Sentencia Nº 50689318900120150005001 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia, 24-03-2023
Sentido del fallo | Revocatoria |
Normativa aplicada | 1. 2. Código Civil, artículo 2356; Código de Comercio, artículo 1127; Código Nacional de Tránsito, artículo 106, modificado por el artículo 1° de la Ley 1239 de 2008.; Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión. Sentencia T-475 de 10 de diciembre de 2018. Exp. T-6.722.689; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia SC-2111 de 2 de junio de 2021. Radicación 85162-31-89-001-2011-00106-01; sentencia de 24 de agosto de 2009. Radicación 11001-3103-038-2001-01054-01; sentencia de 6 de mayo de 1998. Radicación 4972; sentencia SC-780 de 10 de marzo de 2020. Radicación 18001-31-03-001-2010-00053-01; sentencia SC-4750 de 31 de octubre de 2018. Radicación 05001-31-03-014-2011-0112-01; sentencia SC-665 de 07 de marzo de 2019. Radicación No 05001 31 03 016 2009-00005-01; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de 19 de julio de 2017, Radicación No. 68001-23-31-000-2002- 00150-01 (37685); Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia Laboral. Sentencia de 1° de junio de 2022. Expediente 50006.31.03.001.2012.00460.01. |
Fecha | 24 Marzo 2023 |
Número de expediente | 50689318900120150005001 |
Materia | TESIS: Significa entonces que no es admisible la aseveración efectuada por el a quo respecto a la falta de prueba para conocer la velocidad ejercida por el demandado al momento del siniestro, puesto que, la acreditación de la velocidad no está sometida a tarifa legal, por tanto, la confesión exteriorizada por el conductor se entiende como el medio de prueba que lleva al convencimiento de este tópico crucial en el suceso trágico TESIS: Por tanto, esta corporación no prohíja declarar probadas las excepciones invocadas por Empresa Rápido Centauros S.A. y Compañía Seguros del Estado, respecto a la ausencia de responsabilidad, aunque sí la concurrencia de causas, aun cuando no fue invocada en los escritos de réplica, perspectiva donde tampoco procede cobro de lo no debido porque la fuente indemnizatoria nace del deber resarcitorio por daños causados en el ejercicio de la actividad riesgosa. Es así como la responsabilidad civil se predicará además del dueño del tractocamión y la empresa transportadora a la que estaba afiliado, puesto que, los daños causados por automotores son imputables como suyos a los sujetos que ostentan la calidad de guardián de la cosa, calidad que surge cuando hay relación de mando y control sobre la cosa o representa un beneficio económico derivado de la actividad Así las cosas, los perjuicios patrimoniales causados por el asegurado, desde luego resguardados por la compañía aseguradora, incluyen daños materiales e inmateriales (extrapatrimoniales), padecidos por la víctima del daño, puesto que, el contrato de seguro de responsabilidad civil protege el detrimento patrimonial que sufre su prohijado cuando aparecen los elementos básicos de la responsabilidad civil, luego ni siquiera por vía interpretativa, por ejemplo en casos de exclusión que bien puede aplicarse a la reducción señalada, permite entender que no abarca los daños morales. |
Número de registro | 81685005 |
-
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex
Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días - PRUÉBALO
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex