Sentencia Nº 505736105641 2016 80063 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850343694

Sentencia Nº 505736105641 2016 80063 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-10-2019

Sentido del falloAcusados:
MateriaTESIS: "...2. En primer lugar, la circunstancia de agravación respecto de la cual surge el debate procesal no es la precisa en el inciso 3 numeral 5 del artículo 365 del CP. (coparticipaciòn criminal) como equivocadamente lo indicó el delegado fiscal en el escrito a través del cual, se manifestó como no recurrente, pues èsta no fue atribuida a los procesados en la acusaciòn . La circunstancia de agravación a la que se hace referencia, es la descrita en el numeral 1 inciso 3 del artículo 365 del Código Penal (uso de medios motorizados), la cual fue efectivamente imputada al acusado pero eliminada por el fiscal al momento de formular la acusación; sin embargo, con fundamento en esta se fijò la pena privativa de la libertad al procesado. De manera que tal como fue formulada la acusación con el acuerdo suscrito, ninguna ganancia obtuvo el procesado recurrente e incluso resultò perjudicado, pues se pactò la pena para el cómplice que implica una rebaja de la mitad de la pena en su mínimo, pero a la vez al retomar la agravante que había sido descartada en la acusación, la pena se duplicò tanto en el mínimo como en el máximo, lo cual tiene incidencia al momento de fijar los cuartos. Por lo tanto, razòn le asiste al recurrente cuando indicó que en el ejercicio de individualización de la pena debió suprimirse la circunstancia de agravación prevista em el artículo 365 inciso 3 numeral 1 del Código Penal, pues se itera esta se eliminò al momento de formular acusación y no podía incluirse nuevamente y sin fundamento legal alguno al momento de suscribir el escrito de preacuerdo. En este orden, no cabe duda que la aceptación de cargos por parte del procesado no tuvo contraprestación alguna, lo cual constituye un error que viola su consentimiento, además de que se vulnerò el principio de congruencia porque con la sentencia no se respetò el núcleo fàctico y jurídico de la acusación. Resulta entonces evidente la afectación de garantías en el procesado y la consecuente necesidad de anular. No obstante el remedio extremo de la nulidad puede er subsanado haciendo el ajuste punitivo respectivo, para fijar la pena sin tener en cuenta la causal de agravación aludida y realizar el descuento previsto para los cómplices. (…) 3. El artículo 31 de la ley 599 de 200 regula la manera cómo deben ser dosificadas las penas ante la presencia del fenómeno del concurso de conductas punibles. (..) La ponderación en el concurso de delitos para fijar la pena en concreto, debe hacerse dependiendo de aspectos tales como: el número de delitos que concurren, si se trata de acciones u omisiones, si estas son propias o impropias y la clase de concursos (ideal, material, homogéneo o hetereogèneo) porque naturalmente que un concurso que contiene tres o màs delitos debe ser castigado con mayor rigor que el que tan solo contiene dos; igualmente, un concurso material homogèneo y hetereogèneo debe ser castigado con mator rigor que un concurso ideal solamente homogéneo o solamente hetereogèneo…"
Número de registro81509110
Número de expediente505736105641 2016 80063 01
Fecha16 Octubre 2019
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 38B, 68A
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
1.

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: Radicado: Procedencia: Delito: Acusados: Decisión: Aprobado: Fecha:

Segunda Instancia. 50573 61 05641 201680063 01. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Porte de armas o municiones de uso restringido y otro. Y.K.T.I. y R.A.C.. Modifica. Acta N° 144 16 de octubre de 2019

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la

sentencia anticipada de agosto 9 de 2017, mediante la cual el Juzgado 10

Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a ROGEL

ANDRADE CUBILLOS en el proceso que en su contra se adelantó por los

delitos de "porte de armas y municiones de uso restringido y porte o

tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o rnuniciones'",

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren a las 7: 10 de la noche del 30 de marzo de 2016, en

las coordenadas latitud Norte 04°,10' 38.1" Y Longitud Oeste 72°,49'54.1",

de la vía que del municipio de Puerto López (Meta), conduce a la localidad

de Cabuyaro, cuando Y.K.T.I., ROGEL ANDRADE

CUBILLOS, D.P.R., OUVER QUIMBAYA DÍAZ, GILDARDO CARDONA

NEIRA, Y.F.R.V. y ELVER ANTONIO ORJUELA ÁVILA2

1 Se decide, luego de transcurridos más de 2 años en razón a la agobiante congestión que padece ésta Sala Penal, la que actualmente tiene un inventario que supera los 1.000 procesos. 2 Informe de Policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia folios 1 y ss cuaderno de la fiscalía.

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Porte de armas, municiones de uso restringido y otro. Modifica.

(quienes se desplazaban en cinco rnotoddetas)", fueron capturados en

flagrancia por funcionarios de la Policía Nacional, después de hallar en su

'poder 2 fusiles marca CQ, calibre 5.56 mm; 4 proveedores y 115 cartuchos

para fusil calibre 5.56 mm": un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mm, de fabricación hechiza, modelo 750, marca S. y 20 cartuchos del

mismo calibres; 50 cartuchos calibre 9mm6 y 8 cartuchos calibre 7.65 rnrn/,

respecto de los cuales manifestaron no tener permiso para su porte.

2. Las audiencias preliminares se llevaron a cabo el 31 de marzo de 2016,

ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías

de Puerto López (Meta), por medio de las cuales: (i) se declaró legal la

aprehensión de los procesados y la incautación de los elementos; (ii) se les

imputó a los indiciados coautoría en los punibles de fabricación, tráfico y

por de armas de fuego de uso privativo -artículo 366 C.P,- y fabricación,

tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado -artículo 365 inciso

30, numeral 1° ídem-, verbo rector "portar" y al capturado ELVERANTONIO

ORJUELAÁVILA,se le atribuyó además la conducta de uso de documento falso.

Los procesados no-aceptaron los cargos; y (iii) se les impuso medida de

aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento

carcelario, decisión que no fue objeto de recursos.

3. El 14 de julio de 2016 la fiscalía presentó escrito de acusación? que

correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio1o, despacho que convocó a la correspondiente audiencia de

3 Motocicleta Bajaj, línea bóxer crlOO, color azul, de placas XRX54D; M.B., línea bóxer crlOO, color negro, de placas PNJ52D; Motocicleta marca AKT125, línea AK l80XM, color negro, de placas EQY47C; motocicleta marca YAMAHA, línea FZ16, color negra, de placas HYP92C y motocicleta marca YAMAHA, línea YW125, color negra y rojo, de placas BTB61C. 4 Elementos hallados en las motocicletas B., línea bóxer crlOO, color azul, de placas XRX54D y M.B., línea bóxer Cf l Oü, color negro, de placas PNJ52D. 5 Objeto encontrado en la motocicleta marca AKT125, línea AK 180XM, color negro, de placas EQY47C. 6 Cartuchos encontrados en la motocicleta marca YAMAHA, línea FZ16, color negra, de placas HYP92C. 7 Cartúchos encontrados en la motocicleta marca YAMAHA, línea YW125, color negro y rojo, de placas BTB61C. 8 Acta visible a folio 128 y ss cuaderno de elementos materiales probatorios de !a fiscalía y a foL 8 y ss cuaderno de audiencias preliminares. 9 Ver folios 1 - 11 del cuaderno del juzgado. 10 Ver folio 12. Acta de reparto No. 3113 del 25 de julio de 2016.

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formulación de acusación", acto en el que el delegado fiscal dio a conocer

el preacuerdo suscrito" con E.F.O.Á., DANIEL PADILlA ~

RAMÍREZ,OLVERQUIMBAYADÍAZ,GILDARDOCARDONANEIRAY YERSONFAVIÁNREYES "/

VILLÁN,el cual fue aprobado en audiencia del 20 de diciembre de ~ . oportunidad en la que se decretó la ruptura de la unidad procesal para

continuar, bajo el mismo radicado únicamente el juzgamiento contra YESSICA

KATERINETORRESIBÁÑEZy ROGEL ANDRADE CUBILLOS.

4. El 27 de marzo de 201714, la fiscalía acusó a YESSICAKATERINETORRES

IBÁÑEZy ROGEL ANDRADE CUBILLOS, como coautores de los delitos de "porte

de armas y municiones de uso restringido y porte o tenencia de armas de

fuego, accesorios, partes o municiones (artículos 366 y 365 del Código

Penal). Frente a la circunstancia de agravación precisó:

"En cuanto hace relación a la utilización de medios motorizados, como causa que agrava la conducta de los imputados, conforme al numeral 1° del inciso 3° del artículo 365 del Código Penal, debe decirse que de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, no se configura la circunstancia imputada, teniendo en cuenta que las armas no se hallaban dispuestas en el auto, que permitiera en esa forma elevar el riesgo del bien jurídico de la seguridad pública que reprime la inclusión de la circunstancia por el legislador plasmada en el tipo relacionado, pues ante la claridad de los informes policivos y las entrevistas recolectadas que ilustran que las armas se hallaban al interior de bolsas pláticas, sujetas con tiras de neumáticos a la parrilla de las motocicletas y al interior' de la cajuela de los vehículos por lo que resulta evidente la situación de indisponibilidad inmediata de las armas situación que no permite edificar la circunstancia imputada, por lo que deberá ser eliminada de la imputación por principio de legalidad. En consecuencia, se acusa a ... R. coautores de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas de que trata el artículo 366 del Código Penal en concurso con la conducta del artículo 365 de la norma en cita ... "15

11 Folio 13 cuaderno juzgado. Folio 28 ídem. 12 Suscrito el 30 de octubre de 2016, folio 35 y ss cuaderno juzgado. 13 Folio 79 y ss cuaderno juzgado de conocimiento. 14 Folio 100 y 101 cuaderno de juzgamiento. 15 Audiencia del 27 de marzo de 2017, a partir del record. 22.22

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Porte de armas, municiones de uso restringido y otro. Modifica.

4.1. EllO de mayo de ese mismo año, el fiscal radicó el escrito de

preacuerdc" mediante el .que Y. los

, cargos como le fueron imputados, esto es con la circunstancia de agravación

prevista en el numeral 10 del inciso 30 del artículo 365 del c.P. (pese a que esta fue eliminada por el mismo funcionario fiscal en la audiencia de

formulación de acusación), ya cambio se le concedió como único beneficio, ,

la degradación de participación en los ilícitos de coautora a cómplice.

Igualmente, se fijó la pena definitiva en 133 meses de prisión1?

4.2. El 24 de mayo síquíente", la Fiscalía alleqó el preacuerdo suscrito con

R.A.C., a través del cual, éste aceptaba la responsabilidad en los delitos atribuidos -art. 366 y arto 365 numeral 10

inciso 30 del...

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