SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2015-00393-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187332

SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2015-00393-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión25 Marzo 2021
Número de expediente52001-23-33-000-2015-00393-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


EXLUSIÓN DE PARTICIPANTE EN CONCURSO DE MÉRITOS POR FALTA DE CONVALIDACIÓN DE TÍTULO HABILITANTE OBTENIDO EN EL EXTERIOR – Configuración


Se observa que según los lineamientos trazados en los Acuerdos 254 del 2 de octubre de 2012 y 370 del 22 de abril de 2013, así como el instructivo para la verificación de requisitos mínimos habilitantes, el título de profesional era una exigencia para poder optar por el cargo ofertado, y, en el caso particular del demandante para que éste fuera válido era necesaria la respectiva convalidación, en tanto había sido expedido por la Universidad Politécnica Salesiana de la República de Ecuador. En este sentido, se encuentra que los requisitos mínimos habilitantes eran de obligatorio cumplimiento, motivo por el cual, según las reglas señaladas en la convocatoria, los documentos que dieran cuenta de tales exigencias, debían ser aportados al momento de la inscripción, pues se reitera, los lineamientos previstos por la administración en dicha etapa, son la base del concurso y por tanto, se deben seguir a cabalidad, con el fin de que se dé aplicación a los principios que rigen la actividad administrativa (igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad), y se respeten los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo de quienes participaron en el concurso. Por lo anterior, el demandante no cumplió con los requisitos mínimos exigidos para el cargo al cual aspiró, de acuerdo a las exigencias de la convocatoria, ello, dado que, al momento de su inscripción, no aportó el acto administrativo a través del cual se homologó su título de ingeniero mecánico automotriz, tal y como se exigía en la norma regulatoria del concurso de méritos.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 125 / LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 2 / LEY 909 DE 2004ARTÍCULO 7 / LEY 909 DE 2004ARTÍCULO 11 / LEY 909 DE 2004ARTÍCULO 27 / LEY 909 DE 2004ARTÍCULO 29 / LEY 909 DE 2004ARTÍCULO 30 / LEY 909 DE 2004ARTÍCULO 31 / DECRETO 370 DE 2013 – ARTÍCULO 5 / DECRETO LEY 2150 DE 1995 – ARTÍCULO 64 / DECRETO 2230 DE 2003 / DECRETO 019 DE 2012 – ARTÍCULO 178 / LEY 51 DE 1986 / DECRETO 1873 DE 1996 – ARTÍCULO 6


CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – A cargo de la parte vencida en el proceso / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por amparo de pobreza


En el presente caso en principio, habría lugar a condenar en costas al demandante en ambas instancias, en la medida que conforme el ordinal 4.º del artículo 365 del CGP, resulta vencido en el proceso y se revocará en forma total la sentencia de primera instancia, sin embargo, se advierte que en el auto admisorio del presente proceso (folios 65 a 70), el a quo le concedió amparo de pobreza dada su incapacidad de atender los gastos del proceso, por tanto, en aras de no vulnerar la subsistencia en condiciones dignas del demandante y de quienes dependen económicamente de él según lo regulado en el artículo 151 del CGP, la Sala de Decisión se abstendrá de imponer condena en costas en esta instancia.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 151 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365






CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 52001-23-33-000-2015-00393-01(3210-17)


Actor: JUAN PABLO ALFONSO ROMO TORRES


Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC)



Tema: Concurso de méritos para proveer empleos vacantes para docentes y directivos docentes. Requisitos mínimos habilitantes para ejercer el cargo denominado profesional no licenciado. Convalidación de diploma emitido en el extranjero. Matrícula profesional. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso de méritos. Exclusión del concurso del proceso de selección.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-053-2021


ASUNTO


Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la Comisión Nacional del Servicio Civil contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo de N. que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


El señor Juan Pablo Alfonso R.T. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 20111, formuló en síntesis las siguientes:


Pretensiones (folios 58 vuelto a 60 vuelto)


1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:


- Auto 00208 del 24 de noviembre de 2014, por medio del cual la Universidad de La Sabana abrió investigación con el fin de indagar un posible incumplimiento de requisitos mínimos, por parte del señor J.P.A.R.T. con ocasión del concurso de méritos de docentes y directivos docentes en San Juan Pasto, en el que participó.


- Auto 00208 del 15 de diciembre de 2014 que ordenó excluir al demandante del concurso de méritos para proveer empleos vacantes para docentes y directivos docentes en la ciudad de San Juan Pasto, Convocatorias 136 a 249 de 2012 y 253 y 254 de 2013, los cuales fueron expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.


- Resolución sin número ni fecha y notificada al correo electrónico el 29 de enero de 2015, a través de la cual se resolvió de forma negativa el recurso de reposición interpuesto en contra del Auto 00208 del 15 de diciembre de 2014.


2. A título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad de La Sabana a incluir de manera definitiva al señor J.P.A.R.T. en el concurso de méritos para proveer empleos vacantes para docentes y directivos docentes en todo el país, «regido por la normatividad 136 a 249 de 2012 y 253 a 254 de 2013».


3. Condenar a las entidades demandadas al pago de perjuicios materiales en el evento en que se elabore la lista de elegibles sin tener en cuenta al demandante y se haya designado en el cargo en el cual él concursó a otra persona con igual o menor puntaje. Conforme a ello, se deberá reconocer y pagar al señor R.T. los valores que dejó de percibir desde la provisión del cargo del cual fue excluido para su nombramiento hasta la fecha en que sea nombrado en el empleo a que tiene derecho.


4. Ordenar el cumplimiento al fallo de conformidad con el artículo 192 del CPACA, la actualización de las sumas reconocidas según el artículo 195 ibidem y al pago de costas.


Supuestos fácticos relevantes indicados en la demanda (folios 57 vuelto a 58 vuelto)


1. En el año 2013 la Comisión Nacional del Servicio «en virtud a la normatividad 136 a 249 y 253 a 254 de 2013, convocó a concurso de méritos para proveer empleos vacantes para docentes y directivos docentes en todo el País. Al revisar la oferta pública de empleos vacantes, mi poderdante denotó que para la ciudad de San Juan de Pasto se presentaban empleos disponibles para el cargo de DOCENTE EN MATEMÁTICAS.».


2. Al respecto, el artículo 17 numeral 2.° del Acuerdo 245 de 2012 previó como requisitos mínimos para «profesional no licenciado» en el cargo de docente en matemáticas ser profesional en estadísticas, matemáticas e ingenierías.


3. El señor Juan Pablo Alfonso R.T. es ingeniero en mecánica automotriz diploma otorgado por la Universidad Salesiana de Cuenca, Ecuador, el cual fue convalidado por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia a través de Resolución 3125 del 30 de mayo de 2008. Conforme a ello, dentro del plazo previsto para tal fin, compró el pin, y cargó los documentos como la tarjeta profesional, diploma, certificados laborales, entre otros, para optar por el empleo de docente en matemáticas.


4. Posteriormente, aprobó satisfactoriamente todas las etapas del concurso de méritos, y solo quedó pendiente de la expedición de la lista de elegibles a la cual tenía derecho a pertenecer por superar las correspondientes fases.


5. No obstante lo anterior, el 25 de noviembre de 2014 le fue notificado el Auto 00208 fechado 24 de noviembre de 2014, mediante el cual la Universidad de La Sabana abrió investigación con el fin de indagar un posible incumplimiento de los requisitos mínimos, específicamente, en que el diploma o acta de grado allegado, no se encontraba convalidado, al haber sido expedido en el exterior.


6. Dentro del término legal pertinente, el señor R.T. realizó los descargos y presentó nuevamente la documentación con el fin de demostrar la convalidación de su diploma, entre ellos, la tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines de Colombia, la cual ya había sido aportada desde el inicio de la inscripción, matrícula profesional expedida por el mentado Consejo y la Resolución 3125 del 30 de mayo de 2008, expedida por el Ministerio de Educación Nacional donde constaba la convalidación del diploma obtenido en el exterior.


7. Mediante Auto 00208 del 15 de diciembre de 2014, la Universidad de La Sabana resolvió excluir al señor J.P.A.R.T. del concurso de méritos, toda vez que no había demostrado la convalidación del título obtenido en el exterior.


8. Ante la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de reposición el 16 de diciembre de 2014, el cual fue resuelto de forma negativa a través de Resolución sin radicado y sin fecha, notificada al correo electrónico del interesado el 29 de enero de 2015.


DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL


La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»2, porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos...

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