SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2017-00005-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183964

SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2017-00005-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión04 Noviembre 2021
Número de expediente52001-23-33-000-2017-00005-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

PAGO DOBLE DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD SICOFÍSICA EN LA FUERZA PÚBLICA CUANDO SE OCASIONA EN COMBATE

El procedimiento para liquidar la indemnización por disminución de la capacidad laboral, es el establecido en el Decreto 094 de 1989, que reformó el estatuto de la capacidad sicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, soldados, grumetes, agentes, alumnos de las escuelas de formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. Debe resaltarse que al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 2.º del artículo 65 del Decreto 1091 de 1995, el valor reconocido por concepto de indemnización por disminución de la capacidad laboral debe ser doblado cuando se trate de lesiones producidas en combate.(…) no cabe ninguna duda de que la tabla que debía utilizase para efectos de liquidar la cantidad de meses en que debía reconocerse la indemnización era la tabla D del artículo 89 del Decreto 094 de 1989, dadas las circunstancias en que se originaron las lesiones. Sin embargo, luego de acudir a ella, como lo dispuso esta S. en sentencia del 24 de julio de 2017, corresponde a la entidad duplicar el valor allí consignado, pues lo que ordena la norma es que la indemnización que se defina según tal reglamento, se pague doblemente. NOTA DE RELATORÍA.: Sobre el pago de indemnización por disminución de la capacidad laboral doblado cuando ocurre por actos en combate ,ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 24 de julio de 2017, radicado 50001 23 31 000 2008 00367 01 (1056-2015) M.W.H.G..

RECONOCIMIENTO DE BONIFICACIÓN PROCEDE POR PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD SICOFÍSCA EN COMBATE.- Procede cuando la incapacidad es permanente / ASCENSO A GRADO SUPERIOR - Exige incapacidad permanente

El demandante afirmó que de acuerdo con la clasificación de las lesiones y la calificación de la capacidad para la prestación del servicio, se le dictaminó una incapacidad permanente parcial, no apto para actividad policial, por lo cual, tiene derecho al reconocimiento del 30 % de la bonificación y al ascenso al grado inmediatamente superior.Esta Sala encuentra que no le asiste razón al demandante, comoquiera que de conformidad con las actas de 22 de marzo de 2014 y 11 de febrero de 2015 suscritas por la Junta Médico - Laboral de Policía y el Tribunal Médico - Laboral de Revisión Militar y de Policía, respectivamente, este fue calificado con una incapacidad permanente parcial, no apto para la actividad policial.(…)para que se pueda considerar que se tiene derecho a las referidas indemnizaciones y ascensos, la norma sometió su procedencia a que el lesionado sea calificado con una incapacidad absoluta y permanente, situación en la que no se encuentra el señor M.E.M.E. pues, se reitera, su incapacidad es permanente pero parcial.

FUENTE FORMAL: Decreto 2728 de 1968 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 094 DE 1989 / DECRETO 1091 DE 1995- ARTÍCULO 66

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 52001-23-33-000-2017-00005-01(1768-19)

Actor: M.E.M.E.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Indemnización por lesiones, miembros de las fuerzas militares y de policía

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

__________________________________________________________________

La Sala se dispone a dar cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 14 de octubre de 2021,[1] en la que se decidió lo siguiente:[2]

Primero: Declarar Improcedente la acción de tutela que ejerció el señor M.E.M.E. por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, únicamente respecto de los cargos relacionados con la aplicación del principio de favorabilidad y el Decreto N° 1157 de 2014, de conformidad con los argumentos expuestos en el numeral 2.6.4. de la parte considerativa de esta providencia.

Segundo: Amparar el derecho fundamental a la igualdad del señor M.E.M.E., solo en relación con el cargo del pago doble de la indemnización, y, en consecuencia, dejar sin efectos la sentencia proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A el 22 de abril de 2021, de conformidad con los argumentos expuestos en el numeral 2.7.3.1. de la parte considerativa de esta providencia.

Tercero: Ordenar al Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera una decisión de reemplazo en la que tenga en cuenta la tesis interpretativa que esa misma Sala de Decisión utilizó en el fallo del 24 de julio de 2017,[3] relacionada con el pago doble de la indemnización o cumpla con las cargas de transparencia y argumentación para apartarse de su propio precedente.

Cuarto: Negar el amparo solicitado por el señor M.E.M.E., únicamente respecto del cargo del pago de la bonificación del 30% de la indemnización y el ascenso al grado inmediatamente superior, de conformidad con los argumentos expuestos en el numeral 2.7.3.2. de la parte considerativa de esta providencia. [Resalta la Sala].

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor M.E.M.E., mediante apoderado, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones: i) 0035 del 25 de enero de 2016, emitida por el subdirector general (E) de la Policía Nacional, por medio de la cual reconoció y ordenó pagar una indemnización por incapacidad relativa y permanente, entre otros, al señor M.E.; y ii) 4958 del 8 de agosto de 2016, expedida por el director de seguridad ciudadana de la Policía Nacional, mediante la cual confirmó el acto anterior.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) condenar a la demandada a reliquidar, reajustar y pagar la indemnización por lesiones de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1213 de 1990; ii) condenar al pago de las sumas adeudadas de acuerdo con la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (ipc) certificado por el dane, con fundamento en los artículos 189 y 192 de la Ley 1437 de 2011; iii) ordenar el reconocimiento y pago de la bonificación del 30 % del valor de la indemnización y el ascenso al grado inmediatamente superior;[4] y iv) condenar en costas a la entidad demandada, de conformidad con el artículo 188 del cpaca.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado del demandante señaló los siguientes:

i) El señor M.E.M.E. ingresó a la Policía Nacional como agente alumno el 16 de mayo de 1991.

ii) Mediante Resolución 001091 del 16 de mayo de 1991 fue dado de alta como agente profesional y para el año 2012 se desempeñaba como técnico dactiloscopista en la sijin de Tumaco (Nariño).

iii) El 1.º de febrero de 2012, cuando se encontraba prestando el servicio, el demandante sufrió un atentado terrorista del cual resultó gravemente herido.

iv) El 22 de marzo de 2014, el demandante se sometió a la Junta Médico Laboral que calificó las lesiones sufridas y concluyó que se encontraba con «incapacidad permanente parcial – no apto, sin reubicación laboral». Además, evaluó la disminución de la capacidad laboral actual en 48,48 % y total en 57,98 %.

v) Por encontrarse en desacuerdo con el dictamen de la Junta Médica, el demandante convocó al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, el cual modificó la calificación y otorgó un total de 57,07 % de disminución de la capacidad laboral.

vi) La autoridad demandada expidió la Resolución 0035 del 25 de enero de 2016, mediante la cual liquidó la indemnización por incapacidad relativa y permanente, por la suma de $ 60.403.180,38.

vii) Inconforme con la decisión, el señor M.E.M.E. interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante Resolución...

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