Sentencia Nº 505736000 00 572 2010 80000 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-04-2018
Número de expediente | 505736000 00 572 2010 80000 01 |
Fecha | 16 Abril 2018 |
Número de registro | 81453890 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 413 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 381 |
Materia | PREVARICATO POR ACCION - / ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO - / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES1.
Radicación:505736000 00 572 2010 80000 01
Procedencia:JuzgadpPromiscuo del Circuito Puerto López
Procesada: |
Jaime Macías Hernández y/o |
Delitos: |
Prevaricato por acción |
Apelación: |
Sentencia absolutoria |
Aprobado: |
Acta N°¡0 4 5 |
Decisión: |
Confirmar |
Fecha: |
16 ABR 2018 |
Lectura: |
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I. DECISIÓN. |
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el representante de victimas, en contra de la sentencia absolutoria proferida en favor de los señores Jaime Macías Hernández, Danny Yesíd Ruíz Rincón y Pedro Ulises Moreno Muñoz, el diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, en el proceso adelantado por la conducta punible de prevaricato por acción.
HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueren referidos en la sentencia impugnada de la siguiente manera2:
"Los acusados en calidad de miembros de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Puerto López, para el mes de noviembre de 2009 emitieron la resolución administrativa No 027 del 13 de noviembre del mismo año,
Radicado: 50573 60 00 00 572 2010 80000 01 Procesado: Jaime Macías Hernández y/o Delito: Prevaricato por acción Decisión: declara prescripción y confirma
mediante la cual hicieron extensiva una medida disciplinaria preventiva de suspensión por tres (3) meses al interior del Partido Liberal Colombiano a los concejales JAIME MONSALVE, SANDRA MARTÍNEZ y HERNANDO URREGO, quienes por tal razón se vieron privados de intervenir en las sesiones del Concejo Municipal. Resolución esta que fue parcialmente aclarada mediante la 027 de 2009, en la que se indicaba que mientras dure la sanción preventiva podrán (sic) asistir al recinto del Concejo, obtener el reconocimiento de sus honorarios y demás emolumentos que tengan derecho. Dice la acusación que con dicha actuación los acusados pasaron por alto que la suspensión o retiro de la investidura de Concejal solo procede por orden judicial, sanción de la Procuraduría General de la Nación o decisión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y que la sanción del Tribunal Disciplinario del Partido Liberal Colombiano solo tiene efectos al interior del partido y no del Concejo Municipal".
ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia efectuada el diecinueve (19) de abril de dos mil diez (2010), por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación a los procesados Jaime Macías Hernández, Danny Yesid Ruíz Rincón y Pedro Ulises Moreno Muñoz por las conductas punibles de prevaricato por acción contenido en el artículo 413 del Código Penal en concurso sucesivo y homogéneo, a su vez, en concurso heterogéneo con abuso de la función pública que contempla el artículo 428 del Código Penal3.
A los procesados no les fue impuesta la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía, decisión contra la que no se interpusieron recursos.
El dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), fue presentado escrito de acusación y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López efectuó audiencia de formulación de acusación el veintitrés (23) de junio siguiente y
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el once (11) de agosto del mismo año, se realizó la audiencia preparatoria en la que el Juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes.
El juicio oral inició el veintisiete (27) de noviembre de dos mil once (2011), en el que Fiscalía y defensa presentaron la teoría del caso y se procedió a la práctica probatoria en la que inicialmente, se omitió introducir las estipulaciones probatorias, las que fueron incorporadas en la misma sesión, luego de practicar varios testimonios solicitados por la Fiscalía.
A instancias de la Fiscalía, rindieron testimonio los ex Concejales Jaime Monsalve Penagos; Sandra Milena Martínez Gómez y Carlos Hernando Urrego; al igual que el investigador de Policía Judicial Carlos Alberto Lanza Rusa.
En sesión del veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), rindieron testimonio, a instancias de la Fiscalía Emperatriz Grass Lizcano - profesional especializado de la Secretaría Jurídica del departamento del Meta y el ex Presidente del Concejo Municipal de Puerto López Óscar Marcelino Gaitán Cavarte11. La defensa no presentó pruebas y se declaró culminada la etapa probatoria12.
Radicado: 50573 60 00 00 572 2010 80000 01 Procesado: Jaime Macías Hernández y/o Delito: Prevaricato por acción Decisión: declara prescripción y confirma
El doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), las partes presentaron alegatos de clausura y el juzgador anunció el sentido absolutorio del fallo13.
SENTENCIA APELADA.
El Juez Promiscuo del Circuito de Puerto López, emitió sentencia absolutoria el diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014), en la que consideró que no se cumplían los presupuestos establecidos por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para emitir condena respecto de los acusados14.
Para sustentar su decisión partió de las normas que consagran los delitos de prevaricato por acción y abuso de la función pública, esto es, los artículos 413 y 428 del Código Penal e hizo alusión inicialmente, a los elementos del prevaricato por acción, la antijuridicidad y el aspecto subjetivo del tipo penal.
Seguidamente sostuvo que, en su sentir, las resoluciones emitidas por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Puerto López no fueron manifiestamente contrarias a la ley, en cuanto se emitieron como producto de una orden del Tribunal Nacional Disciplinario del Partido Liberal, quien luego de iniciar actuación disciplinaria en contra de los Concejales Jaime Monsalve Penagos, Sandra Milena Martínez y Carlos...
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