Sentencia Nº 52 001 33 33 005 2013 - 0435 (2375) 00 del Tribunal Administrativo de Nariño, 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972736176

Sentencia Nº 52 001 33 33 005 2013 - 0435 (2375) 00 del Tribunal Administrativo de Nariño, 17-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fecha17 Febrero 2021
Número de expediente52 001 33 33 005 2013 - 0435 (2375) 00
Número de registro81560008
MateriaCESANTIAS DOCENTES - Retroactividad. / TESIS: CESANTIA DOCENTES/ RETROACTIVIDAD. la Sala concluye que en la decisión de primera instancia sí se tuvo en cuenta el estudio de la normatividad especial que reguló las vinculaciones de los docentes con posterioridad al 1° de enero de 1990, al igual que los tiempos de servicio prestados por el actor, respaldados probatoriamente y dentro de la oportunidad legal pertinente, por lo cual se confirmará la sentencia de primera instancia al no encontrarse probados los conceptos de violación a la Constitución y la Ley y la falsa motivación, no sin antes precisar que mediante medida de saneamiento adoptada en providencia del 1º de julio de 2015, el Juzgado resolvió declarar de oficio la causal de rechazo de la pretensión de reconocimiento de sanción moratoria por pargo inoportuno de las cesantías parciales, ordenando continuar el proceso solamente con las demás pretensiones, lo que implica que sobre este aspecto esta Corporación se abstiene de hacer un pronunciamiento adicional.
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