Sentencia Nº 50013105001 2018 00102 02 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 15-05-2019
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA |
Número de expediente | 50013105001 2018 00102 02 |
Número de registro | 81503584 |
Fecha | 15 Mayo 2019 |
Normativa aplicada | Código Sustantivo del Trabajo art. 356,359,380 y 401 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
S~LA CIVIL FAMILIA LABORAL I
i MAGISTRADO PONENTE I
RAFA~L ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Proceso: ¡ EiSPECIAL DE DISOLUCIÓN DE ASOCIACIÓN I SINDICAL.
!
Demandante: Ct\MARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO I SlNDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE
-i
LAS CÁMARAS DE COMERCIO, CAJAS DE
Demandado:
COMPENSACIÓN FAMILIAR
"$INALTRACAMACOM"
y AFINES
Radicación: 590013105001 2018 00102 01
Villavicencio, quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Acta No. 3'1
'ASUNTO
En cumplimiento a lo, ordenado en providencia emanada por la Sala de
Casación Laboral de la H. Corte Suprema de .Ju st ic ia t, tutela fechada
27 de marzo de 2019,: la Sala profiere sentencia en la que se decide el
recurso de apelación interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO, CAJAS DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR Y AFINES "SINALTRACAMACOM" en contra
de la sentencia ern it id a por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL
CIRCUITO DE VIL~AV1ICENCI021 fechada 21 enero de 2019.
1 STL5115-2019, Acción de tutela No. 54936, radicado único 110010205000 20190036200, accionante: Cámara de Comercio de Víllavícéncío,
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ANTECEDENTES 1.- DEMANDA.
La CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO presentó demanda en
contra del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS
CÁMARAS DE COMERCIO hoy SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO, CAJAS DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR Y AFINES "SINALTRACAMACOM", con fundamento en los siguientes hechos:
Manifestó que, como consta en el registro sindical No. 059 del
27 de junio de 2016, el 25 de junio de ese año 2016 se constituyó
el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CÁMARA
DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO "SINTRACAMACOMVI", como sindicato de empresa.
Que el 30 de junio de 2016 esa asociación sindical modificó su
nombre a SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CÁMARA DE
COMERCIO DE VILLAVICENCIO "SINTRACAMACOV", cambio
que consta en el registro sindical No. 061 del 1 de julio de 2016.
Expresó que, según registro sindical No. 064 del 12 de julio, el
día 11 de julio de 2016 el sindicato realizó una reforma a sus
estatu tos, consistente en convertirse en sindicato de industria,
y modificar su nombre a SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO "SINALTRACAMACOM" .
Refirió que a pesar que su denominación fue "NACIONAL" sus
miembros únicamente pertenecían a la CÁMARA DE COMERCIO
DE VILLAVICENCIO, incumpliendo con ello el artículo 356 del
C.S.l. y el artículo 10 de los estatutos que fueron modificados.
Aseveró que el 30 de diciembre de 2017, el sindicato aprobó
nuevamente una reforma estatutaria que consistía en cambiar
su denominación por la de SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO, CAJAS DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR Y AFINES "SINALTRACAMACOM",
con el registro sindical No. O1 del 2 de enero de 2018.
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Afirmó' que dicha reforma contraviene las normas de orden
público que reglamentan la conformación de asociaciones
sindicales de industria, específicamente, las contenidas en el
numeral 2 del artículo 353, literal b) del artículo 356, y el
numeral 4, literal a) del artículo 366 del C.S.T.
Explicó que en el sindicato de industria deben confluir
trabajadores que laboren en diferentes empresas que se
dediquen a la misma actividad económica, lo que en su sentir' no
se cumple en este caso, pues las Cámaras de Comercio y las
Cajas de Compensación F. tienen naturaleza disímil.
Adicionalmente, afirmó que aunque se admitiera que a las
Cámaras de Comercio, Cajas de Compensación F. tienen ,
la misma n at ur al eaa , los afiliados al sindicato debían prestar !
sus servicios personales para esas entidades o afines a nivel
"NACIONAL"; sin embargo, únicamente tenía como adeptos a
trabajadores de la CÁMARADE COMERCIO DE VILLAVICENCIO.
En todo ca so ," expuso que el sindicato demandado como se
encontraba cortformado no cumplía con el número mínimo de
afiliados a la fecha de la presentación de la demanda, pues tan
solo contaba con 23 afiliados; punto en el que hizo referencia a
la renuncia presentada por el señor JHON HARRISON CUSPOCA
RINCÓN, S.L.R.A., DEIBY JOHANA
GUTIÉRREZ ARENAS y S.M.C.P..
De forma principal, pretende se declare la ilegalidad de la constitución
y cr eación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS
CÁMARAS DE COMERCIO "SINALTRACAMACOM", por no curn pl ir con
los presupuestos para conformarse como sindicato de industria,
establecidos en el literal d) del artículo 356 del C.S.T.
En consecuencia, pide se declare la disolución y liquidación del
sindicato demandado, se ordene al Ministerio del Trabajo cancelar su
registro sindical, y se dejen sin efectos los actos realizados/ por esa
asociación sindical, por encontrarse configurada la causal contenida en el literal c) del articulo 401 el C.S.T.
De forma subsidiaria, pretende se declare que el sindicato demandado
no cumplía con el mínimo de afiliados a la presentación de la
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demanda, configurándose la causal de disolución contenida en el literal d) del artículo 401 del C.S.T.
En consecuencia, solicita se declare la disolución y liquidación del
sindicato demandado, y se ordene la cancelación de su inscripción en el registro sindical. 2
2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
El SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS CÁMARAS DE
COMERCIO, CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Y AFINES,
"SINALTRACAMACOM" se opuso a la prosperidad de las pretensiones.
Áceptó que inició como sindicato de empresa acogiendo únicamente_ a
los trabajadores. de la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO,
que en una de las reformas a sus estatutos se constituyó como
sindicato de industria, para permitir el ingreso de trabajadores de esas
entidades a nivel "NACIONAL", y en otra modificación a sus estatutos
incluyó como parte del sindicato a las CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Y ENTIDADES AFINES.
Explicó que al modificar sus estatutos y convertirse en sindicato de
industria podían afiliar a trabajadores de distintas empresas que
desempeñaran la misma actividad, como efectivamente realizó.
Replicó que aunque la entidad demandante ha realizado maniobras
tendientes a lograr la renuncia de algunos de sus afiliados, la
organización sindical ha cumplido la normatividad jurídica, pues ha
mantenido el número mínimo de trabajadores exigido en la ley.
Como excepciones de mérito propuso las que denominó: "falta de
causa para ordenar la disolución, liquidación y cancelación del registro
sindical de la organización sindical" y "cumplimiento estricto de las
normas de derecho colectivo por SINALTRACAMACOM".3
3.- SENTENCIA D~ PRIMERA INSTANCIA.
Mediante sentencia del 21 de enero de 2019, proferida por el JUZGADO
PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO se desató en primera instancia la controversia.
En esa providencia, el a quo resolvió declarar infundadas las
excepciones propuestas por la organización sindical demandada,
sentenció su disolución y liquidación, decretó la consecuente
¿ Folios 183 a 202 c.l. .l Folios 212 a 226 el.
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cancelación de su personería jurídica y la condenó en costas, fijando
como valor de agencias en derecho en esa instancia la suma de $750.000.
Consideró que, como el sindicato demandado reformó sus estatutos,
pasando de ser una agremiación de empresa a una de industria, en
cumplimiento de 10 consagrado en el literal d) del artículo 356 del
C.S.T., sus miembros debían ser trabajadores de var ia s entidades
dedicadas a la rni sm a actividad. Expresó que, revisados sus registros,
los trabajadores afiliados pertenecían a la Cámara de Comercio de
Villavicencio y a la Caja de Compensación F. Colsubsidio,
entidades que tienen naturaleza y objetos disímiles, lo que acreditaba
el incumplimiento del precepto enunciado.
Manifestó que como el funcionamiento del sindicato accionado no se
ajusta a lo establecido en la ley, debía ordenarse su disolución y
liquidación, así como la consecuente cancelación de su personería,
apoyando su decisión en sentencias proferidas por el H. Consejo de
Estado en los procesos con radicación No. 110010325000 2003 00356 O 1 Y 110010325000 2003 00071 01.
Finalmente dijo que como se había decidido el punto principal, no se
debía pronunciar sobre el argumento...
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