Sentencia Nº 50016000 568 2014 00212 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851324650

Sentencia Nº 50016000 568 2014 00212 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha12 Febrero 2020
Número de registro81512647
Número de expediente50016000 568 2014 00212 01
MateriaTESIS: "...De la valoración de los testimonios en mención conforme los parámetros establecidos en el artículo 404 d de la ley 906 de 2004 surge que merecen credibilidad, pues se trata de la adre y el abuelo del menor afectado los que han tenido conocimiento directo de los hechos y en especial que debieron asumir la ma utención de Y.D.V.M. al igual que el acusado se desatendió totalmente sin demostrar interés alguno por su hijo. (..) Ahora en lo relativo al elemento subjetivo del tipo derivado de la conciencia de sustraerse de la obligación alimentaria para esta Corporación igualmente se probó en el juicio ora, pues de la descripción de los hecho que efectuaron la madre y el abuelo del menor se evidencia que el procesado sometió a un censurable y consciente abandono a su descendiente. Al respecto debe señalar la Sala que de ninguna manera existió justa causa para que el implicado omitiera cumplir con su obligación alimentaria, pues aunque fue estipulada la ausencia de bienes sujetos a registro a nombre del acusado y de vinculación a una empresa prestadora de salud o administradora de pensiones lo cierto es que Valencia Arias no ha hecho esfuerzo alguno por cubrir las necesidades de su hijo en la medida de sus capacidades y dejó en cabeza de su madre dicha obligación quien debió realizar un ostensible esfuerzo para ello..."
Normativa aplicadaART.381 DE LA LEY 906 DE 2004
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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