Sentencia Nº 50013105001 2018 00102 02 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836171005

Sentencia Nº 50013105001 2018 00102 02 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 15-05-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de expediente50013105001 2018 00102 02
Número de registro81503584
Fecha15 Mayo 2019
Normativa aplicadaCódigo Sustantivo del Trabajo art. 356,359,380 y 401
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
3'1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

S~LA CIVIL FAMILIA LABORAL I

i MAGISTRADO PONENTE I

RAFA~L ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Proceso: ¡ EiSPECIAL DE DISOLUCIÓN DE ASOCIACIÓN I SINDICAL.

!

Demandante: Ct\MARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO I SlNDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE

-i

LAS CÁMARAS DE COMERCIO, CAJAS DE

Demandado:

COMPENSACIÓN FAMILIAR

"$INALTRACAMACOM"

y AFINES

Radicación: 590013105001 2018 00102 01

Villavicencio, quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Acta No. 3'1

'ASUNTO

En cumplimiento a lo, ordenado en providencia emanada por la Sala de

Casación Laboral de la H. Corte Suprema de .Ju st ic ia t, tutela fechada

27 de marzo de 2019,: la Sala profiere sentencia en la que se decide el

recurso de apelación interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO, CAJAS DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR Y AFINES "SINALTRACAMACOM" en contra

de la sentencia ern it id a por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL

CIRCUITO DE VIL~AV1ICENCI021 fechada 21 enero de 2019.

1 STL5115-2019, Acción de tutela No. 54936, radicado único 110010205000 20190036200, accionante: Cámara de Comercio de Víllavícéncío,

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ANTECEDENTES 1.- DEMANDA.

La CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO presentó demanda en

contra del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS

CÁMARAS DE COMERCIO hoy SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO, CAJAS DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR Y AFINES "SINALTRACAMACOM", con fundamento en los siguientes hechos:

Manifestó que, como consta en el registro sindical No. 059 del

27 de junio de 2016, el 25 de junio de ese año 2016 se constituyó

el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CÁMARA

DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO "SINTRACAMACOMVI", como sindicato de empresa.

Que el 30 de junio de 2016 esa asociación sindical modificó su

nombre a SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CÁMARA DE

COMERCIO DE VILLAVICENCIO "SINTRACAMACOV", cambio

que consta en el registro sindical No. 061 del 1 de julio de 2016.

Expresó que, según registro sindical No. 064 del 12 de julio, el

día 11 de julio de 2016 el sindicato realizó una reforma a sus

estatu tos, consistente en convertirse en sindicato de industria,

y modificar su nombre a SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO "SINALTRACAMACOM" .

Refirió que a pesar que su denominación fue "NACIONAL" sus

miembros únicamente pertenecían a la CÁMARA DE COMERCIO

DE VILLAVICENCIO, incumpliendo con ello el artículo 356 del

C.S.l. y el artículo 10 de los estatutos que fueron modificados.

Aseveró que el 30 de diciembre de 2017, el sindicato aprobó

nuevamente una reforma estatutaria que consistía en cambiar

su denominación por la de SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO, CAJAS DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR Y AFINES "SINALTRACAMACOM",

con el registro sindical No. O1 del 2 de enero de 2018.

2

Afirmó' que dicha reforma contraviene las normas de orden

público que reglamentan la conformación de asociaciones

sindicales de industria, específicamente, las contenidas en el

numeral 2 del artículo 353, literal b) del artículo 356, y el

numeral 4, literal a) del artículo 366 del C.S.T.

Explicó que en el sindicato de industria deben confluir

trabajadores que laboren en diferentes empresas que se

dediquen a la misma actividad económica, lo que en su sentir' no

se cumple en este caso, pues las Cámaras de Comercio y las

Cajas de Compensación F. tienen naturaleza disímil.

Adicionalmente, afirmó que aunque se admitiera que a las

Cámaras de Comercio, Cajas de Compensación F. tienen ,

la misma n at ur al eaa , los afiliados al sindicato debían prestar !

sus servicios personales para esas entidades o afines a nivel

"NACIONAL"; sin embargo, únicamente tenía como adeptos a

trabajadores de la CÁMARADE COMERCIO DE VILLAVICENCIO.

En todo ca so ," expuso que el sindicato demandado como se

encontraba cortformado no cumplía con el número mínimo de

afiliados a la fecha de la presentación de la demanda, pues tan

solo contaba con 23 afiliados; punto en el que hizo referencia a

la renuncia presentada por el señor JHON HARRISON CUSPOCA

RINCÓN, S.L.R.A., DEIBY JOHANA

GUTIÉRREZ ARENAS y S.M.C.P..

De forma principal, pretende se declare la ilegalidad de la constitución

y cr eación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS

CÁMARAS DE COMERCIO "SINALTRACAMACOM", por no curn pl ir con

los presupuestos para conformarse como sindicato de industria,

establecidos en el literal d) del artículo 356 del C.S.T.

En consecuencia, pide se declare la disolución y liquidación del

sindicato demandado, se ordene al Ministerio del Trabajo cancelar su

registro sindical, y se dejen sin efectos los actos realizados/ por esa

asociación sindical, por encontrarse configurada la causal contenida en el literal c) del articulo 401 el C.S.T.

De forma subsidiaria, pretende se declare que el sindicato demandado

no cumplía con el mínimo de afiliados a la presentación de la

3

demanda, configurándose la causal de disolución contenida en el literal d) del artículo 401 del C.S.T.

En consecuencia, solicita se declare la disolución y liquidación del

sindicato demandado, y se ordene la cancelación de su inscripción en el registro sindical. 2

2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

El SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS CÁMARAS DE

COMERCIO, CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Y AFINES,

"SINALTRACAMACOM" se opuso a la prosperidad de las pretensiones.

Áceptó que inició como sindicato de empresa acogiendo únicamente_ a

los trabajadores. de la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO,

que en una de las reformas a sus estatutos se constituyó como

sindicato de industria, para permitir el ingreso de trabajadores de esas

entidades a nivel "NACIONAL", y en otra modificación a sus estatutos

incluyó como parte del sindicato a las CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Y ENTIDADES AFINES.

Explicó que al modificar sus estatutos y convertirse en sindicato de

industria podían afiliar a trabajadores de distintas empresas que

desempeñaran la misma actividad, como efectivamente realizó.

Replicó que aunque la entidad demandante ha realizado maniobras

tendientes a lograr la renuncia de algunos de sus afiliados, la

organización sindical ha cumplido la normatividad jurídica, pues ha

mantenido el número mínimo de trabajadores exigido en la ley.

Como excepciones de mérito propuso las que denominó: "falta de

causa para ordenar la disolución, liquidación y cancelación del registro

sindical de la organización sindical" y "cumplimiento estricto de las

normas de derecho colectivo por SINALTRACAMACOM".3

3.- SENTENCIA D~ PRIMERA INSTANCIA.

Mediante sentencia del 21 de enero de 2019, proferida por el JUZGADO

PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO se desató en primera instancia la controversia.

En esa providencia, el a quo resolvió declarar infundadas las

excepciones propuestas por la organización sindical demandada,

sentenció su disolución y liquidación, decretó la consecuente

¿ Folios 183 a 202 c.l. .l Folios 212 a 226 el.

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cancelación de su personería jurídica y la condenó en costas, fijando

como valor de agencias en derecho en esa instancia la suma de $750.000.

Consideró que, como el sindicato demandado reformó sus estatutos,

pasando de ser una agremiación de empresa a una de industria, en

cumplimiento de 10 consagrado en el literal d) del artículo 356 del

C.S.T., sus miembros debían ser trabajadores de var ia s entidades

dedicadas a la rni sm a actividad. Expresó que, revisados sus registros,

los trabajadores afiliados pertenecían a la Cámara de Comercio de

Villavicencio y a la Caja de Compensación F. Colsubsidio,

entidades que tienen naturaleza y objetos disímiles, lo que acreditaba

el incumplimiento del precepto enunciado.

Manifestó que como el funcionamiento del sindicato accionado no se

ajusta a lo establecido en la ley, debía ordenarse su disolución y

liquidación, así como la consecuente cancelación de su personería,

apoyando su decisión en sentencias proferidas por el H. Consejo de

Estado en los procesos con radicación No. 110010325000 2003 00356 O 1 Y 110010325000 2003 00071 01.

Finalmente dijo que como se había decidido el punto principal, no se

debía pronunciar sobre el argumento...

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