SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2008-00434-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190145

SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2008-00434-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-10-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión09 Octubre 2020
Número de expediente52001-23-31-000-2008-00434-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DERECHO DE ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROVIDENCIA EJECUTORIADA / PROCESO PENAL

[L]a demanda fue presentada dentro del término legal. En efecto, esta se radicó el 24 de enero de 2007 y la providencia que absolvió definitivamente al actor principal quedó ejecutoriada el 27 de febrero de 2005. Por lo tanto, no hay duda de la presentación oportuna de la demanda, de conformidad con el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FACULTAD PUNITIVA DEL ESTADO / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DIGNIDAD HUMANA / CAPTURA / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO

[T]oda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población que lo acata porque presume su corrección. De manera que la captura y detención [del demandante] generó un daño consistente en el menoscabo en su reputación y la afectación de su imagen en su entorno social.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NORMA PROCESAL APLICABLE / NORMATIVIDAD VIGENTE / LEY 600 DE 2000 / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INDICIO GRAVE

De acuerdo con la norma procesal que regía al momento de los hechos (Ley 600 de 2000, artículo 355 de C.P.P. y siguientes), para imponer medida de aseguramiento de detención preventiva se exigían los siguientes requisitos: 1) que existieran circunstancias que justificaran e hicieran necesaria su imposición, las cuales surgen de los fines consagrados por los artículos 3, inciso 2, y 355 del C.P.P.; 2) que aparecieran por lo menos 2 indicios graves de responsabilidad en contra del imputado y 3) que se tratara de un delito con pena mínima igual o superior a 4 años de prisión, que fuese alguna de las conductas punibles previstas por el artículo 357 del C.P.P. o que estuviere vigente sentencia condenatoria por determinados comportamientos.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 3 INCISO 2

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRINCIPIO DE INVESTIGACIÓN INTEGRAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FALLA DEL SERVICIO / INDICIO GRAVE

[L]a fiscalía no realizó ninguna actividad probatoria adicional con el fin de constatar lo señalado por el testigo de cargo (…) con el fin de determinar si, en efecto, contaba con dos indicios graves de responsabilidad en contra del procesado, más cuando había serias dudas acerca de la identificación del sujeto activo del delito. Al respecto, debe recordarse el principio de investigación integral previsto por el artículo 20 de la Ley 600 de 2000, norma rectora del proceso penal, según el cual la Fiscalía General de la Nación está en la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable para el sindicado. En síntesis, la fiscalía no sustentó la medida de aseguramiento con los 2 indicios graves de responsabilidad exigidos por la norma procesal entonces vigente (artículo 356 de la Ley 600 de 2000). (…) la fiscalía delegada se abstuvo de argumentar por qué la medida de aseguramiento era necesaria (…) El análisis de este aspecto permite al juez administrativo determinar si la detención de la víctima directa del daño fue una determinación no solo legal, sino también adecuada, proporcional y razonable. No se trata de saber simplemente si existían indicios de responsabilidad que pudieran justificar la imposición de una sanción en su contra, se trata de determinar si existían razones que justificaran mantenerlo privado de la libertad durante el proceso. En la providencia en la que se dispuso la detención preventiva del demandante principal, la fiscalía debió determinar si se cumplían los propósitos legales de esta medida y debió pronunciarse sobre ellos. (…) debía indicar expresamente sobre los riesgos de “fuga”, de “reiteración” o de “obstaculización de la justicia”, sin embargo, nada de lo anterior se cumplió en el presente caso. Por tanto, se declarará la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación a título de falla del servicio.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 20

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / PROCESO PENAL / FALLA DEL SERVICIO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DEBERES DEL JUEZ / FUNCIONES DEL JUEZ

En relación con la actuación de la Rama Judicial, la Sala encuentra que incurrió en una falla del servicio al mantener la medida de aseguramiento impuesta (…) sin los requisitos de ley, pese a su facultad oficiosa de revocatoria. Así se consagró en el artículo 363 de la Ley 600 de 2000, cuyo alcance se ha extendido a la etapa de juzgamiento. (…) el Juzgado de la causa, al asumir el conocimiento del proceso y examinar todas las piezas procesales recaudadas hasta ese momento , no advirtió el yerro en mención (ausencia de justificación sobre su necesidad) y mantuvo la medida de aseguramiento durante la etapa de juicio, lo cual contribuyó a que la privación de la libertad del hoy demandante principal se prolongara por un tiempo mayor, a pesar de que, tanto la legislación procesal penal vigente para el momento de los hechos, como la jurisprudencia que fijó su alcance, preveía la posibilidad de que, en cualquier momento de la actuación procesal, se revocara la medida de aseguramiento, por la falta de sus fines constitucionales y legales.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 363

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional, C 774 de 2001 y de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de noviembre de 2016; Exp. 35691, de 30 de noviembre de 2016; Exp. 35346 y de 2 de octubre de 2003; Exp. 21348.

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CAUSAL EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROCESO PENAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

En este caso, la Sala no advierte la configuración de una culpa exclusiva de la víctima, única causal eximente de responsabilidad posible en materia de privaciones injustas de la libertad. El demandante, en efecto, no desplegó ninguna actuación dentro del proceso penal, de la cual se pudiese predicar su incidencia en la causación del daño. Por el contrario, sus intervenciones se circunscribieron a presentar los argumentos y las respectivas justificaciones, tendientes a demostrar su inocencia en el comportamiento investigado. En consecuencia, la Sala imputará el daño a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, toda vez que, en relación con la primera, fue la entidad que impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva durante la fase de instrucción y, en relación con la segunda, fue la entidad que la mantuvo en la etapa de juicio y que no procedió a revocarla, a pesar de que no se justificaron sus fines constitucionales y legales.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS

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