Sentencia Nº 503133103001 2018 00273 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 22-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de expediente | 503133103001 2018 00273 01 |
Número de registro | 81489457 |
Fecha | 22 Febrero 2019 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-187 de 2010 \ Decreto nu. 2591 de 1991 art. 6 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA No. 4 CIVIL-FAMILIA -LABORAL
Magistrado Ponente: A.R.R..
(Discutido y aprobado en Sala de decisión de 22 de febrero de 2019, acta No. 025)
Villavicencio, veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación presentada por el accionante contra la Sentencia del
15 de enero de 2019, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Granada-
Meta, dentro de la acción de tutela interpuesta por J.L.N.
contra la EMPRESA ELECTRIFICADORA DEL META S.A E.S.P.
I. ANTECEDENTES
1.1. El accionante solicitó el amparo ' constitucional de sus derechos
fundamentales de petiCión y debido proceso, los que considero vulnerados con
ocasión a los hechos, que la Sala resume así:
1.1.1. A., tener una acreencia económica sobre la entidad accionada, en razón a un daño producto de una inadecuada prestación del servicio, que causó
la perdida de una lavadora, una olla arrocera y tres bombillas de su propiedad,
para lo que se determinó la suma de $410.000.
1.1.2. Indicó, que el 13 de noviembre de 20181. atendiendo la solicitud realizada
por la Empresa Electrificadora del Meta S.A E.S.P, dirigió un escrito solicitando la
reforma de acta de cobro.
1.1.3. Manifestó, que dentro de los documentos enviados se encontraba un
formulario denominado "Formato Único de Proveedores", que exigía una falta a
Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionante: J.J.N. Accionado: Empresa Electrificadora del Neta S.A ESP Radicado No. 50313310300120180027301
la verdad, puesto que le requería marcar'con X una casilla que lo definía corno
proveedor de la entidad accionada, calidad que expresó no tener, motivo por el
cual lo devolvió sin diligenciar, ocasionando la negativa al pago de la cifra
adeudada, hasta tanto no se tramitaran los documentos que fueron remitidos
por la entidad accionada.
1.1.4. Pretende a través de esta acción se amparen los derechos invocados y en
consecuencia se ordene a la Empresa Electrificadóra del Meta S.A1E.S.P., realizar
el pago inmediato de la acreencia económica, en. razón de los daños producidos
a los bienes muebles de su titularidad.
1.2. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas.
11.2.1. -La Empresa Electrificadora del Meta S.A E.S.P, argumentó que
realizó el procedimiento previsto, en su Sistema Integral de Gestión de Calidad,
motivo por el cual concedió la suma de $410.000 a favor del actor, no obstante, para la entrega de esta suma él accionante debía diligenciar los formatos que le
fueron otorgados, razón por la cual no se le consignó el monto.
1.3. Sentencia de Primera Instancia:
Culminó la acción cónstitucional mediante providencia del 15 de enero de 2019,
proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Granada- Meta, quien negó el
amparo solicitado, al considerar que la acción de tutela, no es ei medio idóneo
para controvertir las pretensiones del tutelante.
1.4. Impugnación
Inconforme con la sentencia de primera instancia, el áccionante impugnó la
decisión, arguméntando que el fallo de primera instancia no sé ajusta a los hechos y antecedentes que motivaron la acción de tutela; se niega a cumplir el
mandato legal de garantizar el pleno goce de sus derechos, como lo establece la
Constitución y la Ley; se funda en consideraciones inexactas cuando no
Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionante: J.L.N. Accionado: Empresa Electritkadora del Meta S.A ES.P Radicado No. 50313310300120180027301
totalmente erróneas; incurre el fallador en error de hecho, especialmente en el
ejercicio de la acción• de...
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