Sentencia Nº 50016000564 2015 80003 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-05-2019
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA |
Materia | TESIS: Ahora bien, aunque el Juzgador para fundamentar el aumento de la pena señaló desacertadamente la existencia de antecedentes penales y las circunstancias de agravación punitiva que fueron suprimidas en el |
Número de registro | 81506106 |
Fecha | 17 Mayo 2019 |
Número de expediente | 50016000564 2015 80003 01 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 103,104 \ Código Penal art. 57 \ Código Penal art. 61 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
/'
TRIBUNAL SUPERIC¡>RDE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO i
I .' SALA PENAL
Magistrada S.: P.R. TORRES I
Radicación: I
Procedencia :
Procesado: I
Delito: i i
50001 60 00 564 2015 80003 01.
Apelación:
Aprobado:
Fecha:
Decisión:
Lectura:
J.ado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.
W.R.R.O..
Homicidio.
Sentencia con preacuerdo.
Acta N° 064.
17 de mayo de 2019.
M..
l. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recur~o de apelación interpuesto por el defensor en contra
de la sentencia condenatorla proferida el veintidós (22) de junio de dos mil
dieciséis (2016), por e, J.ado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, ,
en la que condenó a V.R.R.O. por la conducta :,
punible de homicidio.
11. HECHOS.
Los hechos que dieron ortqen a la presente actuación tuvieron ocurrencia en ,
la madrugada del primero (1) de enero de dos mil quince (2015), en el
barrio C. bajp de esta ciudad, cuando Luis Augusto González
A. se encontraba celebrando el año nuevo junto con vecinos y ,
familiares, momento e~ el que se presentó una riña entre las personas que I
departían y una de ellas resultó lesionada con un arma cortopunzante.
Radicado: 50007 6000564201580003 ()l. Procesado: W.R.R.: O..
Delito: Homicidio agravado. Decisión: M..
W.R.R.O. insultó y señaló a L.A.G. !
A. como el responsable de tales lesiones; por lo que este último junto
con su hermano y un I amigo se marcharon al andén de su casa a seguir
ingiriendo bebidas atcohólícas: lugar al que minutos después arribó i
R.O. pare recriminarle la supuesta agresión, se enfrentaron a i
golpes y R.O. propinó una puñalada a G.A. y huyó I
del lugar. i
I La víctima fue auxtllada y trasladada a un centro de salud, lugar en el que
falleció posteríormente, y el agresor fue perseguido por miembros de la comunidad y capturado por agentes de la Policía Nacional.
I ~II. ACTUACIÓN PROCESAL.
I
En lo que interesa a I~ presente decisión, se tiene que el dos (2) de enero I
de dos mil quince (2d15), en audiencia realizada por el J.ado Primero I
Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, fue legalizada la, I
captura de W.R.R.O., a quien la Fiscalía imputó el I
- I
delito de homicidio previsto en el artículo 103 del Código Penal, agravado i
por motivo abyecto q fútil y la situación de indefensión de la víctlma I " I
previstos en los numerales 4 y 7 del artículo 104 ibídem, sin la concurrencia
de circunstancias de menor o mayor punibilidad; cargo que no aceptó. I
i
A solicitud de la Fiscalí~, al procesado se le impuso medida de aseguramiento
de detención preventiva en establecimiento carcelarlo-. I I
El veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), la Fiscalía presentó i
escrito de acusacíón-: actuacíón que correspondió al J.ado Tercero Penal !
del Circuito de vlllavlcenclo. que el seis (6) de abril siguiente, realizó la i
audiencia de formulación de acusación". i
I Folio 7 y ss. del cuaderno del Ju~gado de Conocimiento. 2 Folio 12 y ss. del cuaderno del J~zgado de Conocimiento. 3 Folio 36 y 37 del cuaderno del J.ado de Concomiendo. ,
I - 2
Radicado: 5000/ 60 00 564 20/5 80003 o/. Procesado: W.R.R.: O..
Delito: Homicidio agravado. Decisión: M..
Posteriormente, la Fi~calía presentó acta de preacuerdo, en la que el
procesado aceptó el cargo imputado, a cambio de que se eliminaran las
circunstancias de agravación punitiva del homicidio contenidas en el artículo
104 del Código Penal.
De igual forma, "por pmnclpío de legalidad", le reconoció la circunstancia de
ira e intenso dolor prevista en el artículo 57 de Ley 599 de 2000 y al ser
procedente, le concedió de la prisión domiciliaria; además, dejó en criterio
del J. la deterrrünación de la sancíórr'. !
El quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), el J.ador improbó el preacuerdo al señalar que de los elementos materiales probatorios
aportados, no se advertía la situación de ira e intenso dolor reconocida por
el ente acusador, por lo que existía multiplicidad de beneficios en el
preacuerdo>,
La anterior decisión fue revocada por esta Sala el siete (7) de marzo de dos
mil dieciséis (2016), i al indicar que el único beneficio otorgado en el
preacuerdo por la aceptación del cargo era el referente a la eliminación de
los agravantes del homicidio y frente al reconocimiento de la circunstancia
de ira e intenso dolor por parte de la Fiscalía, sostuvo que hacía parte de la
facultad de variar los careos con fundamento en el principio de legalidad
establecida en el artículo 6 del Código Penal; además era procedente la
concesión de la prisión domiciliaria pues se cumplían con los requisitos
señalados en el artículo 386 ibídem.
En audiencia del veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), el a qua
impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004,
oportunidad en la que las partes señalaron que el procesado tenía arraigo
en esta ciudad y dejaron a consideración del J.ador la tasación de la
pena",
4 Folio 96 y ss. del cuaderno del J.ado de Conocimiento. 5 Folio 85 y 86, 165 Y 166 del cuaderno del J.ado de Conocimiento. 6 Folio 194 del cuaderno del J.~do de Conocimiento.
3
Radicado: 5000/ 6000564 20/5 80003 O/. Procesado: W.R.R.: O..
Delito: Homicidio agravado. Decisión: M..
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), el i
J.ado Tercero Pena!1del Circuito de Villavicencio consideró, luego del ¡
análisis respectivo, que se cumplían los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba