Sentencia Nº 506896105642 2014 80354 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850345471

Sentencia Nº 506896105642 2014 80354 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-08-2019

Sentido del falloFecha: 31 de julio de 2019.
MateriaTESIS: "...Para dilucidar lo planteado por la defensa en relación con el incremento del minimo, se debe partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal que establece que luego de fijado el cuarto punitivo ern el que se ubica la sanción, el juzgador debe temer en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el casok concreto. Frente a la facultad del juez de no partir del mínimo legalmente establecido ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: (..) En efecto sobre la tasación punitiva efectuada por el a quo, se advierte que las circunstancias referentes a la afectación de los derechos d eun menor de edad hacen alusión al sujeto pasivo y por ende, se trata de un elemento estructural objetivo del tipo penal, por lo que no podía ser tenido en cuenta para fundamentar la pena impuesta...".
Número de registro81510125
Fecha13 Agosto 2019
Número de expediente506896105642 2014 80354 01
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 61,233
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

- . TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

!

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES

Radicación! 50689 61 05 642 2014 80354 01.

Procedencia: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín

de los Llanos - Meta.

Procesado: N.A.T.A..

Delito: Inasistencia alimentaria.

Alzada: Apelación sentencia condenatoria

Aprobado: Acta N° 107.

Fecha: 31 de julio de 2019.

Decisión: R. parcialmente.

Lectura: 13 de agosto de 2019.

l. LA DE(:ISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de

N.A.T.A., en contra de la sentencia condenatoria

proferida el trece (13) de noviembre de dos mil díecíocho (2018), por el

Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos - Meta,

por el delito de inasistencia alimentaria.

11. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación se circunscriben al

incumplimiento de N.A.T.A. a la obligación de prestar

alimentos a su menor hijo J.A.T.G.l, desde el mes de noviembre de dos mil

I Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de los menores, de -conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. '

~, " ¡

Radicación: 506896/ 0564220/480354 O/ Procesado: N.A.T.A..

Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Revocar parcialmente

trece (2013), hasta el cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016),

fecha en la que se llevó a cabo audiencia de formulación de ímputaclón".

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente actuación, se tiene que el cuatro (4) de

agosto de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Segundo Promiscuo

Municipal de San Martín de los Llanos - Meta con función de control de

garantías, la Fiscalía imputó a N.A.T.A. el delito de

inasistencia alimentaria previsto en el inciso segundo del artículo 233 "del

Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 1181 de 2007; cargo

que no aceptó",

El veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía

presentó escrito de acusaclórr': actuación que correspondió al Juzgado

Primero Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos - Meta que el dos

(2) de marzo de dos mil diecisiete (2017), realizó audiencia de formulación de acusación en los mismos términos de la formulación de ímputacíón".

El diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se realizó la audiencia

preparatoria en la. que el Juzgado de Conocimiento se pronunció

únicamente sobre las solicitudes probatorias de la Fiscalía; la defensa no

solicitó pruebas y no se acordaron estipulaciones probatortas=.

En sesiones del veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete

(2017)1, del ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018), del diecisiete

(17) de julio de dos mil dieciocho (2018) Y del veintitrés (23) de octubre

2 Ver aclaración preliminar, en la que la Sala señala que el lapso en el que se incumplió la obligación alimentaria solo puede extenderse hasta la fecha de la formulación de imputación.

3 Ver folio 10 del cuaderno J2 Imputación de cargos. 4 Ver folio I y ss. del cuaderno JI Escrito de acusación. 5 Ver folio 26 ibídem. 6 Ver folio 34 ibídem. 7 Ver folio 38 ibídem. Las partes estipularon la identificación e individualización del acusado, parentesco entre el acusado y el menor víctima, carencia de antecedentes penales, carencia de bienes y carencia de anotaciones en Cámara de Comercio del acusado.

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Radicación: 5068961 0564220148035401 Procesado: N.A.T.A..

Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Revocar parcialmente

de dos mil dieciocho 2018), se efectúo el juicio oral, en el que Fiscalía y

defensa plantearon la teoría del caso",

A instancias de la Fiscalía, rindieron testimonio S.G.M. -

progenitora del menor". con quien se ingresó el acta de conciliación de alimentos y J.C.G. sobrina materna de la

denunciante!". La defensa no efectuó solicitudes probatorias!".

Culminada la etapa probatoria, las partes procedieron a los alegatos de

clausura, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo,

ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y

emitió sentencia!".

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el

Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín de los -Llanos

consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos

para proferir fallo condenatorio en contra de N.A.T.A.,

por la conducta punible de inasistencia aümentarte->.

Luego de referirse a la actuación procesal, abordó la existencia de la

conducta punible y señaló que con las pruebas incorporadas en el juicio

oral se acreditó el parentesco del menor J.A.T.G. con el implicado, a través

del registro civil de nacimiento, al igual que la existencia de la obligáción

.alimentaria, de acuerdo con la conciliación suscrita por el procesado el

veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), ante la Comisaría de

Familia de San Martín de los Llanos - Meta.

8 Ver folio 38 y SS., 54 Y SS., 60, 69, 75 Yss. 9 Record 9:50 y ss. del 8 de febrero de 2018. ro Record 39:28 y ss. ibídem. II Ver folio 34 y ss. del cuaderno JI Escrito de acusación. 12 Ver folio 79 y ss. ibídem. n Ver folios 82 y ss. ibídem.

3

. ' , R.: 5068961 0564220148035401

I

Sostuvo que, se probó en el juicio oral que el acusado era úna persona

dedicada a oficios vartos y que a la fecha de .ernltir la sentencia era

empleado de la Finc~ San Pablo, ubicada en la vereda Humadea del I

Procesado: N.A.T.A.. Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Revocar parcialmente

municipio de Guamal i - Meta, devengaba un sueldo fijo y no ostentaba

problemas de salud o alguna limitante que le impidiera trabajar, por lo que'

era exigible el cumplimiento de su obligación alimentaria.

Indicó que no existió justa causa para que el acusado omitiera velar por la

manutención de su hijo, en cumplimiento del deber que se deriva...

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