Sentencia Nº 52 001 33 33 009 2017-00062-01 (7829) del Tribunal Administrativo de Nariño, 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972733801

Sentencia Nº 52 001 33 33 009 2017-00062-01 (7829) del Tribunal Administrativo de Nariño, 21-04-2021

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Fecha21 Abril 2021
Número de expediente52 001 33 33 009 2017-00062-01 (7829)
Número de registro81567597
MateriaTESIS: SANCION MORATORIA/ COMPUTO TERMINOS. debe tenerse en cuenta que pese a que el artículo 4º de la Ley 1071 de 2006 establece como punto de partida para estructurar los términos a partir de los cuales corre la sanción moratoria, la presentación de la respectiva solicitud hecha por el trabajador, ello no obsta para que la administración de manera oficiosa profiera el acto administrativo que reconoce y ordena el pago de la cesantía una vez producido el retiro del servicio, tal y como lo han reconocido el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
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