SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2021-00136-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754478

SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2021-00136-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-06-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión25 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha25 Junio 2021
Número de expediente52001-23-33-000-2021-00136-01



ACCIÓN TUTELA / SOLICITUD DE PAGO DE TÍTULOS DE DEPÓSITO JUDICIAL / VULNERACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN / FALTA DE RESPUESTA CLARA


Corresponde a la S. determinar (…) si los Juzgados 6 y 9 Administrativos de Pasto y la Oficina Judicial de Pasto – N. vulneraron los derechos fundamentales de petición y debido proceso del municipio de O.H.. (…) De los informes rendidos por las autoridades demandadas, se tiene que, ante la solicitud de pago de los títulos de depósito judicial efectuada por el municipio O.H., no ha existido una respuesta clara acerca de cuál es el juzgado competente para dar cumplimiento a lo solicitado (…) [L]a S. evidencia una dilación del trámite solicitado, en la medida que, el Juzgado 6 Administrativo de Pasto afirmó que el pago de los títulos de depósito judicial le correspondía al Juzgado 9 Administrativo de Pasto y este, a su vez, señaló que le concernía al primero. Ante dicho escenario, la S. no comparte la decisión de declarar la improcedencia de la tutela, bajo el argumento de que se trataba de derechos de petición relacionados con actuaciones judiciales, las cuales estaban regladas y sometidas a términos, etapas y procedimientos propios de cada juicio. Lo anterior obedece a que, para la S., las solicitudes que presentó el municipio de O.H. no tienen que ver con el trámite o decisión del proceso ejecutivo, pues, incluso, dicho proceso se archivó desde el 31 de mayo de 2013, sino con una actuación administrativa y secretarial ajena al contenido mismo del litigio e impulsos procesales. Por ende, dichas solicitudes deben ser atendidas bajo las normas generales del derecho de petición (…) Ahora bien, la S. no desconoce que el Juzgado 6 Administrativo de Pasto, tal como lo indicó la primera instancia, ha procurado contestar las peticiones efectuadas por el Municipio. Sin embargo, sus respuestas no han sido precisas, efectivas ni completas, ya que contradicen lo expuesto por el Juzgado 9 Administrativo de Pasto en su informe, al punto de que con ambos pronunciamientos se crea una suerte de conflicto de competencia. Lo anterior ha conllevado que el municipio no tenga claridad a cuál de los 2 despachos judiciales le corresponde el trámite solicitado, esto es, el pago de unos títulos judiciales y, con ello, se vulnere su derecho fundamental de petición, pues, de las respuestas allegadas, la S. advierte que no se ha resuelto de fondo las solicitudes sobre el pago de los títulos de depósito judicial, con ocasión del proceso ejecutivo No. 2006-00131-00. (…) Para la S. existen razones suficientes para revocar el fallo de tutela de primera instancia y, en su lugar, amparar el derecho fundamental de petición del municipio de Olaya Herrera.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 52001-23-33-000-2021-00136-01(AC)


Actor: MUNICIPIO DE OLAYA HERRERA – NARIÑO


Demandado: JUZGADOS 6 Y 9 ADMINISTRATIVOS DE PASTO Y OTRO




Síntesis del caso: La parte demandante instauró acción de tutela para que, en amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, las autoridades judiciales demandadas resolvieran de fondo sus peticiones relativas al pago de los títulos de depósito judicial y, así, hicieran efectivo su derecho reclamado.


De acuerdo con la competencia asignada1, procede la S. a resolver la impugnación presentada por el municipio de O.H. contra la Sentencia proferida el 9 de abril de 2021 por el Tribunal Administrativo de N., por medio de la cual se declaró improcedente el amparo solicitado.


Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Sentencia de primera instancia e impugnación.


    1. Posición de la parte demandante


  1. El municipio de O.H., N., por conducto de su alcalde, presentó acción de tutela contra los Juzgados 6 y 9 Administrativos de Pasto y la Oficina Judicial de Pasto - N., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud sobre el pago de títulos judiciales y con orden de pago a su favor, dictados en el proceso ejecutivo No. 52001-33-31-006-2006-00131-00.


  1. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe):




Señor Juez, atendiendo las consideraciones de hecho y de derecho que respaldan la presente acción. Pido al Despacho, le ordene a los Juzgado Sexto y Noveno Administrativo de Oralidad de Pasto, y a la Oficina Judicial de la misma ciudad, librar ordenen de pago de los títulos de depósitos judiciales No 448010000033620 y 4480100009357990, a favor del Municipio de O.H..”


  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:


  1. 1) El municipio de O.H. manifestó que actuó como ejecutado dentro del proceso No. 2006-00131-00, promovido por la sociedad Findeter SA, el cual terminó por pago de la obligación y fue archivado por el Juzgado 6 Administrativo de Pasto, el 4 de julio de...

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