Sentencia Nº 503136000 559 2012 00562 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901393552

Sentencia Nº 503136000 559 2012 00562 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81521201
Fecha16 Octubre 2020
Número de expediente503136000 559 2012 00562 01
MateriaTESIS: La sentencia recurrida será confirmada, pues, las sanciones impuestas se encuentran dentro de los límites legales y fueron debidamente ponderadas a la luz de los criterios legales de dosificación. Además, el periodo de prueba impuesto por el juez fue el mínimo establecido en la Ley. 3. El A quo partió de la pena establecida en el artículo 109 del C.P., esto es, de 32 a 108 meses de prisión y multa de 26.66 a 150 SMLMV. (..) . En efecto, al momento de fijar la sanción definitiva, el juez se apartó del mínimo establecido en la ley, esto es, 38 meses de prisión y multa de 28 SMLMV, porque consideró que la conducta ejecutada se originó por la elevada imprudencia del procesado al “exceder los límites de velocidad en una zona escolar”, lo que generó el siniestro. Puntualmente señaló: “Para imponer las penas se tendrá en cuenta la gravedad de la conducta, dado que implicó el deceso de una persona hecho que sin duda causo un daño real a su familia y a la sociedad en general. La intensidad de la culpa por la alta imprudencia al exceder los límites de velocidad en zona escolar… debido a la que cesó la vida de una menor de edad…”.14 En consecuencia, las penas, tanto la de prisión como la de multa, fueron fijadas dentro del cuarto que correspondía y debidamente motivadas conforme lo previsto en el inciso 3º del artículo 61 de la Ley 599 de 2000, sin que se tornen excesivas o injustas como lo sugirió el recurrente. Sobre la facultad del Juez de no partir del mínimo punitivo legalmente establecido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado15: “De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que “Sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena.” En este orden, se observa que las penas impuestas fueron fijadas dentro de los límites legales y que estas surge proporcionadas y justas. Por tanto, la sentencia, en este punto habrá de confirmarse pues no prospera el reproche del recurrente. En todo caso, el condenado dada su situación económica, podrá plantear alternativas para sufragarla y ello deberá solicitarlo a quien le compete la exigencia de su pago. 4. De cara a la solicitud de la “modificación de periodo de prueba” establecido por el juez al momento de otorgar el subrogado penal, debe señalarse que el juez fijó este, en 2 años de prisión de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 63 del Código Penal que reza: “Artículo 63. Suspensión condicional de la ejecución de la pena: La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos: (…)”16, motivo por el cual no es factible acceder al pedimento del apelante. En este orden de ideas la sentencia apelada será confirmada en su integridad.
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