Sentencia Nº 50689 6105594 2012 80097 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904957324

Sentencia Nº 50689 6105594 2012 80097 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-12-2021

Sentido del falloDecisión de la Sala:
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de expediente50689 6105594 2012 80097 01
Fecha02 Diciembre 2021
Número de registro81594168
Normativa aplicada1. ART.381 CPP, rad.32.120 de febrero 23/11 SCP, RAD.4316-2015 (43262)- 2015
MateriaTESIS: El artículo 381 de la Ley 906 de 2004 establece que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. Así las cosas, la sentencia de condena solo tendrá lugar cuando el funcionario judicial, con base en el análisis racional de las pruebas practicadas en el juicio, tenga certeza del delito y la responsabilidad del acusado. Esta certeza no debe ser entendida con un carácter absoluto sino relativo, por lo que sólo, ante la existencia de dudas con entidad y suficiencia, será viable aplicar el principio de presunción de inocencia. Al respecto ha indicado la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: «En efecto, la convicción sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda duda”, corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional13 y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido. En consecuencia, sólo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado. Así las cosas, no resulta conforme con la teoría del conocimiento exigir que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues ello siempre será, como ya se dijo, un ideal imposible de alcanzar, como que resulta frecuente que variados aspectos del acontecer que constituyó la génesis de un proceso penal no resulten cabalmente acreditados, caso en el cual, si tales detalles son nimios o intrascendentes frente a la información probatoria ponderada en conjunto, se habrá conseguido la certeza racional, más allá de toda duda, requerida para proferir fallo de condena.»14 Posición reiterada en providencia del veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), radicado 32120, en la que se sostuvo: «El proceso penal, entonces, no puede garantizar de manera completa la justicia material del caso concreto (aunque lo busca), sino se satisface con reducir al mínimo (y no eliminar, pues ello sería inalcanzable) los momentos potestativos y las posibilidades de arbitrio en la actuación mediante un modelo que dé cabida a la refutación de las teorías e hipótesis en pugna»15. 7.3. Del principio de presunción de inocencia El artículo 29 de la Constitución Política, en su inciso 4° asienta el principio de presunción de inocencia al prever que «toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable», garantía constitucional que parte del artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adicionalmente, es erigido como principio rector del derecho procesal penal en el artículo 7°, así: «toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión definitiva sobre su responsabilidad penal». «En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado». «En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria»... (..) Precepto que debe analizarse en relación con el artículo 381 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), según el cual para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. Por lo tanto, la sentencia de condena solo tendrá lugar cuando el funcionario judicial, con base en el análisis racional de las pruebas practicadas en el juicio, tenga certeza del delito y la responsabilidad del acusado. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ha dicho respecto de la certeza que: «En lo que respecta a la sentencia la ley exige que para dictar fallo de condena se requiere el grado de conocimiento de certeza, grado al que se llega luego de apreciar de manera individual y mancomunada todos los elementos de juicio allegados válidamente al proceso. La certeza implica que el funcionario judicial está fuera de toda duda, es decir, que acepta la existencia de unos hechos con criterio de verdad desde dos planos a saber: (i) Subjetivo. Consistente en la manifestación de aceptar el hecho como cierto y (ii). Objetivo. Son los fundamentos probatorios que se tienen para concluir en la existencia de dicho hecho. En otras palabras, la certeza no es otra cosa que la convicción del hecho. Conocimiento al que se arriba luego de concluir que éste encuentra cabal correspondencia con lo que revelan los medios de prueba incorporados al trámite, luego de ser examinados de acuerdo con los postulados de la lógica, de la ciencia o de las máximas de la experiencia, excluyéndose de esta manera las ideas contrarias que se tenían de él»16. No obstante, es oportuno indicar en cuanto a la certeza que se exige para sancionar, que ésta debe entenderse con un carácter relativo y no absoluto, y por tanto sólo ante la existencia de dudas con entidad y suficiencia, que tengan un sustento real y posible, será viable aplicar el principio de presunción de inocencia. 11 Adicionalmente, se ha precisado por la Corte Constitucional que la presunción de inocencia como garantía de rango «constitucional acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal (por denuncia, querella o de oficio) hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad, y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, más allá de una duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito y la conexión del mismo con el acusado. Esto es así, porque ante la duda en la realización del hecho y en la culpabilidad del agente, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, según el cual toda duda debe resolverse en favor del acusado»17. Máxima constitucional según la cual «ante la falta de certeza probatoria en el momento de proferir sentencia debe activarse la señalada garantía para prevenir el inaceptable riesgo de condenar a un inocente, extremo de la disyuntiva falladora más grave que el de absolver a un eventual responsable, pues la justicia es humana y, por lo mismo, falible, de ahí que el acto soberano y trascendente de emitir sentencia de condena tiene que estar anclado firmemente en prueba de irrefutable solidez; cuando ello no ocurre, se impone en nombre de la misma justicia, decisión absolutoria»18 Luego, en virtud de tal precepto, ante la existencia de dudas en lo que respecta a las categorías dogmáticas de la conducta punible, se impone la absolución del acusado, advirtiendo que el devenir de tal duda implica que ésta sea de carácter razonable, es decir, que se encuentre debidamente justificada en los medios suasorios recaudados en el juicio..."
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