Sentencia Nº 506896105642 2014 80354 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-08-2019
Sentido del fallo | Fecha: 31 de julio de 2019. |
Materia | TESIS: "...Para dilucidar lo planteado por la defensa en relación con el incremento del minimo, se debe partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal que establece que luego de fijado el cuarto punitivo ern el que se ubica la sanción, el juzgador debe temer en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el casok concreto. Frente a la facultad del juez de no partir del mínimo legalmente establecido ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: (..) En efecto sobre la tasación punitiva efectuada por el a quo, se advierte que las circunstancias referentes a la afectación de los derechos d eun menor de edad hacen alusión al sujeto pasivo y por ende, se trata de un elemento estructural objetivo del tipo penal, por lo que no podía ser tenido en cuenta para fundamentar la pena impuesta...". |
Número de registro | 81510125 |
Fecha | 13 Agosto 2019 |
Número de expediente | 506896105642 2014 80354 01 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 61,233 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
- . TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
!
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES
Radicación! 50689 61 05 642 2014 80354 01.
Procedencia: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín
de los Llanos - Meta.
Procesado: N.A.T.A..
Delito: Inasistencia alimentaria.
Alzada: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: Acta N° 107.
Fecha: 31 de julio de 2019.
Decisión: R. parcialmente.
Lectura: 13 de agosto de 2019.
l. LA DE(:ISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de
N.A.T.A., en contra de la sentencia condenatoria
proferida el trece (13) de noviembre de dos mil díecíocho (2018), por el
Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos - Meta,
por el delito de inasistencia alimentaria.
11. HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación se circunscriben al
incumplimiento de N.A.T.A. a la obligación de prestar
alimentos a su menor hijo J.A.T.G.l, desde el mes de noviembre de dos mil
I Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de los menores, de -conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. '
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Radicación: 506896/ 0564220/480354 O/ Procesado: N.A.T.A..
Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Revocar parcialmente
trece (2013), hasta el cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016),
fecha en la que se llevó a cabo audiencia de formulación de ímputaclón".
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente actuación, se tiene que el cuatro (4) de
agosto de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Segundo Promiscuo
Municipal de San Martín de los Llanos - Meta con función de control de
garantías, la Fiscalía imputó a N.A.T.A. el delito de
inasistencia alimentaria previsto en el inciso segundo del artículo 233 "del
Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 1181 de 2007; cargo
que no aceptó",
El veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía
presentó escrito de acusaclórr': actuación que correspondió al Juzgado
Primero Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos - Meta que el dos
(2) de marzo de dos mil diecisiete (2017), realizó audiencia de formulación de acusación en los mismos términos de la formulación de ímputacíón".
El diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se realizó la audiencia
preparatoria en la. que el Juzgado de Conocimiento se pronunció
únicamente sobre las solicitudes probatorias de la Fiscalía; la defensa no
solicitó pruebas y no se acordaron estipulaciones probatortas=.
En sesiones del veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete
(2017)1, del ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018), del diecisiete
(17) de julio de dos mil dieciocho (2018) Y del veintitrés (23) de octubre
2 Ver aclaración preliminar, en la que la Sala señala que el lapso en el que se incumplió la obligación alimentaria solo puede extenderse hasta la fecha de la formulación de imputación.
3 Ver folio 10 del cuaderno J2 Imputación de cargos. 4 Ver folio I y ss. del cuaderno JI Escrito de acusación. 5 Ver folio 26 ibídem. 6 Ver folio 34 ibídem. 7 Ver folio 38 ibídem. Las partes estipularon la identificación e individualización del acusado, parentesco entre el acusado y el menor víctima, carencia de antecedentes penales, carencia de bienes y carencia de anotaciones en Cámara de Comercio del acusado.
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Radicación: 5068961 0564220148035401 Procesado: N.A.T.A..
Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Revocar parcialmente
de dos mil dieciocho 2018), se efectúo el juicio oral, en el que Fiscalía y
defensa plantearon la teoría del caso",
A instancias de la Fiscalía, rindieron testimonio S.G.M. -
progenitora del menor". con quien se ingresó el acta de conciliación de alimentos y J.C.G. sobrina materna de la
denunciante!". La defensa no efectuó solicitudes probatorias!".
Culminada la etapa probatoria, las partes procedieron a los alegatos de
clausura, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo,
ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y
emitió sentencia!".
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el
Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín de los -Llanos
consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos
para proferir fallo condenatorio en contra de N.A.T.A.,
por la conducta punible de inasistencia aümentarte->.
Luego de referirse a la actuación procesal, abordó la existencia de la
conducta punible y señaló que con las pruebas incorporadas en el juicio
oral se acreditó el parentesco del menor J.A.T.G. con el implicado, a través
del registro civil de nacimiento, al igual que la existencia de la obligáción
.alimentaria, de acuerdo con la conciliación suscrita por el procesado el
veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), ante la Comisaría de
Familia de San Martín de los Llanos - Meta.
8 Ver folio 38 y SS., 54 Y SS., 60, 69, 75 Yss. 9 Record 9:50 y ss. del 8 de febrero de 2018. ro Record 39:28 y ss. ibídem. II Ver folio 34 y ss. del cuaderno JI Escrito de acusación. 12 Ver folio 79 y ss. ibídem. n Ver folios 82 y ss. ibídem.
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. ' , R.: 5068961 0564220148035401
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Sostuvo que, se probó en el juicio oral que el acusado era úna persona
dedicada a oficios vartos y que a la fecha de .ernltir la sentencia era
empleado de la Finc~ San Pablo, ubicada en la vereda Humadea del I
Procesado: N.A.T.A.. Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Revocar parcialmente
municipio de Guamal i - Meta, devengaba un sueldo fijo y no ostentaba
problemas de salud o alguna limitante que le impidiera trabajar, por lo que'
era exigible el cumplimiento de su obligación alimentaria.
Indicó que no existió justa causa para que el acusado omitiera velar por la
manutención de su hijo, en cumplimiento del deber que se deriva...
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