SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2021-00141-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185728

SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2021-00141-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente52001-23-33-000-2021-00141-01
Fecha de la decisión25 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA – En aplicación de la autonomía judicial / FALTA DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / PAGO DE CESANTÍAS DEFINITIVAS – Falta de certeza de la fecha del pago / INTERESES MORATORIOS POR NO PAGO OPORTUNO DE LAS CESANTIAS DEFINITIVAS – Inexistencia de elemento probatorio mediante el cual se determine la existencia o no de la mora / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE – Omisión / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNAMENTALES

La señora [G.G.D.M.], manifiesta que el Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito de Pasto vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y de acceso a la administración de justicia que le asisten, en la medida que incurrió en defecto fáctico, al proferir los autos de 10 de diciembre de 2020 y 8 de marzo de 2021, que improbaron el acuerdo conciliatorio celebrado con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., con el fin de lograr el pago de una sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de cesantías. En ese entendido, argumentó que el Despacho accionado no tuvo en cuenta la totalidad de documentos allegados a la solicitud de conciliación, en los que se demostró oportunamente la fecha en que se realizó el pago de las cesantías; asimismo, destacó que en el trámite conciliatorio, la entidad convocada aceptó haber incurrido en un pago tardío. En ese orden, la Sala encuentra que no asiste razón a la accionante, pues pretende otorgar un valor probatorio mayor a los documentos por ella aportados en la solicitud de conciliación, en detrimento de la autonomía propia del operador jurídico. En ese entendido, es de destacar que el Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito de Pasto estudió los documentos allegados al asunto, de los que concluyó: (i) no existe un elemento de convicción que permita inferir la fecha de pago del auxilio de cesantías; (ii) a pesar que la señora [G.G.D.M.] aportó un extracto bancario, la información en él contenido, no demuestra que la transacción señalada, corresponda al efectivo pago de ese rubro y (iii) debido a ello, no existe un elemento del cual se pueda avizorar la existencia o no de la mora alegada. (…) En ese orden de ideas, la Sala advierte que lo dispuesto por la autoridad judicial accionada guarda relación con la situación fáctica alegada por la parte actora, respecto de los documentos allegados al plenario, de los que se evidencia que al parecer existe un pago tardío del auxilio de cesantías, pero de los que no es válido predicar que contengan una fecha exacta en que se efectúo el referido pago. De igual modo, no se puede pasar por alto que el Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito de Pasto fundamentó su decisión en que la actora no agotó la carga de diligencia en debida forma, puesto que no allegó un documento idóneo, del que se desprendiera sin lugar a dudas, el momento en que se realizó el pago del auxilio de cesantías, que la actora estima como tardía y que soporta su pedimento de reconocimiento de la sanción moratoria. Dicho esto, se considera que el actuar del Despacho accionado no lesiona los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso en cabeza de la actora, como consecuencia de la decisión tomada, aun cuando esta resulte contraria a los intereses de la accionante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 52001-23-33-000-2021-00141-01(AC)

Actor: G.G.D.M.

Demandado: JUZGADO TERCERO (3) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO

Acción de tutela – Fallo de segunda instancia

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora, contra el fallo de 14 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, por medio del cual se negó el amparo de los derechos fundamentales de la señora G.G. de M..

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

La señora G.G. de M., quien actúa en nombre propio, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, acudió ante esta Corporación, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia, que estimó lesionados por el Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito de Pasto, con ocasión del presunto defecto fáctico en que incurrió al dictar los autos de 10 de diciembre de 2020 y 8 de marzo de 2021, que improbaron la conciliación extra procesal a la que llegó con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M..

En amparo de los derechos invocados, solicitó:

“Que previa citación de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., al tener interés en las resultas del presente asunto y con fundamento en los hechos relacionados, muy respetuosamente señor (a) Magistrado (a) le solicito disponer ordenar a la parte accionado, Juzgado Tercero Administrativo de Pasto y a mi favor, lo siguiente:

Primero. Tutelar mis derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y demás derechos que extrapetita se me hayan vulnerado con el estudio de la presente acción.

Segundo. Ordenar al señor Juez Tercero Administrativo del Circuito de Pasto, revoque la decisión contenida en el auto de fecha (sic) 10 de diciembre de 2020, mediante el cual improbó la conciliación judicial realizada entre mi apoderada y el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., contenida en el Acta de Conciliación de fecha (sic) 13 de noviembre de 2020, emitida por la Procuraduría 35 Judicial II para asuntos administrativos y auto de fecha (sic) 8 de marzo de 2021, por el cual resolvió el recurso de reposición mediante el cual resolvió confirmar el ato (sic) de data 10 de diciembre de 2020.

Tercero. En consecuencia, ordenar al señor Juez Tercero Administrativo del Circuito de Pasto, que previa valoración de la prueba de forma integral y a la luz de la normativa que gobierna la sanción por mora de los docentes, proceda a aprobar el acta de conciliación de fecha (sic) 13 de noviembre de 2020, emitida por la Procuraduría 35 Judicial II para Asuntos Administrativos, que contiene la conciliación celebrada entre mi apoderada y el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M..

Cuarto. Se tomen las medidas y órdenes que se consideren necesarias para que cese la vulneración a los derechos invocados.

Quinto. Se ordene al señor Juez Tercero Administrativo del Circuito de Pasto, que en un término no mayor a 48 horas, de cumplimiento al fallo de tutela”.

  1. Hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

La señora G.G. de M., acudió ante la Nación – Procuraduría General de la Nación, en aras de celebrar audiencia de conciliación extra procesal con la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., a fin de llegar a un acuerdo, respecto del reconocimiento y pago de una sanción moratoria, ocasionada por el pago tardío de las cesantías definitivas.

El conocimiento del asunto le correspondió a la Procuraduría 35 Judicial II para Asuntos Administrativo de Pasto, que en audiencia llevada a cabo el 13 de noviembre de 2020 avaló el acuerdo celebrado por las partes, consistente en la aceptación de un...

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