Sentencia Nº 50689 61 05 642 2018 85037 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938372958

Sentencia Nº 50689 61 05 642 2018 85037 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-02-2023

Sentido del falloFecha: 9 de febrero de 2023.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81650344
Fecha17 Febrero 2023
Número de expediente50689 61 05 642 2018 85037 01
Normativa aplicada1. Sentencia del 15 de octubre de 2014, Radicado: 42.184, SP13939-2014; sentencia del 25 de mayo de 2016, Radicado: 43.837, SP6808-2016; Sentencia del 24 de junio de 2020, SP2073-2020, Radicación: 52.227
MateriaTESIS: “Con el anterior panorama, resulta evidente que el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín desconoció flagrantemente los términos del preacuerdo que aprobó previamente, en que claramente se indicó que para efectos punitivos se degradaba la participación de coautores a cómplices. Por manera que, si el juzgador consideraba que no era viable realizar la negociación en los términos en que fue presentada, debió improbarla y no pretender que se trató de una sanción sugerida por la fiscalía para aplicar a los acusados la rebaja prevista para el allanamiento a cargos en la formulación de imputación, pero en situación de flagrancia prevista en los artículos 351 y parágrafo del 301 de la Ley 906 de 2004. Tal determinación involucra y constituye una clara vulneración del debido proceso, máxime que en estos eventos en que se tipifica la conducta de forma diferente con fines estrictamente punitivos no opera en los casos de flagrancia el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 200421, como claramente lo ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. “Lo anterior significa que, pese a que el imputado haya sido capturado en flagrancia, si éste celebra con la Fiscalía un preacuerdo de la naturaleza recién mencionada -no sobre los hechos imputados y sus consecuencias-, sino sobre los términos de la imputación, no está sometido al referido descuento de una cuarta parte sobre el porcentaje autorizado por la ley, según se trate de cada una de las fases en que puede llegarse al acuerdo, sino a la rebaja que resulte de la negociación de dicha imputación jurídica, en cualquiera de sus vertientes -la eliminación de «alguna causal de agravación punitiva» o de «algún cargo específico» (artículo 350, inciso segundo, numeral primero), la tipificación de la conducta «de una forma específica con miras a disminuir la pena» (artículo 350, inciso segundo, numeral segundo)”.”
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