Sentencia Nº 50012204000 2020 00307 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901387174

Sentencia Nº 50012204000 2020 00307 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-08-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81520992
Número de expediente50012204000 2020 00307 00
Fecha11 Agosto 2020
Normativa aplicada1. T-058/18
MateriaTESIS: ".... La Corte Constitucional en la sentencia T - 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló: “El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ha informado y acreditado que mediante auto interlocutorio del 29 de julio pasado, se abstuvo de estudiar la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P. y concedió a favor del interno Ángel Andrés Delgado Vargas la libertad condicional solicitada, para lo cual emitió la orden de libertad No. 132 de la misma fecha con destino a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. En consecuencia el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador de los derechos fundamentales invocados por el actor, desapareció estando en curso la acción de tutela...."
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