Sentencia Nº 5015605322 2011 80030 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | TESIS: ".... En consecuencia el problema que debe examinar la sala, se concreta en establecer si en desarrollo de los hechos, el procesado actuó por la necesidad de proteger su derecho a la vida, de la injusta agresión propiciada por la victima la cual -según el defensor- se encuentr 7 debidamente acreditada. Lo anterior a efectos de reconocer al implicado la eximente de responsabilidad de la legítima defensa. Para la Sala, del examen probatorio no aparece el mínimo indicio de que el implicado hubiese actuado en legítima defensa y el recurrente tampoco logra argumentar debidamente la eximente de responsabilidad alegada, razón por la que, la sentencia recurrida deberá ser confirmada integralmente. 3. La legítima defensa. La legítima defensa como eximente de responsabilidad penal está consagrada en el numeral 6º, del artículo 32 del código penal, en favor de quien actúa o realiza la conducta típica por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que medie proporcionalidad. Conforme con reiterada jurisprudencia los elementos que integran tal instituto son: (i) Una agresión ilegítima o antijurídica que ponga en peligro algún bien jurídico individual; (ii). El ataque al bien jurídico ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado o sin duda alguna vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo; (iii). La defensa ha de resultar necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo; (iv). La entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente, es decir, respecto de la respuesta y los medios utilizados.; (v). La agresión no ha de ser intencional o provocada30. En el caso concreto no se acreditó la legítima defensa, pues en manera alguna se demostró, que el acusado hubiese sido víctima de una agresión a injusta, actual e inminente frente a la que pudo verse obligado a reaccionar para proteger su integridad. Además, es claro que la víctima estaba totalmente desarmada con lo cual la exigencia de proporcionalidad está lejos estructurarse, tal y como lo reflejan los dichos de los testigos que comparecieron al juicio...." |
Número de registro | 81562949 |
Fecha | 02 Junio 2021 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
Número de expediente | 5015605322 2011 80030 01 |
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