Sentencia Nº 505776105598 2013 80100 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901501170

Sentencia Nº 505776105598 2013 80100 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-02-2020

Sentido del falloDelito: Homicidio en grado de Tentativa
Fecha11 Febrero 2020
Número de registro81512484
Número de expediente505776105598 2013 80100
MateriaTESIS: ".....De conformidad con lo dispuesto en el art.457 del C.P.P. la sala decretará nulidad solicitada en rtazón a la grave afectación de garantías fundamentales de la procesada, surgida con motivo de la ostensible y protuberante equivocación del Fiscal al adecuar los hechos, dentro de un tipo penal cuya hipótesis no se corresponde con los aspectos fácticos imputados y contenidos en el escrito der acusación. Con ese actuar se afectó el principio de legalidad, el debido proceso y el derecho de defensa. NO solo se truncó la posibilidad de que la procesada en ejercicio de su defensa se allanara a los cargos y renunciara al juicio oral, sino que se impidió que las partes acudieran a las soluciones juridicas que para estos casos preven las reglas de la justicia restaurativa (conciliación y mediación) uno de cuyos institutos, incluso conforme lo dispone el art.522 del C.P.P. constituye un requisito de procedibilidad. POr regla general al juez le está vedado hacer control material de la acusación la cual es competencia exclusiva de la Fiscalia,pues los yerror que eventualmente se hubiersen presentado en la adecuación típica deben ser objeto de debate procesal en el juicio. Empero esta regla resulta bajo un criterio razonable, pues el juicio de imputación es de su resorte y propio de su función. Cuando la Fiscalia desconocer abierta y groseramente las reglas de adecuación tiíca, puede propiciar la afectación grave al principio de legalidad d y de contera varias garantias procesales que impiden el ejercicio debido del derecho de defensa en especial su derecho a renunciar al juicio oral por via del allanamiento a cargos o las negociaciones. En estos casos los jueces deben advertir esos yerros para que la Fiscalia si a bien lo tiene, haga las correcciones del caso. De no ser posible, afectada la garantia constitucional, lo procedente es el decreto de nulidad como ocurre en este asunto El control material y la nulidad por violación de garantias fundamentales referida en el art.457 del Cpodigo de Procedimiento Penal responden a distinta naturaleza.4. El control que por virtud de la postestad de dirección, el juez realiza en las audiencias de imputación y acusación doctrinaria y jurisprudencialmente se ha denominado "material y formal". El primero recae sobre la prueba mínima para imputar o acusar y sobre la denominación juridica que la Fiscalía da a los hechos juridicamente releventes. Sobre este último el ordenamiento jurídico colombiano n o permite control alguno, salvo que se afecte gravemente garantías constitucionales. El control formal lo es frente a los requisitos que la ley exige a la Fiscalia al momento de formular la imputación y la acusación tal como se establece en los artículos 288 y 337 del C. deP.P...."
Normativa aplicada228,337, 457, 522 CPP
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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