Sentencia Nº 52-001-33-31-002-2015-00057-0 del Tribunal Administrativo de Nariño, 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972737396

Sentencia Nº 52-001-33-31-002-2015-00057-0 del Tribunal Administrativo de Nariño, 14-04-2021

Sentido del falloMODIFICA
Fecha14 Abril 2021
Número de expediente52-001-33-31-002-2015-00057-0
Número de registro81591788
MateriaACCION DE REPETICION - Requisitos / TESIS: REPETICION/ REQUISITOS. Se tiene que el medio de control de repetición requiere la acreditación de los siguientes requisitos: (i) la calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena; (ii) la existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción, o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado; (iii) el pago efectivo realizado por el Estado; y (iv) la cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa.
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