SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2013-00380-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185283

SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2013-00380-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente52001-23-33-000-2013-00380-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO / RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ATAQUE TERRORISTA – Artefacto explosivo contra estación de policía / TÍTULO DE IMPUTACIÓN / DAÑO ESPECIAL / DAÑO ANTIJURÍDICO - Afectación material sufrida por bienes inmuebles / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditada / CALIDAD DE POSEEDOR - Acreditada / PRUEBA DE LA CALIDAD DE POSEEDORES DE INMUEBLES

[L]a S. considera que los demandantes (…) se encuentran legitimados en la causa por activa como poseedores de los inmuebles que habrían resultado afectados por el atentado acaecido (...) habida cuenta de que ejercían actos de señor y dueño sobre aquellos, puesto que desplegaron acciones tendientes a ostentar su dominio sin reconocer propiedad ajena sobre ellos y así fueron identificados por terceros. En ese orden, este punto de la apelación tiene vocación de prosperidad parcial en cuanto se declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva de los demandantes (…)

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO / RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ATAQUE TERRORISTA – Artefacto explosivo contra estación de policía / TÍTULO DE IMPUTACIÓN / DAÑO ESPECIAL / DAÑO ANTIJURÍDICO - Afectación material sufrida por bienes inmuebles

[E]l reproche formulado por la recurrente estriba en la ausencia de demostración del daño antijurídico reclamado. (…) el daño alegado por los actores consiste en la afectación material sufrida por los inmuebles habitados por los demandantes, como consecuencia de la detonación de artefactos explosivos dirigidos en contra de la estación de policía del corregimiento La Guayacana.(…) En el desarrollo del dictamen, la auxiliar de la justicia realizó una inspección directa en el lugar de los hechos y, al rendirlo, adjuntó registros fotográficos de las viviendas visitadas que revelan los daños padecidos por los inmuebles de los actores, (…) los cuales, una vez apreciados por esta S., resultan coincidentes con las declaraciones rendidas por los testigos en cuanto a la clase y magnitud de los daños generados a cada uno de los predios. (…) en criterio de la S. y a diferencia de lo sostenido por la parte apelante, acredita la causación del daño alegado en la demanda, que se concretó en la afectación de los inmuebles localizados en el corregimiento de la Guayacana, respecto de los cuales los demandantes ejercen la posesión.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO / RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ATAQUE TERRORISTA – Artefacto explosivo contra estación de policía del corregimiento La Guayacana Tumaco N. / TÍTULO DE IMPUTACIÓN / DAÑO ESPECIAL / DAÑO ANTIJURÍDICO - Afectación material sufrida por bienes inmuebles / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PÚBLICAS

[L]a parte demandada no rebatió la ocurrencia del atentando; su inconformidad residió en que su acaecimiento no le resultaba jurídicamente imputable, por cuanto no había incurrido en inobservancia de su deber de protección a la vida y bienes de los asociados. (…) La S. advierte que, en el presente caso (…) se probó que la conducta estatal era lícita, no riesgosa y que se desarrolló en beneficio del interés general; sin embargo (…) quedó demostrado que la arremetida producida con artefactos explosivos estaba dirigida en contra de las instalaciones de ese estamento público de seguridad. La explosión produjo al mismo tiempo un daño de naturaleza grave o anormal que le impuso un sacrificio mayor al grupo integrado por los demandantes, quienes, con ocasión de la descarga, sufrieron daños materiales en sus casas de habitación, con lo que se rompe el principio de igualdad ante las cargas públicas. La S. considera que en este caso resulta aplicable la teoría del daño especial, habida cuenta de que el daño, pese a que materialmente se causó por un tercero, lo cierto es que ocurrió dentro de la confrontación que el Estado ha venido sosteniendo con grupos que actúan por fuera de la ley, óptica bajo la cual no resulta constitucionalmente aceptable que el Estado deje abandonadas a las víctimas y que explica que la imputación de responsabilidad no obedezca a la existencia de conducta alguna que configure falla en el servicio, sino que se concreta como una forma de materializar los postulados que precisamente justifican esa lucha contra la subversión y representan y hacen visible y palpable la legitimidad del Estado.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO / RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ATAQUE TERRORISTA – Artefacto explosivo contra estación de policía del corregimiento La Guayacana Tumaco N. / TÍTULO DE IMPUTACIÓN / DAÑO ESPECIAL / DAÑO ANTIJURÍDICO - Afectación material sufrida por bienes inmuebles / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PÚBLICAS / HECHO DE UN TERCERO – No acreditado

[E]n cuanto al hecho de un tercero, propuesto por la parte demandada como eximente de responsabilidad, ha de decir la S., (…) que no aparece configurado en este caso, por cuanto, si bien la ocurrencia del atentado es imputable de manera causal al hecho de un tercero, lo cierto es que la obligación indemnizatoria que se deduce no parte de la determinación del causante del daño, -fuerzas estatales o miembros de los grupos alzados en armas-, sino que, como se vio previamente, proviene del imperativo de protección de la víctima en aplicación de los principios de justicia y equidad, lo que hace que el daño le resulte imputable jurídicamente a la entidad demandada. Por tanto, la S. confirmará la decisión emitida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de N. (…) sin embargo, modificará los perjuicios reconocidos en atención a las siguientes consideraciones.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO / RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ATAQUE TERRORISTA – Artefacto explosivo contra estación de policía del corregimiento La Guayacana Tumaco N. / TÍTULO DE IMPUTACIÓN / DAÑO ESPECIAL / DAÑO ANTIJURÍDICO - Afectación material sufrida por bienes inmuebles / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS - Atendiendo a criterios de equidad y de justicia restaurativa / FALLO ULTRA PETITA / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

[S]e observa que le asiste razón al recurrente, en cuanto sostiene que el Tribunal reconoció sumas superiores a las pretendidas en la demanda (…) se evidencia que el a quo profirió un fallo ultra petita, contraviniendo de esta manera el principio de congruencia que debe orientar las decisiones judiciales. En tal virtud, habrá de modificarse la condena impuesta respecto de los demandantes (…) sin que sea posible superar el valor pretendido en la demanda. (…) no obstante haberse acreditado la ocurrencia del daño reclamado, no se cuenta con elementos de prueba suficientes para tasar los perjuicios que de allí se derivan. Lo anterior conduce a que, de manera similar a lo estimado por el a quo, deba acudirse al cálculo de la respectiva condena atendiendo a criterios de equidad y de justicia restaurativa; sin embargo, la indemnización que se ordene no podrá ser idéntica en todos los casos, en razón a que, según las pruebas valoradas en precedencia, se pudo evidenciar que hubo inmuebles que tuvieron un mayor grado de afectación que otros. Así pues, atendiendo a que la zona en donde ocurrió el ataque se ubica en un corregimiento aledaño al municipio de Tumaco, localizado en el suroccidente del país, lugar en el que, como lo sugiere el conocimiento público, sus habitantes viven en condiciones muy modestas y rústicas, (…) se condenará al pago de la suma equivalente a 15 SMMLV para cada uno de los demandantes, lo cual no excede ninguna de las sumas pretendidas por los actores.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO - Beneficiarios y futuros adherentes / RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ATAQUE TERRORISTA - Artefacto explosivo contra estación de policía del corregimiento La Guayacana Tumaco N. / TÍTULO DE IMPUTACIÓN / DAÑO ESPECIAL / DAÑO ANTIJURÍDICO - Afectación material sufrida por bienes inmuebles / PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS

[L]a S. considera pertinente precisar que, con independencia de que la parte demandante no hubiera indicado que actuaba en representación de todas las personas que hubieran padecido un daño originado en la misma causa común, la integración del grupo opera por ministerio de la Ley y ha de llevarse a cabo en la etapa posterior al fallo prevista en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, siempre que se reúnan las condiciones uniformes en relación con la fuente del daño padecido y los beneficiarios se hagan parte dentro de los términos establecidos en esa normativa. (…) [S]e tiene que la entidad demandada Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional es apelante única, circunstancia que activa la aplicación del principio de la no reformatio in pejus, en cuya virtud no es posible hacer más gravosa la condena impuesta en su contra. Con base en estas consideraciones y ante la inviabilidad jurídica de aumentar la condena dictada en primera instancia en contra de la Nación – Ministerio...

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