Sentencia Nº 506806105 552 2010 80023 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849629955

Sentencia Nº 506806105 552 2010 80023 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81486134
Número de expediente506806105 552 2010 80023 01
Fecha11 Diciembre 2018
Normativa aplicadaLey nu. 1709 de 2014 \ Código Penal art. 63
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2019-01-24 (1)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50680-61-05-552-2010-80023-01 Procedencia: J.Promiscuo Municipal San Carlos de Guaroa Delito: Lesiones personales dolosas Procesado: NELLY VARGAS NIÑO Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria Aprobado: Acta N° 16 9 Fecha: 1

D I C 2018 Lectura: 1 0 DIC 2010

1 — ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia fechada el 06 de agosto de 2013, por medio de la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Guaroa Meta, condenó a NELLY VARGAS NIÑO, como responsable del delito de lesiones personales dolosas

2— HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

2.1- El 12 de diciembre de 20121, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla La Nueva, Meta, la Fiscal 11 Local le imputó a NELLY VARGAS NIÑO, la autoría del delito de lesiones personales dolosas consagrado en el artículo 114 inciso 2° del C.P., cargo que la citada no aceptó.

Folio 12 cuaderno garantías.

Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50680-61-05-552-2010-80023-01

2.2- Los hechos conforme al escrito de acusación que presentó la Fiscal 11 Local el 6 de febrero de 20132, se sintetizan en que el 25 de agosto de 2010, a eso de las 8:00 de la mañana, NELLY VARGAS NIÑO ingresó a la sala de la vivienda3 de Luz Marina García Bernal, ubicada en San Carlos de Guaroa, y "por detrás" le pegó con un palo, quedando la agredida sentada y sin poder moverse, no obstante, la agresora continuó golpeándola en el brazo y pierna izquierda. Según dictamen de medicina legal, el ataque le causó a la víctima una incapacidad de 25 días y secuelas consistentes en perturbación funcional del sistema nervioso central de carácter permanente.

2.3- El 26 de febrero de 2013, la Fiscal 11 Local formuló ante la Juez Promiscuo Municipal de San Carlos de Guaroa, acusación en contra de NELLY VARGAS NIÑO, corno autora del delito que se atribuyó en la imputación.

2.4- El 26 de abril de ese año5, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la cual la Fiscalía y defensa solicitaron pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral.

2.5- En sesión del 17 de julio de 20135 se llevó a cabo el juicio, en el

cual se practicaron los testimonios de Luz Marina García Bernal' (víctima), Mónica Marcela Buitrago Garcés8 (médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), Luis Enrique Ladino Navarro9

(patrullero de la Policía Nacional), y los de descargo de Rubiela Chávez Monroyl° y Deisy Sofía Useche

2 Folio 2 y siguientes C1 No se indica dirección ni lugar de ubicación. " Folio 20 C1 5 Folio 44 Cl 6 Folio 110 ibídem. 7 Record 22:56. Record 38:00. 9 Record 44:20. Record 57:07.

2

Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Lesiones personales dolosas Radicación 50680-61-05-552-2010-80023-01

Vargas11 (hija de la procesada). No hubo estipulaciones

probatorias12

El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio en contra NELLY VARGAS NIÑO y el 06 de agosto de 2013 se efectuó la lectura de la sentencia13, en la cual se consignó que tanto la víctima Luz Marina García Bernal, como Deisy Useche Vargas testigo de descargo e hija de la acusada, eran coincidentes en que esta fue quien le propinó a la víctima varios golpes en cabeza y brazos con un palo de escoba, el 25 de agosto de 2010, en la sala de su casa del barrio Brisas de Guamal, ubicado en San Carlos de Guaroa, agresión que le generó cefalea y vértigo agudo, que según dictamen médico legal del que dio cuenta la médico Mónica Buitrago Garcés, constituye secuela de perturbación...

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