Sentencia Nº 505736000 572 2009 80059 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851330050

Sentencia Nº 505736000 572 2009 80059 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-03-2020

Sentido del falloAcusado: Fabio Castro Olarte
Número de expediente505736000 572 2009 80059 01
Número de registro81511873
Fecha10 Marzo 2020
MateriaTESIS: "...Para la Sala con las pruebas practicadas en el juicio se demostró contundentemente la responsabilidad penal del procesado en los hechos por los que fue acusado. (...) Por último el reparo que el defensor hace al concepto sicológico emitido por la profesional Nubia Patricia Agudelo Moreno porque fue "ambiguo y acartonado" no resiste crítica alguna, dado que éste no precisa cuales fueron las ambiguedades o inconsistencias del concepto técnico, ni fueron puestas de relieve en el contrainterrogatorio. Como se ha venido precisando el concepto cuenta con el respaldo en las manifestaciones de la victima y las dmeás pruebas de cargo incorporadas al juicio. Frente a la naturaleza de este medio de prueba ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia : La jurisprudencia de la Sala como bien lo precisa el juez plura con variadas citas de esta Corporación tiene decantado que el testimonio de los profesionales de diferentes áreas que valoran a la victima de un delito como el que ocupa la atención de la Sala no tiene la connotación de prueba de referencia sino técnico pericial en cuanto acuden al juicio oral no a deponer sobre la ocurrencia del hecho delictivo sino a dar cuenta de las manifestaciones de la ofendida desde la perspectiva científica de cada uno y frente a ellos las partes cuentan con la posibilidad de ejercer el contradictorio.."
Normativa aplicadaARTICULOS 32 Y 34 C.P.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la de

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: 2ª. Instancia Radicado: 50573 60 00 572 2009 80059 01

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta) Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Acusado: F.C.O.

Decisión: Confirma Aprobado: Acta No. 038 Fecha: 10 de marzo de 2020

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la

sentencia de junio 3 de 2015 mediante la cual el Juzgado Promiscuo del

Circuito de Puerto López (Meta) condenó a F.C.O. por el

delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso

homogéneo y sucesivo1.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren durante los últimos meses del año 2009 y los

primeros del año 2010, al interior de una tienda de abarrotes localizada

en el barrio “9 de Abril” del municipio de Puerto López (Meta). En este

lugar y en varias ocasiones, F.C.O. accedió carnalmente

a la menor C.A.M.G.2 de 7 años de edad, quien residía a solo dos cuadras

1 Se decide con prioridad en virtud al riesgo de prescripción. 2 Se omite el nombre de la víctima con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 47-8 de la Ley 1098 de 2006

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Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años

Acusado: Fabio Castro Olarte Decisión. Confirma

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del establecimiento y concurría a la casa tienda, previo a su jornada

escolar. Como contraprestación esta recibía de parte del agresor, dulces,

yogures, galletas y dinero ($2.000 y $5.000 pesos).

2. En audiencia celebrada el 13 de marzo de 20103 la Fiscalía le imputó

el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso

homogéneo y sucesivo agravado (art. 209 y 211-4 del C.P.)4. El cargo no

fue aceptado por el implicado y se le impuso detención preventiva en

establecimiento carcelario.

Sin embargo, el 12 de diciembre de 2011 el Juez Primero Promiscuo

Municipal de Puerto López (Meta) en razón al vencimiento de terminos,

ordenó la libertad provisional del procesado, la cual se hizo efectiva en

forma inmediata5.

3. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 13 de abril de 20106, el

cual correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López

(Meta)7, que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 2 de

junio siguiente8, en los mismos términos de la imputación. El día 23 de

junio siguiente9, se realizó la audiencia preparatoria.

4. El juicio oral fue iniciado por el juez titular de ese despacho para esa

fecha, ante quien se practicaron las pruebas pedidas por la Fiscalía,

3 Audiencia del 3 de febrero de 2013 celebrada ante el Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Castilla la Nueva (Meta). Acta visible a folios (5-8) del c.o. del juzgado de control de garantías. 4 El procesado fue capturado el 13 de marzo de 2010 en Maní –Casanare (folio 19 cuaderno principal. No obra el acta de audiencia preliminar dentro del expediente, ni el audio contentivo de la misma. 5 Acta de audiencia visible a folio 4 cuaderno No. 2. Solicitud de audiencia preliminar. 6 Fls. 6 y s.s. del c.1. del juzgado. 7 Auto avoca conocimiento visible a folio 10 del cuaderno del Juzgado. 8 Acta visible a fls. 22 ibídem. 9 Acta visible a folio 24 ídem.

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excepto el testimonio de la menor C.T.C. del cual desistió el nuevo Fiscal

del caso en la sesión del 30 de marzo de 2011. En esa diligencia se

recibieron, entre otros, el testimonio de la menor ofendida C.A.M.G., y

quedó pendiente la práctica de las pruebas de la defensa. Para el 23 de

noviembre de 2011 cuando se reanudó la audiencia, las funciones del

despacho ya habían sido asumidas por un nuevo J., quien ordenó

repetir el juicio, previa petición de la defensa y de conformidad con lo

dispuesto en el inciso final del artículo 454 de la Ley 906 de 200410.

5. El 12 de enero del año 201211 fue reiniciado el juicio, en el que las

partes plantearon las teorías del caso12. Como testigos de la fiscalía

rindieron declaración, L.M.M.G. (hermana de la

menor víctima)13; L.M.U. (padre de la afectada)14, Luz

Marina Acosta Gómez15 y los funcionarios Andrea del Pilar Becerra

Rodríguez (exfuncionaria de la Comisaría de Familia de Puerto López

(Meta))16, N.P.A.M.(. adscrita a la

Comisaría de Familia de Puerto López -Meta-, recepcionó entrevista a la

menor de edad víctima)17, G.M.G.L. (trabajadora social

10 ARTÍCULO 454. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN. La audiencia del juicio oral deberá ser

continua salvo que se trate de situaciones sobrevinientes de manifiesta gravedad, y sin existir otra alternativa viable, en cuyo caso podrá suspenderse por el tiempo que dure el fenómeno que ha motivado la suspensión. El juez podrá decretar recesos, máximo por dos (2) horas cuando no comparezca un testigo y deba hacérsele comparecer coactivamente. Si el término de suspensión incide por el transcurso del tiempo en la memoria de lo sucedido en la audiencia y, sobre todo de los resultados de las pruebas practicadas, esta se repetirá. Igual procedimiento se realizará si en cualquier etapa del juicio oral se debe cambiar al juez. 11 Acta visible a fls. 75 y s.s. c. 1. 12 En sesión de audiencia del 12 de septiembre de 2012. Acta visible a folio 64 del cuaderno principal. 13 Record 12.21 sesión de audiencia del 18 de marzo de 2013. Acta visible a folio 71 del cuaderno principal. 14 Record 44.19 ídem. 15 Sesión de audiencia del 20 de mayo de 2013. 16 Testimonio recepcionado en sesión de audiencia del 20 de mayo de 2013 a partir del record. 07.19. acta visible a folio 75 del cuaderno principal. 17 Testimonio recepcionado en sesión de audiencia del 20 de mayo de 2013. Acta visible a folio 75 del cuaderno principal.

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quien entrevistó al menor víctima)18, C.A.L.R.

(funcionario de la Policía Nacional que realizó labores de investigación y

estableció la plena identidad del acusado)19 y A.H.

(médico cirujano adscrito a la seccional de Medicina Legal de Villavicencio

con quien se introdujo la valoración sexológica realizada a la víctima el

13 de octubre de 2009 por el doctor R.D.I.P. (último

al que no fue posible localizar para que compareciera al juicio)20. El

testimonio de la víctima fue recepcionado en sesión de audiencia del 30

de marzo de 201121, cuyo registro auditivo fue introducido

posteriormente, sin necesidad de volver a escucharla para evitar su re

victimización22.

En sesión de audiencia del 23 de mayo de 2014 las partes presentaron

sus alegatos de conclusión23 y el juez de conocimiento anunció que el

sentido del fallo sería de carácter condenatorio.

6. En sentencia del 3 de junio de 2015, el A quo condenó a Fabio Castro

Olarte como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con

menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo sin la circunstancia

de agravación prevista el numeral 4º del artículo 211 del Código Penal,

la que expuso no se aplicaba en casos en los que la conducta se

encuadraba en los...

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