Sentencia Nº 503136105653 2015 80220 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745517

Sentencia Nº 503136105653 2015 80220 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-06-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81625125
Fecha23 Junio 2022
Número de expediente503136105653 2015 80220 01
Normativa aplicada1. C-205-03, arts.372, 379 y 381 CPP
MateriaTESIS: Problema jurídico. En virtud del principio de limitación, el problema jurídico se circunscribirá a lo que fue objeto de censura y a lo que resulte inescindible con su núcleo. Por tanto, deberá contestarse si le asiste la razón o no al a quo cuando emitió sentencia condenatoria en contra del procesado por haber satisfecho los requisitos legales para ello o, por el contrario, si existe la duda razonable que afirma la defensa y que impedía la emisión de la decisión atacada. 6.3. De las garantías fundamentales de la presunción de inocencia y el in dubio pro reo. Colombia, como nación, se funda en el respeto de la Dignidad humana, pilar fundamental del estado social y democrático de 10 derecho que pregona el artículo 1º de la Constitución Política de 1991. La función punitiva estatal está sometida a similar principio, razón por la cual los artículos 1° de la Ley 599 de 2000 y 1º de la Ley 906 de 2004 establecen el respeto por la dignidad humana como el fundamento y límite de la acción sancionadora. Los fines esenciales del Estado de servir a la comunidad, de permitir la participación de todos y todas en la toma de decisiones que les afectan y de asegurar la convivencia pacífica y el orden justo (art. 2º Superior), requiere, sin duda, de un plexo de garantías que informan la actividad pública y que son límite de los abusos de las autoridades. En materia penal, esos principios son la fuente de interpretación, la esencia del sistema penal y prevalecen sobre las demás normas contenidas en los códigos penales1. Entre ellos la presunción de inocencia se erige como parte del derecho fundamental al debido proceso (art. 29 Constitucional), como norma rectora y como la mayor limitante al ius puniendi. Solo el conocimiento exento de duda, propio de la certeza probatoria respecto de las categorías del delito, permitirán derruir la presunción de inocencia y emitir la sentencia que contiene el condigno castigo por la acción criminal. Al respecto indica la Corte Suprema de Justicia en SP12772- 2015: «De esa manera, la presunción de inocencia, en la forma como lo establece expresamente el ordenamiento procesal penal y lo corroboran diversos tratados de derechos humanos, constituye regla 1 Cfr. Artículos 13 C.P y 24 C.P.P. 11 básica en cuanto a la carga de la prueba, ya que le corresponde al Estado, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, probar que “una persona es responsable de un delito, produjo el daño, o participó en la comisión del mismo, lo que se conoce como principio onus probandi incumbit actori”.2 En efecto, los incisos segundo y tercero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Penal, con claridad precisan que “corresponde al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal, y que “En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria”. Es decir, el procesado no tiene por qué presentar pruebas de su inocencia, pues es función del Estado acreditar la ocurrencia del delito, que el acusado intervino en su realización y es penalmente responsable. (..) . Esa muy alta carga probatoria es la función designada a la Fiscalía General de la Nación por mandato del artículo 250 Superior y se explica a partir de la desigual relación que existe entre el Estado y el individuo quien sólo cuenta con los derechos y garantías establecidas en la Constitución y la Ley. Si el ente acusador no logra probar con el conocimiento requerido de una o varias de las categorías dogmáticas de la conducta punible, la necesaria decisión será la de absolver en tanto que las dudas demostrativas impedirían ese conocimiento pleno y cierto. 2 Cfr. Corte Constitucional sentencia C-205-03 12 Este conocimiento, según lo indica la última norma en cita debe llegar por medio de las pruebas debatidas en el juicio oral, en virtud del principio de inmediación (art. 16 ejusdem) que indica «que únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento» El juicio se constituye en el escenario natural en donde se desarrolla el debate probatorio que tiene como destinatario final el juez. Es al funcionario judicial al que las partes deben convencer de una determinada teoría del caso, por eso, en términos del artículo 379 ídem, «El juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia». Le es prohibido, por tanto, la práctica oficiosa de la prueba o cualquier forma de conocimiento que no llegue por la vía de la legal controversia suscitada en el ejercicio dialéctico que supone el proceso penal y la práctica probatoria. El universo demostrativo y la argumentación de las partes son el insumo inicial del juez. Las partes en el proceso penal construyen argumentos con base en premisas normativas y fácticas, porque éstos (los argumentos) constituyen un proceso interactivo entre las partes (orador) y el juez (el auditorio). La argumentación tendría por finalidad, persuadir o convencer al auditorio3 es decir, el deber de las partes es construir una verdad en la mente del juez, por eso el funcionario no puede acceder al conocimiento motu proprio. En otras palabras, el deber de las partes, en especial de la Fiscalía General de la Nación es convencer al juez por medio de las 3 Perelman, C., & Olbrechts-Tyteca, L. (1994). Tratado de la argumentación. La nueva retórica. Madrid: Gredos. 13 pruebas practicadas en el juicio. La defensa puede procurar la construcción de determinado conocimiento en la mente del fallador o, sólo hacer uso de la presunción de inocencia y valerse de la carga de la prueba en cabeza de la fiscalía. El juez debe ser convencido. 6.4. De la prueba practicada en el juicio y su análisis en la sentencia recurrida. En primer lugar, debe la Sala precisar que se encuentra de acuerdo con la defensa técnica en la crítica a la forma como el a quo analizó el universo demostrativo que se practicó en el juicio oral, público y concentrado, en la medida que, si bien realizó una síntesis de cada una de las pruebas, no efectuó una valoración individual o conjunta de todas ellas, en especial de las solicitadas, decretadas y practicadas en favor del bloque de la defensa, en contravía del mandato contenido en el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal4. La defensa acepta que la materialidad de la conducta criminal se probó más allá de duda razonable y finca su ataque en la existencia de pruebas, ignoradas por el a quo, que impedían el cumplimiento del estándar probatorio requerido para condenar. La Corporación abordará, por tanto, los problemas relacionados con la prueba de la participación o no del acusado, dando, por cierto -como lo indicada el a quo- que el injusto se probó más allá de duda.(..) 4 ARTÍCULO 380. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física, se apreciarán en conjunto. Los criterios para apreciar cada uno de ellos serán señalados en el respectivo capítulo.. 21 Frente al testigo único y su poder suasorio para condenar, cfr. CSJ SP1864-2021 en donde se indica: «Ahora bien, con ocasión a la crítica frente al valor suasorio del testigo único, sea la oportunidad para precisar, a manera de ilustración, que un sólo deponente de cargo, perfectamente, puede afianzar la certidumbre de una sentencia de condena, pues, conforme a los parámetros del artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, lo esencial y determinante es que proporcione credibilidad y certeza en virtud, ineludiblemente, del rigor e imperioso escrutinio de las reglas de la sana crítica. Debe indicarse que, nuestro sistema probatorio no guarda correspondencia con los de estirpe tarifada, en los cuales la regla del «testigo único, testigo nulo», admite desestimar el valor persuasivo del declarante singular, de suerte que, ese principio carece de vigor en nuestro régimen de juzgamiento, porque la valoración de los elementos de conocimiento en materia penal se gobierna por la libre y racional apreciación del juez .(CSJ SP, 30 ago. 2017, rad. 48231). Con fundamento en lo expuesto y contrario a lo referido por el recurrente, es claro que el conocimiento más allá de toda duda requerido para condenar puede ser llevado al juez por medio del testigo único. Es por ello que el funcionario judicial debe evaluar la eficacia probatoria de la versión, a partir de la coherencia interna y externa del relato, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio, su proceso de rememoración, sus respuestas y, en general, los criterios señalados en el artículo 404 del C.P.P.» 15 atentado contra su padre se movilizaban en una motocicleta oscura, sin placas, estilo Discovery. Esto afirmó dicho testigo en el juicio oral: «…así nos la pasamos toda la tarde, ya como a las 6:00, mis papas vendían empanadas a un señor de un local por ahí frente al terminar, ese era como la actividad económica de ellos en ese momento, entonces nos pusimos a hablar, me puse ayudarles, yo no tomo, entonces, yo tenía mucha sed, de hecho aquí hace mucha calor entonces tenía sed, entonces le dije a mi papá “quiero una cerveza” tal cual, mi papá me dijo “en serio?”, yo le dije “si enserio” fue y compró dos Póker, a la tienda, las trajo, yo me tomé media, él se tomó la otra. Como a los 15 minutos, 20 minutos, estábamos todos bueno en la sala, mi mamá, mis hermanas y yo. Yo estaba de frente a la puerta, golpearon la puerta, yo vi una sombra en la puerta, pues mi papá se paró porque era el que estaba más cerca en la puerta, abrió, cuando mi papá abrió, un tipo sacó un arma y le disparó, yo escuche el sonido del disparo, yo (toma aire) perdón, yo al ver que (voz entrecortada) mi papá cayó, yo tenía un celular en la mano, yo estaba chateando con mi novia, pues yo le tiré el celular al tipo que le disparó a mi papá, yo dije “hijueputa” esa fue mi grosería, perdón por la grosería, esa fue mi reacción en ese momento y el tipo le dispara. Se va, hay una persona en una moto, como a 3, 4 metros de la casa, el tipo que disparó se monta en la moto, yo salgo voy a tratar de ver las placas a la moto pues en el momento en el que el tipo dispara, lo reconozco porque el hombre tiene un camisa a rayas clara, tipo polo, un pantalón jean, es un hombre robusto con marcas de acné en la cara, tiene el casco puesto acá (audio sin video) entonces se le ve el rostro perfecto, entonces yo estaba a metro y medio, dos metros de distancia del hombre, entonces lo veo de frente, lo reconozco, salgo y trato de ver las placas de la moto, no las, o sea es una moto muy limpia, es una moto tipo Discovery, no tenía placas, el hombre que manejaba estaba de espaldas era un hombre delgado moreno, por lo que alcance a ver camisa blanca, un jean, el hombre que dispara se monta a la moto y emprenden la huida. Bueno no sé yo como describirles aquí, como vienen las calles y las carreras, bueno entonces suben y cogen a mano derecha, eso es lo que yo alcanzó a ver, me devuelvo a auxiliar a mi papá, tenía signos vitales, llega un agente de policía, yo le describo como están los hombres, como esta vestido el hombre que le dispara, en que moto van, le digo que la moto no tiene placas, como es la moto. Llega un amigo de mi papá, porque mi papá tenía signos vitales, lo montamos a un carro, lo llevábamos al hospital y ahí bueno como a los diez minutos nos dicen que mi papá falleció, pues yo me preocupo por mis hermanas porque obviamente están solas en mi casa, me devuelvo con mi mamá, pero pues ya obviamente asumiendo el dolor de la perdida de mi papá, pero bueno, en ese momento mi mente estaba en mis hermanas, o sea mis hermanas, mi sobrino solos en la casa, o sea no podía pensar en más, nos devolvimos a la casa, como a la media hora, nos vamos para la, bueno llega la policía, nos dice que 16 debo ir a no sé cómo, a describir que pasaron los hechos, que sucedieron, me lleva un vehículo de la Policía, cuando yo voy llegando veo la moto, identifico la moto se me hace muy parecido a la moto que yo vi y yo le digo al señor que está al lado al policía, que me llevo en ese momento, creo que era Quintero, creo que estaba ahí, le digo esa moto es parecida a la moto de los hechos, voy caminando para entrar al fondo de la estación de policía porque allá rendí la no sé, no sé cómo se dice el termino exacto, bueno di mi declaración de los hechos, cuando voy entrando veo los tipos porque estaban en el cuarto de la entrada de la policía había una luz prendida, yo le digo, ese es el tipo lo señalo, pero igual no me dejan me hace seguir porque yo voy a rendir una indagatoria entonces, pero pues yo reconozco al tipo en ese momento, sigo, rindo la indagatoria, me dice que es bajo la gravedad del juramento, acepto los términos, doy mi declaración, salgo más o menos a media noche para mi casa, voy me baño, tenía sangre, pues yo tenía la ropa del evento, pues hablo con mi mamá, mis hermanas, asumimos pues el hecho de la perdida de mi papá, porque ya pues no hay nada más que hacer. De hecho, pasó esa noche, al otro día bueno, me debo presentar nuevamente a la policía, pues para el tema del traslado del cadáver de mi papá, porque no lo queríamos enterrar acá, porque acá no tenemos familia, entonces lo trasladamos al Santander, donde tenemos familia, lo enterramos allá y ya eso ha sido el proceso, no sé qué otra pregunta tenga.» Frente a la motocicleta utilizada, refirió más adelante: «Testigo: Si yo alcancé a salir más o menos dos metros hacia el frente de mi casa, la moto estaba diagonal, entonces la moto ya estaba al frente y traté de ver si la moto tenía placas, pero no, era una moto nueva, una moto estilo Discovery. Fiscalía: ¿La moto tenía placas? Testigo: No tenía placas Fiscalía: Cual era la característica... Testigo: Es una moto, tipo Discovery, tipo mediana, era negra estaba muy limpia, parecía, no sé cómo recién lavada.» Respecto de la persona que disparó, la describió en estos términos: «Testigo: Era un tipo de mi estatura más o menos, era tez blanca, tenía la cara cicatrizada como las mejillas, tenía un pantalón jean, tenía la camisa a rayas, mmm no sé qué otra descripción, tez blanca, macizo, un hombre pues gordo pues podría describirlo de esa manera.» Más adelante, frente al reconocimiento que hizo de las personas que se hallaban en la estación de policía, contestó: 17 Testigo: Si señor, lo reconocí. Fiscalía: En el momento que usted lo señaló allá y dijo a vox populi, nos manifiestan los testigos anteriores la ropa que usaba el señor Nelson Armando Alcalá Varón, la noche que usted lo observó allá en el comando de policía, es la misma que usted había observado minutos antes, cuando agredió a su señor padre. Testigo: Si señor, esa era la ropa. Fiscalía: ¿Exactamente la misma? Testigo: Si. Fiscalía: Usted observó a la otra persona ese día de los hechos, allá en el comando de policía, ¿es decir a la persona que manejaba la motocicleta? Testigo: Alcance a distinguir a la persona que disparó porque estaba sentada acá y la luz le daba perfecto, ya iba entrando, la otra persona también estaba sentado al lado de él, entonces si lo alcance a distinguir, pero solo lo vi de espaladas entonces no podría dar fe que era esa persona. O sea, sé que o sea la ropa que tenía y la contextura física era la similar a la persona que yo vi en la moto. Fiscalía: ¿Es decir la persona que usted vio en la moto a espaldas, de espalda, es la misma que estaba acompañando a Nelson Armando Alcalá? 3:47:34 Testigo: Sí, por su contextura física sí. Fiscalía: ¿Usted conocía al señor Nelson Armando Alcalá Varón, antes? Testigo: No señor, no lo conocía. En otros apartes refirió el testigo: Fiscalía: Aclare o refiérale directamente al juez y a la audiencia, por qué es tan tajante usted en reconocer al señor Nelson Armando Alcalá Varón. Testigo: Porque, bueno por la distancia en que estaba, por la iluminación de mi casa, porque la persona que ultima o asesina al papa de uno, no se le olvida uno nunca en la vida, o sea eso siempre va a estar ahí y así usted trate de pensar en otra cosa, de hacer su vida normal, de tratar de sacar una familia adelante porque esa es mi responsabilidad en ese momento, ese rostro queda ahí y o sea todo los días le pido a Dios que me ayude a superar este tema, a perdonar, porque debo hacerlo pero eso no se olvida, eso está ahí presente. (…) Fiscalía: Igualmente cuando le hice la pregunta de porque lo reconoció tan tajantemente, que otro aspecto hace que usted esté convencido de que el señor Nelson Alcalá Varón que usted señaló ahorita es el agresor y responsable de la muerte de su señor padre. Testigo: Convencido, por lo que mencioné, ese rostro no se olvida nunca, lo vi de frente, una distancia muy muy cerca, desafortunadamente la ropa que tenía, cuando voy a hacer el tema de mi papá, del cuerpo y de rendir una declaración, lo veo tiene la misma ropa, es la misma persona que yo describí a las autoridades a los policías que estuvieron en ese momento, entonces por eso soy tan tajante en ese sentido, de que reconozco a la persona. 18 Como se observa, la narración que hace este testigo es clara y directa frente a la forma como ocurrieron los hechos luctuosos y la participación de dos personas en ellos. El a quo le otorga plena credibilidad a lo por él afirmado, apoyándose en los 2 reconocimientos, el fotográfico22 y en fila de personas23 que como herramientas de investigación24 perfeccionaron la investigación y le permitieron a la fiscalía hacer el llamamiento a juicio. Este testigo jamás fue criticado por la defensa con relación a la veracidad de lo que él afirmó y tampoco fue cuestionado por el a quo a ese respecto; el ataque se fundamenta en la correspondencia entre la persona que fue vista disparando a la víctima y aquella que se encontraba en el billar Arcoíris horas después del atentado y que fue vinculada a este proceso penal. Para vincular al procesado, se realizaron actividades investigativas que permitieron establecer que una moto oscura y sin placas se encontraba estacionada al frente del billar Arcoíris. Esas dos características coincidían con lo afirmado por el testigo a los policiales25 y llevó a que los uniformados ingresaran al establecimiento en donde encontraron a un sujeto con prendas similares a las descritas por el testigo del homicidio y a otra persona jugando billar. Esto afirmó el policía Barragán: Testigo: Después de realizar la estacionaría en el puente Irique, nos decidimos el patrullaje, nos dirigimos otra vez hacía nuestro cuadrante, en el barrio popular, cuando en un billar vía en el barrio Villas de Granada, observamos una motocicleta con dichas características, las cuales pues nos devolvimos hacía el billar y preguntamos que de quien era motocicleta y pues el señor con las mismas características que nos impulsaron vía radio, buso a rayas, contextura gruesa, tez blanca, manifiesta que es de él. Varios aspectos llaman la atención de la Sala. A la estación de policía fue conducido, entre otros, un sujeto vestido con una prenda a rayas, como lo había descrito el único testigo de los hechos, que reconoció ser el conductor de una motocicleta oscura sin placas que se hallaba frente a donde él departía, y que fue visto en la estación de policía por aquel único testigo quien no dudó en señalarlo como la persona que había asesinado a su padre. Lo extraño es que la policía frente a dicho reconocimiento y señalamiento inicial no haya hecho nada para asegurar la evidencia. De esa actividad policial, se aportó información por parte de Joshel Horacio Barragán, quien afirmó: Testigo: Estando la estación de policía con estas dos personas, llegó el señor Robinson Herreño a preguntar sobre un trámite a seguir sobre la entrega del cuerpo de su padre, el señor Rito Antonio Herreño quien fue la persona herida y posteriormente falleció en el Hospital por heridas de arma de fuego, el señor Robinson apenas vio al señor Anderson Armando, Nelson Armando, disculpe, lo reconoció y señaló como la persona que en repetidas ocasiones le disparó a su padre, minutos antes, ya que se encontraba con su padre en el momento de los hechos, de esta misma forma reconoció la motocicleta que estaba afuera de la estación como el medio de trasporte de las personas que atentaron contra la vida de su padre. Esta motocicleta pertenece al señor Nelson Armando. Es decir, que los policías que estaban buscando a los homicidas recibieron información del único testigo de los hechos sobre la presencia de dichas personas en las propias instalaciones de la policía nacional y nada hicieron al respecto. Esto indicó el PT. Barragán: Fiscalía: Usted nos refirió que el señor Robinson Herreño, llegó allá a averiguar sobre que tramite darle para la entrega del cuerpo de su señor padre Rito Antonio Herreño, usted nos suscribió acá que él reconoció al 20 señor Nelson Armando, ¿esa manifestación que hizo el señor Robinson, la hizo directamente usted? Testigo: No doctor, él lo hizo en voz alta. Fiscalía: Descríbanos como que fue lo que paso, como ocurrió eso. Testigo: En voz alta manifiesta ser la persona que impacta a su padre, minutos atrás. Fiscalía: Cuando usted, llega Nelson Armando y el señor Miller Andrés Saavedra, el señor Robinson Herreño, ¿estaba ahí ya en el comando de policía o llegó posteriormente? Testigo: No, el señor llegó después, posteriormente llegó. Fiscalía: ¿El señor Robinson llegó en compañía de quién? Testigo: No recuerdo doctor. Fiscalía: ¿Que expresión le observo usted o que estado de ánimo le observó usted al señor Robinson cuando hizo esta manifestación? Testigo: Asustado, ofuscado. Fiscalía: ¿Y él se dirigió en algún momento hacía el señor Nelson Armando? Testigo: Él manifestó en voz alta. Fiscalía: Si, pero él se dirigió, ¿es decir el señor Robinson se dirigió exclusivamente al señor Nelson Armando en algún momento? Testigo: Manifestó en voz alta, más no se acercó. Fiscalía: Gracias, para dejar esa constancia señor juez que mi testigo quién fue el que trasladó al señor Nelson Armando del billar Arcoíris al comando de policía, lo señala acá como el que esta acá presente. 1:14:05 Que procedimiento final hicieron ustedes esa noche con el señor Nelson Armando y con el señor Miguel Andrés Saavedra Leal? Testigo: Se solicitan los antecedentes, se plasma una anotación de que estuvieron ahí y posteriormente se marchan de la estación. Fiscalía: ¿Cuándo refiere a una anotación, en donde se hace esa anotación? Testigo: En el libro de población. Fiscalía: ¿Se llama libro de población? Testigo: Libro de población Fiscalía: ¿Quien hizo esa anotación? Testigo: La hice yo doctor. 0:16:21 Fiscalía: Refiere usted señor Jhosel que realizó una anotación en un libro de población, señor juez para tener en cuenta que esa fue una de las estipulaciones que se relacionaron sobre la existencia de este libro poblacional donde se anotó precisamente lo que manifestó acá mi testigo. Una vez termina usted de realizar esas anotaciones, ¿qué paso con el señor Nelson Armando y con el señor Miller? Testigo: Se le hace la salida en el mismo libro, que salen de las instalaciones policiales. Fiscalía: ¿Cuánto tiempo estuvieron allá en esas instalaciones? Testigo: No recuerdo doctor. Queda claro, entonces, que los policiales, o realizaron un trabajo deficiente o había dudas frente a la correspondencia entre la persona que allí se encontraba y por eso no adelantaron actividades 21 de investigación más allá de lo consignado en el libro de población sobre la salida de los conducidos a las 22:11 h. del día 29 de marzo de 2015 sin ningún tipo de maltrato.26 Esa duda también se presentó frente al otro sujeto que estaba en la estación de policía que llevó a que Robinson Herreño no lo señalara en ese momento, tal y como lo afirmó en el juicio: «Fiscalía: Usted observó a la otra persona ese día de los hechos, allá en el comando de policía, ¿es decir a la persona que manejaba la motocicleta? Testigo: Alcance a distinguir a la persona que disparó porque estaba sentada acá y la luz le daba perfecto, ya iba entrando, la otra persona también estaba sentado al lado de él, entonces si lo alcance a distinguir, pero solo lo vi de espaladas entonces no podría dar fe que era esa persona. O sea, sé que o sea la ropa que tenía y la contextura física era la similar a la persona que yo vi en la moto. Fiscalía: ¿Es decir la persona que usted vio en la moto a espaldas, de espalda, es la misma que estaba acompañando a Nelson Armando Alcalá? 3:47:34 Testigo: Sí, por su contextura física sí.» La defensa indica que este aspecto no es de menor importancia y en eso le halla razón la Sala, pues si la condición para haber señalado al aquí procesado fue su vestimenta y la cercanía con una moto de las características tantas veces mencionadas, lo propio ocurría con el otro sujeto y frente a él se guardó completo silencio. No resulta extraña la duda que plantea la defensa frente a la seguridad que pudo haber tenido esa noche de los hechos Robinson Herreño. De haber sido certero en su señalamiento, nada le impedía haber afirmado, como lo hizo el día del juicio oral, que el otro ciudadano también tenía características similares a la del conductor de la motocicleta. Extraño resulta que los uniformados afirmen que Robinson Herreño de viva voz señaló al aquí acusado como el autor del crimen y estos no hayan adelantado actividades de investigación 26 Ver Folios 30 a 33 c.o. Estipulaciones probatorias. 22 verdaderas para fijar, como prueba documental, la identidad de quienes eran -al parecer- reseñados. Aun cuando el paso del tiempo desdibujaba una situación de flagrancia, no resultan claras las razones por las cuales se termina dejando una simple anotación en el libro de población en el que, ni siquiera, se anotaron las actividades desplegadas y sus resultados, como fue la toma de muestras para residuos de disparo a las 21:52 h. del día 29 de marzo de 201527; ni tampoco se avisó a la Fiscalía General de la Nación para atender un caso, en donde un testigo presencial señalaba a alguien de haber cometido un homicidio unas 3 horas antes. Ahora bien, los reconocimientos fotográficos y en fila de personas no fueron el fundamento para vincular al procesado. Lo fue el señalamiento que Robinson Herreño hizo del acusado en la estación de policía y que permitió que, con base en los datos obtenidos esa noche, se obtuviera la fotografía de preparación de la cédula de ciudadanía de Nelson Armando Alcalá Varón c.c. 1 120 358 543 y se realizara el reconocimiento fotográfico el día 22 de mayo de 2015 que fue fuente primordial para solicitar y ordenar la captura del procesado ocurrida el 29 de mayo siguiente y el reconocimiento en fila de personas del 23 de julio de 2015. Por tanto, los mencionados reconocimientos no constituyen un elemento de apoyo, por sí mismos, a lo indicado por el testigo, en tanto que son reiteración del señalamiento que se hizo en la estación de policía meses atrás. Era claro que si el testigo observó al procesado y de él se obtuvieron datos que permitieron conseguir su fotografía, esta podía ser reconocida al serle exhibida para luego corroborar lo dicho al tenerlo en frente en fila de personas y en la audiencia de juicio oral: «Fiscalía: Esa persona que usted ya nos describió, robusta, de tez blanca, etc. ¿Que disparó en su casa, que fue la que golpeó la puerta, su padre abrió y él le disparo y usted vio y arrojó el celular, esta acá en este recinto, la ve acá en el recinto? 3:45:17 Testigo: Si señor, está acá en el recinto. Fiscalía: Señálelo por favor, aquí para tener mayor claridad acá. Testigo: Es él. Fiscalía: Su señoría, para dejar... Juez: (Fuera de micrófonos) ¿cómo está vestido? Testigo: Esta a mi derecha, tiene una camisa roja tipo polo, pantalón jean y zapatos, no sé cómo se describan esos zapatos. Fiscalía: Su señoría, para dejar constancia que mi testigo, el señor Robinson señala directamente al (inaudible) el mismo día de los hechos, al señor Nelson Alcalá Varón como la persona que disparó, agredió y ultimó es decir asesinó al señor Rito Antonio Herreño y como observamos y escuchamos lo describió físicamente como se esta el día de hoy. 3:46:09 Cuando usted reconoce o digamos cuando usted se acerca al comando de policía a averiguar sobre las actuaciones a realizar, reclamar el cuerpo, etc. Usted nos manifestó ahorita en su intervención que reconoció al señor Nelson Armando Alcalá Varón acá presente.» En principio, de lo hasta aquí analizado, que en esencia coincide con lo sostenido por el a quo, podría afirmarse sin duda alguna que el coautor del crimen es el aquí procesado, sin embargo, necesario resulta analizar las pruebas de descargo presentadas por la defensa técnica y practicadas en forma legal en el juicio oral, en tanto que afirma el recurrente que ellas siembran la duda probatoria que impide condenar, máxime cuando el a quo no las estudió con el rigor requerido. En el juicio declaró la madre del acusado, Adelina Varón, quien narró lo siguiente: Defensa: ¿Para ese día domingo, día 29 de marzo de 2015, usted recuerda si Nelson, donde se encontraba? Testigo: Él se encontraba ese día, fue a cuidarme a la casa, porque yo ese día tenía que salir y ese día se quedó en la finca cuidándome la casa, porque no se puede dejar sola por la inseguridad que hay, entonces yo le pedí el favor que él fuera a cuidarme la casa ese día, para yo poder salir a hacer mis diligencias y ese día salimos todos de la casa, entonces, por eso, 24 él se quedó en la finca todo el día y de regreso se vino a la 7:30 p.m. de la casa Defensa: ¿Cuándo él estuvo en la finca él estaba solo o él estaba con alguien? Testigo: Andaba con Miller Andrés, el trabajador que teníamos nosotros en la finca Defensa: Manifiesta usted que a las 7:30 p.m., más o menos, ¿en qué se vino? Testigo: En la moto de mi esposo, porque ese día la trajo para, la trajo se vino, o sea mi esposo le prestó la moto, para que se viniera para el otro día ponerle la placa a la moto. Defensa: ¿Cómo es la moto de su esposo? Testigo: Una Hero pasión nueva que nosotros habíamos comprado, el 24 de marzo, que fue el martes y el domingo, como llegó la placa, entonces mi esposo le dijo llévela, para que le mande a poner la placa el lunes, pero la moto es una moto nueva, nosotros la compramos, el 24 de marzo, Hero Pasión 100. La presencia del acusado en la casa rural de su familia fue confirmada por el ciudadano Jorge Elías Arias, quien narró lo siguiente: Defensa: ¿Para el 29 de marzo de 2015, es decir, hace 1 año, recuerda usted si Nelson Armando estuvo en la vereda, es decir, en la finca de la mamá de él? Testigo: Sí, claro, sí estuvo porque él por la noche cuando bajó, yo estaba siempre por el calor, yo siempre le salgo hacia el frente, como me puede ver cualquier persona de acá de los que están presentes, no más el señor juez, podrá ir algún día si por allá, de pronto, me ve que yo siempre me acomodo en ese frente porque ahí es donde pasan los amigos, ahí es donde escucho la música, me salgo de fondo por el calor alguna cosa así y me gusta estar ahí en ese sitio, pasan los amigos, me saludan y ese día me acuerdo que él pasaba venía despacio, venía en una moto porque por allá la mayoría se anda en moto, entonces yo lo veo en eso me paro yo porque no sé, si era el deporte que ya iba a empezar o el noticiero, entonces yo me paro y cuando veo que el viene despacio, le dije quihubo chinito, yo lo saludo porque esos son los gritos míos con ellos, quihubo chinito que yo no sé qué, que tal otro, de pronto hasta una mala palabra, que se acostumbra uno por ahí a veces porque esa es la jerga campesina, total de que él para un momentico ahí y le digo, uy, va estrenando, venía en una moto nueva y me dice, no, eso es de Alfredo, bueno, pero eso fue un poquito así, porque yo también ya me iba a entrar y él me dice yo sigo, bueno, me voy hermano, porque tenía que venirse que a quitarse esos chiros sucios, yo no sé bueno, me voy, me voy de todas maneras se venía, arrancó cuando al otro día me llevó la sorpresa de que por eso recuerdo la fecha claro, al otro día me llevó la sorpresa del comentario, de que habían detenido al muchacho de que por ciertos comentarios de que habían ultimado a un señor y que, por ende, lo habían agarrado, pero resulta y le dije, pero lo metieron a la 25 cárcel, que no, que no había sido más por el cuento de manosearlo, porque lo llevaron y lo soltaron, entonces, cuál eran las pruebas, a mí se me hizo raro eso y yo me preocupo porque a mí conocen todos en la región y yo conozco a casi todos en la región y sé dé la vida que llevamos todos allá, entonces de manera que pues se me hizo raro y, por eso, recuerdo esa fecha 29 inclusive de hace 1 año. Defensa: Don Elías, lo que estaba diciendo usted anteriormente o la respuesta anterior, manifestó usted, yo me encontraba en la finca cuando él bajó, cierto, cuando dice él bajó, ¿a qué hace referencia usted que venía de o iba hacia dónde nos puede aclarar? Testigo: Claro, venía de la finca, venía de donde la mami que él estaba allá en la finca porque él sube como te digo, le quedan momentos libres de trabajo y él sube a ayudarle a la mamá eso sí soy consciente de que eso es así Defensa: ¿Cuándo él venía de la finca o que bajó de la finca ya aclarada la expresión él venía solo o acompañado como venía él? Testigo: Venía con un joven, un muchacho, yo lo había visto subir a él ya como unas dos veces con el muchacho, pero yo nunca tuve diálogo con él, no a charlar con él, que tuviéramos un encuentro a charlar, era amigo de él y al ser amigo de él lo llevaba por allá porque tal vez podría ser una persona también buena gente. También puso de presente este testigo la distancia entre ese lugar y la ciudad de Granada, Meta y la hora aproximada en que tuvo dicha conversación con el aquí procesado: Defensa: Don Elías, ¿nos podría usted describir cómo es la vía, la carretera desde la finca de doña Adelina hasta el municipio de Granada? Testigo: Eso tiene una parte que es destapada, que es de aproximadamente como de unos 4,5 Km, que es destapado, si es una carretera destapada parte de la entrada de la casa, de donde vive doña Adelina hay como 1 Km, que apenas hace como unos 8 meses le echaron balastro, porque eso era una trocha, si un caminito donde pasaba siempre el cuñado mío en un tractor y esos unos barrizales hay un pedazo como de 1 Km a salir a la carretera a la central, que llamamos central porque es la vía que desembotella Guape, María y la Playa entonces hay como unos 4,5 Km, más o menos de destapado, del resto ya le echaron crudo, pavimento y es una carretera angosta, a veces hay partes donde el rastrojo no más porque la gente es un poco apática a limpiar las cosas y no la limpian, dejan que de pronto cada año e inclusive, hay una finca que, por ahí unos vecinos, que cada año le metían candela, para limpiarle la finca y corran bomberos a apagar, pero eso era porque no limpiaban los caminos, entonces no es que sea una carretera muy amplia para decir que se puede venir a mucha velocidad, no Defensa: Manifestó usted que son aproximadamente 15 Km, dice que hay 4,5 Km, que son destapados, ¿los otros en qué condiciones se encuentran, es decir, los otros 11 Km son pavimentados o qué? Testigo: Sí, esos están tienen crudo, le echaron ese pavimento. 26 En el contrainterrogatorio le informó a la fiscalía delegada: Fiscalía: Don Jorge Elías, ¿refirió usted que observó pasar a Nelson en una motocicleta y nos dijo que en ese momento se paró a ver el noticiero? Testigo: Sí Fiscalía: ¿Qué horas eran? Testigo: Eran aproximadamente, pues ya iban a ser casi las ocho, porque a esas horas, yo siempre como soy adicto al fútbol, a los deportes, sí, yo estoy allá afuera no miro las otras noticias, pero me voy a mirar el deporte. Y en el Redirecto explicó Defensa: Por favor, don Elías, nos aclara cuando usted se paró a ver el noticiero, que habla, de los deportes, ¿usted vio los deportes o habló con Nelson? Testigo: Sí, vi los deportes porque hasta ahora estaban dando, se presenta que dan los titulares del deporte, que ya van a salir y a veces, les meten una propaganda y, luego, salen en ese momento, él va pasando que es cuando, yo lo veo y él me saluda desde allá y yo le digo, quihubo chinito, como es cerquitica, le digo, uy, va estrenando, porque como ahí hay una farola que, por eso, los veo porque yo tengo una farola ahí de alumbrado público, entonces ahí veo, yo todo él qué pasa, cuando estoy allá así sea la hora que sea, desde que la farola este prendida, claro, el dialogo que tenemos con él, es un diálogo muy corto, porque yo iba a adentrarme también a verme los deportes y él venía acá para Granada, pero como te digo lo vi porque él venía despacio en la moto, entonces por eso es que él me saluda porque es el que me pega el grito y lo volteo a mirar porque yo iba a entrar y le digo qui hubo chinito y me paro así y le digo, uy, va estrenando, porque lo miré en una moto nueva Lo narrado por este testigo es corroborado con lo afirmado por el compañero del procesado, Miller Andrés Saavedra Leal, persona que, como se sabe, se encontraba jugando billar con el acusado cuando arribó la policía, quien fue trasladado a la estación, pero no reconocido por el único testigo como partícipe de los acontecimientos. Este ciudadano, da cuenta de las circunstancias temporo- espaciales en las que ocurrió el traslado desde la casa de la familia de Nelson Alcalá Varón hasta la ciudad de Granada, Meta y las actividades por ellos desarrolladas. Defensa: ¿Hasta cuándo o hasta qué horas estuvieron allá en la finca? 27 Testigo: Hasta por la noche, ya eran más de las 7:00 p.m., porque entonces nos íbamos a venir, entonces la mamá de Nelson nos dijo que nos esperáramos la comida, entonces nosotros, no, nosotros nos vamos, entonces nosotros esperamos la comida, comimos y nos vinimos, ya eran ya estaban dando las noticias en eso de las 7:30 p.m., 7:40 p.m., más o menos, arrancamos para Granada Defensa: ¿Usted qué hizo ese día en la finca o qué hicieron mejor ese día en la finca ustedes? Testigo: Ese día la pasamos allá, cuidando la casa, en la hamaca relajados, entonces nos quedamos allá mirando películas y allá nos quedamos en la finca (…) Defensa: ¿Cuándo ustedes salieron de la finca en qué se vinieron? Testigo: En una moto de la mamá de Nelson Defensa: ¿Cuándo ustedes se vinieron de la finca se vinieron directo para el pueblo o pararon en alguna parte? Testigo: Hicimos una parada en una casa ahí en la orilla de la carretera, un amigo de Nelson, entonces paramos se saludaron ahí, pero eso fue cuestión de unos 10, 12 minutos, no más, ahí se saludaron porque la verdad, yo no lo distingo, sé que se llama Elías porque él lo saludo, hola, Elías, y ahí estuvieron hablando un ratico se saludaron, conversaron. Ningún ataque formuló la fiscalía contra estos testigos, si bien practicó el contrainterrogatorio, sus preguntas, más que ser usadas para impugnar la credibilidad, ampliaron la información que se dio en el juicio oral. Bien podría aseverarse que la declaración de la mamá del procesado ha de ser analizada con mayor rigor, en virtud de la familiaridad que existe entre ellos y el interés de salvaguardar a su hijo, sin embargo, su dicho no aparece insular sino que se conecta, en lo esencial, con las demás versiones de los testigos de descargo que declararon en el juicio. La hora de salida de su casa es un elemento sobre el que hizo énfasis la defensa a lo largo de su labor, pues permitía exonerar al procesado de cualquier compromiso con la actividad criminal. No existe en el proceso indicio alguno de mendacidad por parte de los testigos aquí analizados. El vecino de la familia del acusado, Jorge Elías Arias, se mostró honesto, claro y coherente. Se trató de un testimonio libre, que no aparecía preparado o amañado, sino claro y sincero; sus sencillas palabras, el uso de un lenguaje modesto, de 28 jerga campesina, como él mismo lo describe, permite concluir que trae un relato fiel a lo que tuvo oportunidad de experimentar. Este testigo, sin relación alguna con el acusado, da cuenta de la hora en que éste pasó con su acompañante en la moto, que resultó ser cercano a las 8 de la noche, momento que fijó porque coincidió con el tiempo que habitualmente él veía la sección de deportes del noticiero de la noche y que fue mencionado por la mamá del procesado y por Miller Andrés Saavedra Leal posterior a las 7:30 o 7:40 de la noche. La dueña del billar, María Elsy Méndez Briceño, da cuenta del arribo del procesado y de Saavedra Leal, a eso de las 8:30 u 8:40 de la noche. Defensa: ¿Para el día 29 de marzo de 2015, usted tenía el billar arcoíris? Testigo: Sí, señor Defensa: ¿Recuerda usted si para ese día el señor Nelson Armando fue al billar? Testigo: Sí, señor Defensa: ¿Cuándo él fue al billar estaba solo o acompañado? Testigo: Acompañado por Miller Defensa: ¿Quién es Miller? Testigo: El muchacho con el que él anda, ellos vivían los dos juntos, trabajaban los dos siempre permanecían los dos Defensa: ¿Cuándo ellos llegaron al billar, ellos en qué llegaron? Testigo: En una moto nueva, que yo le moleste a él y le dije estamos estrenando o (Sic) me dijo, no mi padrastro, que me dijo que la trajera Defensa: ¿Sabe usted cuál era el objeto o por qué el padrastro le dijo que trajeran la moto? Testigo: Sí, porque le iban a entregar la placa, porque hacia como tres días, la había comprado, entonces le entregaba la placa entonces que para que se la hiciera poner Defensa: ¿Recuerda usted, ¿cómo era esa moto? Testigo: Sí, era una moto Hero negra y tenía las rayas blancas en el tanque Defensa: ¿Cuándo él llegó al billar en compañía de Miller, ¿quiénes estaban en el billar? Testigo: Estaba la empleada, un muchacho, Ancizar, yo y ellos dos que llegaban Defensa: ¿Quién es Ancizar? Testigo: Mi exesposo Defensa: ¿Qué sucedió ese día en el billar? Testigo: Ese día llegaron como de costumbre, que él siempre llegaba de trabajar y él iba y se bañaba y se vestía y regresaba ahí para hablar porque él casi no tenía amigos, ni nada, entonces él siempre me buscaba para que habláramos, para que recocháramos, jugábamos un rato billar, entonces él siempre llegaba, entonces ese día él bajo y echó pito y siempre en la echada de pito, es ya vengo, entonces 29 él llegó y entonces, yo le dije hágale juegue un chico ahí, mientras yo voy para la casa y ya vengo, es que yo tenía el bebé pequeño e iba a darle teta al bebé, entonces hágale y ya vengo, cuando yo fui a la casa y volví, entonces la empleada, me dijo a su amigo el tonto se lo llevaron, porque él si usted pregunta en este pueblo por Nelson nadie lo conoce, pero si usted pregunta por el tonto o tontín todo el mundo lo va a conocer, porque a él le decían tontín porque él era demasiadamente noble, a pesar de los problemas, las cosas, todo lo que le hizo la mujer y eso y ni siquiera nunca hizo un reclamo, nunca hizo nada, simplemente, cogió su maleta se fue y ya, entonces siempre los compañeros, los amigos lo molestaban por el tonto, tontín entonces, si usted pregunta en ese pueblo por Nelson, nadie le va a responder por él, pero si usted dice por tontín todo mundo le va a responder, entonces todo el mundo le va a responder, entonces yo llegué y ella me dijo su amigo el tonto se lo llevaron, como así que se lo llevaron, sí llegó la policía y preguntaron que de quién era la moto y entonces él dijo pues mía y entonces le dijeron que lo acompañaran y lo llevaron para la policía, entonces yo me fui para la policía de una vez, me fui para la policía, entonces ya los tenían allá adentro, entonces yo le pregunté a la policía que era lo que pasaba y me dijo no, es algo de rutina no pasa nada, entonces esperamos ahí afuera hasta que fuera la salida y eso normal, o sea él me dijo me hicieron unas pruebas y eso y que no sé qué fue dizque acabaron de matar hace rato a un señor, que no sé qué, entonces, pero nunca nada más, o sea nosotros, no nos percatamos de pensar, que era algo malo y de que nada, o sea que no porque el que nada debe, nosotros nunca nos imaginamos nada, nosotros lo que hicimos fue salir y ya normal cada quien para su casa. Defensa: ¿A quiénes llevaron para la policía? Testigo: A Tontín y a Miller Defensa: Recuerda usted, ¿a qué horas llegaron ellos al billar y cuánto tiempo después fue que llegó la policía? Testigo: Ya eran como las 9, si no eran las 9, ya iban a ser las nueve no faltaba mucho para las nueve de la noche Defensa: ¿Cuándo llegaron o cuándo llegó la policía? Testigo: No, cuando ellos llegaron, ellos llegaron como a las 8:30 p.m., 8:40 p.m. más o menos. La Fiscalía, de forma extraña, critica a su propia testigo de cargo, Julieth Poveda, empleada del billar y quien confirmó haber atendido al acusado y a su amigo, haberles servido dos cervezas, una Póker y una Light que consumieron hasta la mitad mientras jugaban. Fiscalía: ¿De qué horas a que horas, realiza usted el turno? Testigo: De las 10 de la mañana a las 12 de la noche. Fiscalía: Es decir a las 6 de la tarde, 7, 8 de la noche, usted estaba en ese billar, realizando las labores que acaba de decir. Testigo: Si. Fiscalía: Usted recuerda en especial, una circunstancia que usted haya percibido el 29 de marzo de 2015, aproximadamente a las 7:15, ¿7:20 de la noche? Testigo: Si. Fiscalía: Háganos un relato aquí, en especial al señor juez y a la audiencia sobre eso. 1:57:15 Testigo: Pues yo estaba trabajando en el billar y lo que ocurrió fue que esa noche, llegaron dos muchachos y dijeron que les organizara la mesa que iban 30 a jugar y me pidieron dos cervezas, ya van como 40 minutos ahí y llegó la patrulla y se los llevó. Fiscalía: A esas dos personas que usted dice, usted les paso, ¿qué bebidas? Testigo: Les pase dos cervezas, la otra era un Light y la otra una Póker. Fiscalía: ¿Recuerda que era una cerveza Light? Testigo: Si, era una cerveza Light. Fiscalía: Usted refiere también que llegó la patrulla y se los llevó, las personas que usted atendió y dio una cerveza y posteriormente llegó la patrulla y se la llevó como usted textualmente dijo, ¿la observa usted aquí en esta sala de audiencia, la observa aquí en este recinto? 1:58:28 Testigo: No, la verdad yo no recuerdo bien la cara de los muchachos. Fiscalía: ¿No recuerda la persona? Testigo: No, tengo presente una, pero la otra verdad no lo recuerdo. Fiscalía: Las dos personas que usted manifestó ese día que observó llegaron en algún vehículo, llegaron a pie, ¿lo recuerda? Testigo: Venían en una motocicleta negra. Fiscalía: Estas dos personas que usted refiere, atendió, ¿recuerda las características de ella? Testigo: Solo recuerdo que era un muchacho blanco, como blanquito gordito y el otro es un morenito. Fiscalía: ¿Recuerda cómo venían vestidos ellos? Testigo: La verdad me fije, ropa oscura, pero no fije hacia el color, en si bien como eran, chaquetas, no recuerdo bien. Fiscalía: Observó usted, ¿que vinieron con casco o hubiesen dejado el casco cerca de la mesa o algo así? Testigo: No, no me fije en cascos. Fiscalía: ¿Qué tiempo estuvieron ellos en el establecimiento? Testigo: 40 minutos Fiscalía: ¿Cuantas cervezas se alcanzaron a tomar en 40 minutos? Testigo: Ellos llevaban media cerveza o algo así. Al igual que la propietaria del billar y el vecino de la vereda, esta mujer no tenía motivos para mentir en el juicio oral. Ella, contrario a lo indicado por la fiscalía delegada, fue veraz cuando dijo que no conocía al procesado, pues tanto ella como su empleadora, afirmaron que Julieth había hecho un par de turnos de reemplazo de la empleada que siempre estaba en el billar, razón por la cual, a pesar de que Nelson Alcalá Varón iba casi todos los días, ella lo vio unas pocas ocasiones las que bastaron para escuchar el sobrenombre que su jefe le tenía: Tontín, con el que se refirió al procesado. Ahora bien, repárese en el hecho de que fue la fiscalía delegada la que fijó la hora de llegada de los jugadores de billar ya que el ente acusador le preguntó por lo sucedido el 29 de marzo de 2015 a eso de las 7:15 o 7:20, hora en la que, de acuerdo con lo informado por 31 el único testigo de los hechos y los policiales que participaron del plan candado, se produjo el atentado contra Rito Herreño. Ninguno de los testigos informó en el juicio, que la hora en que se produjo el arribo al billar, fuera a las 7:15 o 7:30 de la noche, como quiso hacerle decir la fiscalía a la testigo, sino en sus palabras, a las 8:30 de la noche, hora que resulta coincidente con lo afirmado por los demás testigos. Si el homicidio ocurrió entre las 7:15 a las 7:30 de la noche, no se explica que el acusado haya invertido más de 1 hora en trasladarse en motocicleta a unas cuantas cuadras de distancia que, en palabras de los uniformados que atendieron el caso, se recorría en casi 5 minutos. No resulta clara la razón por la cual el homicida o los homicidas, en vez de huir y asegurar la impunidad del delito y evitar ser aprehendidos, se hayan quedado a unas pocas cuadras del lugar del crimen. También resultaría extraño que dichos sujetos se resguardasen en un lugar abierto al público, en donde eran conocidos por sus propietarios y donde podían ser vistos por cualquier persona que por allí transitara. Lo anterior resulta ser una hipótesis, una alternativa que ofrece el panorama probatorio sobre la forma en la que pudieron ocurrir los hechos y la incidental aparición de Nelson Alcalá Varón cerca al lugar de su realización. Todo lo anterior se suma a una endeble acusación a partir de la que no se puede establecer más allá de duda razonable la participación del acusado en la conducta por la que fue llamado a responder en juicio criminal. 32 La ausencia de placa en la moto, sus características y la vestimenta, resultaron ser elementos de coincidencia entre aquella usada por los homicidas y el rodante estacionado al frente del billar Arcoíris. Se explicó que, por solicitud del padrastro del acusado, se llevó la motocicleta a la ciudad de Granada, Meta para que al día siguiente -lunes- se instalara la placa de un rodante que se había matriculado el 27 de marzo de 2015, dos días antes28. El color de la motocicleta, negro, coincide con el descrito por Robinson Herreño. Encuentra la Sala que algunas pruebas no analizadas por el juez de primer grado, siembran una insalvable duda probatoria que no se despejó en el juicio oral público y concentrado, frente a la hora de arribo del acusado y su amigo a la ciudad de Granada, Meta. No existe manera alguna de afirmar que entre los testigos de descargo -entre los que se encuentra el mismo acusado- se haya orquestado una coartada para excluirlo de responsabilidad. Las actividades de aquellos, en especial del vecino de la vereda y de las propietaria y empleada ocasional del billar, no dejan ver que tuviesen un interés en favorecer, mediante el perjurio, los intereses del acusado; ninguna relación sentimental, afectiva, de dependencia o familiaridad hacían que ellos se presentasen ante la judicatura para afirmar unas actividades que tuvieron oportunidad de observar, pues véase como ellos se muestran completamente ajenos al conocimiento de los luctuosos acontecimientos y narran, eso sí, lo que vieron: el tránsito por la vereda en moto cerca de las 8 de la noche y su arribo al billar a eso de las 8:30 p. m. del día 29 de marzo de 2015. Entonces, la duda se genera consiste en que no se puede afirmar con certeza que, entre las 7:15 y 7:30 de la noche, el acusado 28 Ver Folios 54 y 55 c.o. Evidencias. 33 estuviese en la zona urbana del municipio de Granada, Meta, a donde llegaron los sicarios que segaron la vida de Rito Herreño. Así las cosas, en respuesta al problema jurídico planteado y en aplicación del apotegma universal del in dubio pro reo, deberá indicarse que al juicio no se trajo la prueba suficiente para llegar al conocimiento allende de duda razonable, sobre la participación de Nelson Alcalá Varón, en el homicidio de Rito Herreño, motivo por el cual, según lo indicado en los artículos 7°, 372 y 381 del Código de Procedimiento Penal, se revocará la decisión de condena, se absolverá al acusado del cargo formulado, por duda probatoria, y se ordenará su libertad inmediata...."
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