Sentencia Nº 52-001-6000-491-2018-00203-01 Ni.28265 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980643685

Sentencia Nº 52-001-6000-491-2018-00203-01 Ni.28265 del Tribunal Superior de Pasto Sala Penal, 12-11-2020

Número de registro81520158
Número de expediente52-001-6000-491-2018-00203-01 NI.28265
Fecha12 Noviembre 2020
MateriaDECRETO DE PRUEBAS - ADMISIBILIDAD: Su admisión depende de la acreditación de Pertinencia, Conducencia y Utilidad. / ADMISIBILIDAD - PERTINENCIA INDIRECTA: Pruebas que tienen una relación indirecta con el hecho jurídicamente relevante, como cuando sirven para demostrar un dato a partir del cual pueda hacerse una inferencia útil para la teoría del caso de la parte. / TESIS: Hay lugar a decretar los testimonios solicitados por la defensa, en tanto cumplió con su carga argumentativa, presentando un sustento suficiente que permite establecer que con ellos se pretende refutar los hechos indicadores de responsabilidad del procesado y por tanto hacer más probable su teoría del caso; y no obstante no ser testigos presenciales de los hechos, resultan ser pertinentes y útiles. DECRETO DE PRUEBAS - PRUEBA COMÚN: Opera una mayor exigencia argumentativa para quien pretende llevar a juicio un medio de conocimiento que ya ha sido requerido por la contraparte, debiendo dejar en claro la razón por la cual el contrainterrogatorio no resulta ser suficiente para los fines perseguidos. / TESIS: Se niega el decreto como prueba directa, del testimonio de la menor víctima que ya había sido decretado en favor del ente instructor, dado que la defensa no expuso en forma clara, suficiente y completa la razón de su solicitud, ni explicó por qué el contrainterrogatorio no resulta ser suficiente para los fines propuestos; determinándose que la entrevista rendida por la menor que dice tener en su poder y que contiene circunstancias disímiles a las expuestas en la declaración previa que ha sido descubierta por la Fiscalía, puede válidamente ser utilizado en el ejercicio del contrainterrogatorio, así como también cualquier otro elemento que pudiera servir para enervar su credibilidad, sin que para ello resulte necesario exponer a la menor a un revictimizante interrogatorio directo preparado por su propio victimario.

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO

SALA DE DECISION PENAL


Radicación: 52-001-6000-491-2018-00203-01 NI.28265

Acusado: JJATT

Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO.


DECRETO DE PRUEBAS – ADMISIBILIDAD: Su admisión depende de la acreditación de Pertinencia, Conducencia y Utilidad.

ADMISIBILIDAD - PERTINENCIA INDIRECTA: Pruebas que tienen una relación indirecta con el hecho jurídicamente relevante, como cuando sirven para demostrar un dato a partir del cual pueda hacerse una inferencia útil para la teoría del caso de la parte.

Hay lugar a decretar los testimonios solicitados por la defensa, en tanto cumplió con su carga argumentativa, presentando un sustento suficiente que permite establecer que con ellos se pretende refutar los hechos indicadores de responsabilidad del procesado y por tanto hacer más probable su teoría del caso; y no obstante no ser testigos presenciales de los hechos, resultan ser pertinentes y útiles.


DECRETO DE PRUEBAS - PRUEBA COMÚN: Opera una mayor exigencia argumentativa para quien pretende llevar a juicio un medio de conocimiento que ya ha sido requerido por la contraparte, debiendo dejar en claro la razón por la cual el contrainterrogatorio no resulta ser suficiente para los fines perseguidos.


Se niega el decreto como prueba directa, del testimonio de la menor víctima que ya había sido decretado en favor del ente instructor, dado que la defensa no expuso en forma clara, suficiente y completa la razón de su solicitud, ni explicó por qué el contrainterrogatorio no resulta ser suficiente para los fines propuestos; determinándose que la entrevista rendida por la menor que dice tener en su poder y que contiene circunstancias disímiles a las expuestas en la declaración previa que ha sido descubierta por la Fiscalía, puede válidamente ser utilizado en el ejercicio del contrainterrogatorio, así como también cualquier otro elemento que pudiera servir para enervar su credibilidad, sin que para ello resulte necesario exponer a la menor a un revictimizante interrogatorio directo preparado por su propio victimario.



Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz

San Juan de Pasto, doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)


OBJETO DE LA DECISIÓN

Procedente del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto – Nariño, ha llegado el proceso penal que se adelanta bajo los ritos de la Ley 906 de 2004 en contra del señor JJATT por el probable delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO. Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la defensa en contra de unas decisiones parciales adoptadas en desarrollo de la sesión de audiencia preparatoria del 29 de enero de 2020, al negársele la práctica de unos testimonios.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Los acontecimientos históricos que sirven de fundamento al presente asunto, aparecen referidos en el escrito de acusación de la siguiente forma:

Los hechos tuvieron ocurrencia el día 21 de Diciembre 2018, en la vereda Cerotal - Corregimiento de Santa Bárbara, municipio de Pasto, cuando la adolescente L.V. de la C.F. de 15 años de edad, salió alrededor de las 9:00 pm. de una novena de navidad, llega hasta su casa y sale nuevamente, momento en el cual es abordada por JJATT, quien la halaga, diciéndole que le quería y que es su deseo ser su novio, la toma del brazo, le dice que le va a dar algo, refiriéndose a un obsequio y la conduce hasta la casa donde él vive en el mismo sector, lugar donde se encontraba solo, cuando la menor se resiste a entrar la toma de la fuerza, le tapa la boca, la ingresa a la casa, cierra la puerta y la atranca para que no pueda salir, la encierra y aunque la víctima gritaba y oponía resistencia, JJAT, la atemoriza con golpearla o matarla, la despoja de sus prendas de vestir, la agarra de las manos, le besa los senos, el cuerpo, le toca los senos, las piernas y la vagina, él se despoja de su ropa y la accede carnalmente con su miembro viril en la vagina de la adolescente, la menor al ver que sangraba dado que no había tenido experiencia alguna de contenido sexual, procede a vestirse, posteriormente la tira al piso y le advierte de que no debe contarle a nadie lo sucedido, pidiéndole además de que mienta, diciendo que estaba con una amigas; sin embargo la menor llega a su casa siendo aproximadamente las 5:00 am. del día 22 de diciembre de 2018 y le cuenta a su hermana en primer lugar, luego a su madre quien la había estado buscando en la noche, seguido a esto es llevada a atención hospitalaria”.



Por esta razón, en audiencias preliminares llevadas a cabo durante el día 5 de abril de 2019 en el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Pasto, en función de control de garantías, se le imputó al señor TT la autoría material del delito de acceso carnal violento, establecido en el artículo 205 del Código Penal, que establece penas de prisión entre 12 a 20 años a todo aquél que acceda carnalmente por la fuerza a otro. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, la cual fue impugnada por la defensa que cuestionó la existencia de la inferencia razonable de autoría frente al delito acusado, pero que fue confirmada con auto del 28 de junio de 2019 por el Juzgado tercero Penal del Circuito de Pasto.

Radicado el escrito de acusación el 4 de julio de 2019, cuyo trámite correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, se llevó a cabo la audiencia de Formulación de Acusación el 30 de agosto de 2019, en la cual se ratificaron los cargos imputados frente al acusado TT. Seguidamente se surtió la audiencia preparatoria en sesiones del 28 de noviembre de 2019 y 29 de enero de 2020, en la cual se presentó importante contención en punto a las pruebas requeridas por las partes para afrontar el juicio, en cuyo trámite el despacho cognoscente se pronunció negativamente sobre algunas solicitudes probatorias de la defensa, inadmitiendo los testimonios de la enfermera ANGIE GINETH TUMBACO MENA citada como perito, del doctor J.A.R.D. como testigo de acreditación (investigador) de la defensa, de la menor víctima L.V. de la C.F. como testigo común, de JOSÉ FORTUNATO DE LA CRUZ CUARÁN y M.T.R.. Es contra esta decisión que interpone el recurso de alzada el apoderado de la defensa, doctor J.F.O.M., cuyo trámite ha dado lugar al arribo del proceso a esta instancia judicial.


DEBATE INTERPARTES Y DECISIÓN SOBRE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES DENEGADAS A LA DEFENSA


La audiencia preparatoria dentro del presente asunto se surtió en dos sesiones en los días 28 de noviembre de 2019 y enero 29 de 2020, en las cuales la Fiscalía y la defensa enunciaron una variedad de pruebas testimoniales y documentales con las que pretenden afrontar el juicio. En la fase de deprecaciones probatorias, la defensa extendió petición de decreto de una docena de testimonios, siendo negados la mitad de ellos aduciéndose su falta de pertinencia en el proceso, según la siguiente relación:


1.- En primer lugar aparece la señora ANGIE GINETH TUMBACO MENA, que es una enfermera de profesión, familiar de acusado, de quien dijo le había atendido en la recuperación fisiológica de una lesión física que se había causado en un accidente el 1 de diciembre de 2018, la cual inicialmente había sido atendida en el Hospital San Pedro de Pasto según aparece en su historia clínica. Se indicó que ella podía dar fe de la incapacidad en la que estaba el acusado TT para desarrollar actos violentos o de fuerza para la época de los hechos debido a la pérdida de movilidad y fuerza por la situación traumática, al igual que con ella había de incorporarse el fragmento de la historia clínica en la que aparece la epicrisis por el evento.

La R. del ente acusador se opuso vehementemente a la práctica de este testimonio aduciendo por una parte que esta enfermera no era la persona idónea para presentar la historia clínica del acusado, como que los hechos sobre los que ella iba a declarar no tenían relación con los hechos objeto de acusación.


La Judicatura de primer grado negó la práctica de este testimonio aduciendo que, siendo cierto que la jurisprudencia superior había establecido que las historias clínicas eran documentos especiales surgidos de la relación médico-paciente, en la que aparecen datos necesarios para el...

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