Sentencia Nº 5057360005722009 80059 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901433423

Sentencia Nº 5057360005722009 80059 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-03-2020

Sentido del falloAcusado: Fabio Castro Olarte
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81513980
Número de expediente5057360005722009 80059 01
Fecha10 Marzo 2020
Normativa aplicadaART.545 CPP, ARTS.209 Y 211.4 CP
MateriaTESIS: "... Las manifestaciones que la víctima le hizo al médico forense, a la psicóloga, a la Comisaría de Familia y a la Trabajadora Social, los testimonios de dichos profesionales, y lo relatado por la menor en el juicio tienen como elemento coincidente y relevante, el que el victimario atraía a la niña a su establecimiento ofreciéndole monedas y galguerías, la entraba a su habitación, la desnudaba, la manipulaba y accedía carnalmente. Tal coherencia y concordancia impide dudar de los hechos y de la persona que los realizó. Su coherencia tambien se predica respecto de lo aseverado por su madrastra la señora Luz Marina Acosta, su hermanastra Laura Marcela Martínez, la trabajadora social y la psicóloga. Estos testigos no son directos frente al hecho principal, pero sí frente a las circunstancias concomitantes y posteriores que rodearon los mismos, esto es, la reiteradas manifestaciones de la menor a varias personas y el hecho de que el procesado entregaba monedas y dulces a su victima. Los mismos están desprovistos de cualquier resentimiento o grado de animadversión hacia el procesado y se ciñen al conocimiento que tuvieron sobre las versiones de la menor. Nótese cómo tanto Luz Marina Acosta, como Luís Martínez Urquijo informaron que después de interpuesta la denuncia y ya avanzado el proceso indagaron a la niña sobre los hechos y ella ratificó sin dubitación alguna que lo que había dicho era cierto. Al respecto, Luz Marina Acosta señaló: (...) Por último, el reparo que el defensor hace al concepto psicológico emitido por la profesional Nubia Patricia Agudelo Moreno, porque fue “ambiguo y acartonado”, no resiste critica alguna, dado que este no precisa cuáles fueron las ambigueades o inconsistencias del concepto técnico, ni fueron puestas de relieve en el contrainterrogatorio. Como se ha venido precisando, el concepto cuenta con el respaldo en las manifestaciones de la víctima y las demás pruebas de cargo incorporadas al juicioFrente a la naturaleza de este medio de prueba ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia33: “La jurisprudencia de la Sala, como bien lo precisa el Juez Plural con variadas citas de esta Corporación, tiene decantado que el testimonio de los profesionales de diferentes áreas que valoran a la víctima de un delito, como el que ocupa la atención de la Sala34, no tiene la connotación de prueba de referencia sino técnico pericial, en cuanto acuden al juicio oral no a deponer sobre la ocurrencia del hecho delictivo sino a dar cuenta de las manifestaciones de la ofendida desde la perspectiva científica de cada uno y, frente a ellos, las partes cuentan con la posibilidad de ejercer el contradictorio. Por esa razón, sus relatos deben ser valorados conforme las reglas de la sana crítica”. En sintesis tanto la existencia del hecho como la responsabilidad de Fabio Castro Olarte en los mismos, encuentra suficiente respaldo probatorio en el dicho de la menor victima, el cual resulta respaldado por los testimonios de su madrastra, su padre, la Psicóloga y Trabajadora social que informan sobre hechos posteriores y concomitantes, que impiden dudar de su compromiso en los delitos sexuales por los que fue acusado....".
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