DECISIÓN.
Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra
de la 'sentencia condenatoria proferida el once (11) de abril de dos mil
dieciséis (2016), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta, en la
que condenó a J.V.R. y L.F.M.P., por la conducta punible de hurto calificado y agravado en concurso
heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,
accesorios, partes o municiones.
11. HECHOS.
Según la sentencia condenatorta-, los hechos que dieron origen a la presente
actuación tuvieron ocurrencia en la noche del veintidós (22) de noviembre
de dos mil quince (2015), cuando varios sujetos encapuchados ingresaron
a la finca "La Alegría" ubicada en la vereda Fresco Valle del municipio de
I Folio 105 Yss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
Radicado: 500066000558201500952 O/. Procesado: .I.V.R. otro.
Delito: H. calificado y agravado y otro. Decisión:' C 'onfirma.
Acacías - Meta, amordazaron a los habitantes y se apoderaron de un millón
ochocientos mil pesos ($1' 800.000) en efectivo, una hidrolavadora, dos
guadañas, una balanza electrónica, una motosierra, un hierro para marcar
ganado y quince (15) gallinas, elementos avaluados en cinco millones de
pesos ($5' 000.000); quienes huyeron en una camioneta roja de estacas.
Alertadas las autoridades, iniciaron la búsqueda del vehículo yl a la altura del río Acaciítas, en la vía que conduce a la vereda R.G.,
interceptaron un automotor que coincidía con las características descritas y
al registrarlo encontraron los elementos hurtados, razón por la que fueron
capturados los dos sujetos que allí se encontraban y puestos a disposición
de la autoridad competente, quienes fueron identificados como Jair Varón
Ramírez y L.F.M.P..
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el velntltrés (23) de
noviembre de dos mil quince (2015), en audiencia realizada por el Juzgado
Segundo Promiscuo Municipal de Acacías en función de Control de Garantías,
fue legalizada las capturas en flagrancia de J.V.R. y Luis
Fernando M.P., a quienes la Fiscalía imputó el delito de hurto
calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte
o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones previsto en
los artículos 240 inciso segundo, 241 numeral 102 y 365 numerales 4 y 53
del Código Penal; cargos que no aceptó.
Así mismo, por solicitud del ente acusador, a los procesados se les impuso
medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión".
1H. calificado por la violencia sobre las personas y agravado por la coparticipación criminal. 3 Porte de armas de fuego con las circunstancias de uso de máscaras que dificulten la identidad y la coparticipación criminal. 4 Folio 108 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
2
Radicado: 5000660 (JO 558 20/500952 O/. Procesado: J.V.R.: y otro.
Delito: H. calificado y agravado y otro. Decisión: Confirma.
El veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó
escrito de acusación>, actuación que correspondió al Juzgado Penal del
Circuito de Acacías.
Posteriormente, el veinticinco (25) de enero de dosmil dieciséis (2016), la
Fiscalía radicó acta de preacuerdo en la que los implicados aceptaron los
cargos atribuidos, a cambio de que se eliminaran las circunstancias señaladas en los numerales 4 y 5 del artículo 365 del Código Penal; además
determinaron la viabilidad de conceder la atenuante punitiva que contempla
el artículo 269 ibídem, toda vez que las víctimas fueron indemnizadas
integralmente y dejaron a criterio del J. la sanción a imponer".
En audiencia del once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado
de conocimiento aprobó el acuerdo suscrito e impartió el traslado que
contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que el
ente acusador manifestó que en el caso no concurrían circunstancias de
mayor punibilidad.
Por su parte, el representante del Ministerio Público sostuvo que la pena
más grave era la del punible de hurto calificado y agravado, la que debía
reducirse por la indemnización integral y aumentarla hasta en otro tanto por
el delito atentatorio de la seguridad pública y agregó que no era procedente
conceder subrogado penal alguno, pues uno de los punibles atribuidos se
encontraba excluido de beneficios por el artículo 68A del Código Penal.
La defensa indicó respecto de M.P. que carecía de antecedentes
penales, ostentaba arraigo familiar, social y comercial en el municipio de El
Dorado - Meta, era padre de dos menores de edad, uno de los cuales sufría
de epilepsia e impetró reconocer el descuento máximo por la reparación
integral a las víctimas.
5 F.I. y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento (,Folio 8 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
3
Radicado: 50006600055820/500952 O/. Procesado: J.V.R. ire:y otro.
Delito: H. calificado y agravado y otro. Decisión: Confirma.
Así mismo, frente a V.R. peticionó la prisión domiciliaria en
condición de padre cabeza de familia, pues sus hijos estaban bajo su
custodia y cuidado exclusivo,_ pues sus familiares carecían de recursos
económicos para hacerse carqo/,
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado
Penal del Circuito de Acacías consideró, luego del análisis respectivo, que se
cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra
de J.V.R. y L.F.M.P. por el delito de hurto
calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico,
porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o rnunlclones'',
Los punibles en mención y la responsabilidad de los procesados los encontró
acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios
allegados por la Hscalla? y la aceptación de los cargos, vía preacuerdo.
Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el delito de
hurto calificado y agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 240 y
numeral 10 del artículo 241 del Código Penal, contemplaba sanción que
oscilaba de doce (12) a veintiocho (28) años.
De otra parte, frente al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de
armas de fuego, accesorios, partes o munición que contempla el artículo
365 de la Ley 599 de 2000, sin las circunstancias previstas en los numeral
4 y 5 del artículo aludido, suprimidas vía preacuerdo, adujo que establecía
pena de nueve (9) a doce (12) años de prisión.
7 Folio 126 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 8 Folio 105 Yss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 9 Informe de policía de captura en flagrancia, actas de derechos de los capturados, actas de incautación, fijación fotográfica, formato único de noticia criminal, cadena de custodio y entrega definitiva de los elementos hurtados a su propietario, entrevistas, entre otros.
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Radicado: 50006600055820/500952 O/. Procesado: J.V.R.: y otro.
Delito: H. calificado y agravado)' otro. Decisión: Confirma.
Con los anteriores guarismos, determinó que la sanción más grave era la
del delito atentatorio del patrimonio económico y la disminuyó los extremos
punitivos por la atenuante del artículo 269 del Código Penal a treinta y seis
(36) meses y ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión.
Seguidamente determinó los cuartos de movilidad 10 y adujo que como en el
caso no concurrían circunstancias de mayor punibilidad, se ubicaría en el
cuarto mínimo y fijó la sanción en cincuenta y dos (52) meses y quince (15)
días de prisión, la que aumentó en sesenta (60) meses por el concurso con
el delito atentatorio de la seguridad pública, para imponer finalmente ciento
doce (112) meses y quince (15) días de prisión e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual.
Fundamentó la anterior pena en la modalidad y gravedad de la conducta,
toda vez que irrumpieron en forma violenta con los rostros encubiertos en
un inmueble rural con amenazas y armas de fuego y amordazaron por cerca
de dos (2) horas a las víctimas para lograr hurtar sus pertenencias, lo que
demostraba la "solvencia para delinquir y la preparación"; además del daño
causado y el peligro generado con el porte de las armas de fuego.
En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la
prisión domiciliaria señaló que...
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