Sentencia Nº 503133103001 2018 00021 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708084

Sentencia Nº 503133103001 2018 00021 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 11-04-2018

Sentido del falloREVOCA TUTELA
Fecha11 Abril 2018
Número de registro81455317
Número de expediente503133103001 2018 00021 01
Normativa aplicadaConstitución Política art. 86
MateriaPROCEDENCIA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD - /
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
503133103001 2018 00021 01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

,(Discutido y aprobado en Sala de decisión de 11 de abril de 2018, acta No. 044)

Villavicencio, once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el .accionado contra la

Sentencia del 19 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de

Granada - Meta, dentro de la acción de tutela promovida por la apoderada judicial de la señora LUZ CLELIA GALLEGO NOVOA contra el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL

DE PUERTO LLERAS-META

I. ANTECEDENTES

1.1. NUBIA LONDOÑO ZAPATA, en su calidad de apoderada judicial de la accionante solicito el amparó constitucional de los derechos fundamentales de su representada

al debido proceso, y acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados con ocasión de los siguientes hechos

1.2. Relató que su defendida fue demandada por las señora LUZ ALBA FIERRO RUIZ,

a través de un Proceso de Restitución de Bien Inmueble Arrendado, ubicado en la

Calle 6B No 3-47del municipio de Puerto Lleras — Meta.

1.2..1. Que el día 29 de febrero del 2016, la accionante fue notificada de auto admisorio de la demanda.

1.2.2. Que el día 14 de marzo de 2016, presentó contestación de la demanda; propuso excepciones dé 'pago de cánones da arrendamiento y renuencia de la

arrendadora a recibir el inmueble -arrendado. Solicitó práctica de pruebas y. en los - Proceso: Impugnación Acción dé Tutela Accionante: Luz Clelia Gallego •Novoa Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras—Meta Radicado No. 50313310300120180002101

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fundamentos de derecho, refiere que se debe dar el trámite estipulado en el artículo

384 del 'Código General del Proceso, por haber entrado en vigencia en ese año

(2016).

1.2.3. Expone que el día 03 •de junio de 2016, el Juez que conoce del caso hace entrega del bien a la demandante, citando el numeral 8 del artículo 384 Ibídem.

1.2.4. Que mediante auto del 23 de febrero de 2017, el' juzgado ordenó la práctica de pruebas e interrogatorios, señalando fecha para su realización el 06 de marzo de

2017, • quebrantantando así el contenido de los artículos 372 y 373 del Ídem, pues obvió aspectos de importancia en el desarrollo del material probatorio, control de

legalidad y fijación de fecha y hora para los alegatos de conclusión y sentencia

L3. Indicó que mediante memorial de fecha 29 de septiembre de 2017, solicitó el

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 121 _ ejusdem, como quiera que, ha transcurrido más de un año desde el auto admisorio de la demanda y a la fecha no se

ha emitido la• correspondiente sentencia, y sin haberse presentado interrupción o

suspensión del proceso por causa legal.

I.-4. Que mediante decisión de fecha 23 de noviembre de 2017, dispuso no acogerse al planteamiento, teniendo como fundamento que el auto admisorio de la demanda

quedo definido, se tramitaría de acuerdo al artículo 424 del Código de Procedimiento

Civil; y que si bien se acudió a la Ley 1564 de 2012, tiene que ver en todo lo que no

le sea oponible al tenor del artículo 625, ibídem, que trata el tránsito de legislación y señala fecha .y hora para la audiencia de instrucción y juzgamiento, pero únicamente para que las partes presenten alegatos de conclusión.

1.5. Manifestó que el tránsito de legislación debió iniciarse desde el auto admisorio de

la demanda, conforme a los postulados del artículo 625, transito de legislación, para

los procesos Verbales de mayor y menor cuantía — una vez agotado el trámite que

procede a la audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil,

se citara a audiencia inicial prevista en el artículo 372 de la Ley 1564 de 2012, y

continuara de conformidad con este.

L6. Pretende con esta acción constitucional se •amparen los derechos fundamentales:

invocados y se ordene decretar la nulidad, de la actuación, desde la diligencia de • Proceso: Impugnación Acción de Tutela, .Accionánte: Luz Celia Gallego Novoa -

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto 119i-ás—Meta Radicado No. 50313310300120180002101

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fecha de 6 de marzo de 2017, a su vez se ordene él envió del expediente al juez que corresponda continuar con el proceso dentro de los seis meses siguientes

Respuesta de las entidades accionadas

II.1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras - Meta: manifestó que la Dra. NUBIA LONDOÑO ZAPATA quien actúa como apoderada judicial de la señora LUZ CLELIA GALLEGO NOVOA en el proceso de restitución de bien inmueble

arrendaáo, fue negligente en sus obligaciones judiciales, •dejó vencer las oportunidades legales para hacer uso de 'los •recursos que la ley otorga. Así mimo

señaló que el auto del pasado 23 de noviembre de 2017 que fijó fecha para celebrar la audiencia de instrucción y juzgamiento, fue postergado por 15etición de la abogada siendo ella quien dilato el proceso en curso

En cuanto a la pérdida de. competencia eXpone, que estos temas no son susceptibles

de ser resueltos mediante acción de tutela y señalo que el juzgado ya se pronunció frente a esto mediante auto del 23 de noviembre del 2017, y que la abogada no hizo

uso de los recursos ordinarios de reposición o apelación quedando ejecutoriado...

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