Sentencia Nº 52-001-33-31-002-2015-0576-00 del Tribunal Administrativo de Nariño, 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972736977

Sentencia Nº 52-001-33-31-002-2015-0576-00 del Tribunal Administrativo de Nariño, 28-04-2021

Sentido del falloMODIFICA
Fecha28 Abril 2021
Número de expediente52-001-33-31-002-2015-0576-00
Número de registro81566994
MateriaTESIS: FALLA DEL SERVICIO/POSICIÓN DE GARANTE. la Sala concluye que los argumentos del recurso de apelación tendientes a desvirtuar lo decidido por la primera instancia en punto de la atribución del daño al ICBF no prosperan, teniendo en cuenta que pese a que no se probó la existencia de una conducta irregular causante del daño, dada la posición de garante de la entidad demandada frente a la menor lesionada, el daño le es imputable de manera objetiva bajo el título de imputación de daño especial; además, el contrato suscrito con COMFAMILIAR no desplaza la responsabilidad a esta Caja, porque en todo caso el titular de la competencia es el ICBF, sin que interese si la misma la despliega en forma directa o a través de un contratista y finalmente, la celulitis no fue la causante del daño cuya indemnización se reclama y por el contrario, esta fue una complicación originada en la cirugía de reducción abierta practicada para corregir la fractura supracondilea de húmero causada en las instalaciones del Hogar Infantil.
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