SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2015-00060-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190894

SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2015-00060-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 28-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente52001-23-33-000-2015-00060-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ASIGNACIÓN DE RETIRO - Agentes de la Policía Nacional / RÉGIMEN APLICABLE - Consolidación del derecho / ASIGNACIÓN DE RETIRO - Ley 923 de 2004 - Quince años para el reconocimiento / ASIGNACIÓN DE RETIRO - No procede su reconocimiento por no reunir los requisitos mínimos / TRES MESES DE ALTA - Improcedente

La asignación de retiro es una prestación de naturaleza económica que surge de la relación laboral administrativa existente entre el Estado y los miembros de la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional), quienes al cese definitivo de la prestación de sus servicios se hacen acreedores, en tanto cumplan con los requisitos legalmente determinados, al reconocimiento y pago en forma mensual y vitalicia de una determinada suma de dinero que tiene como finalidad garantizar, al menos, la satisfacción de las necesidades básicas del trabajador retirado y las de su familia. Para los agentes que se encontraban en servicio activo a la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004, por así ordenarlo en su artículo 3.° numeral 3.1, los requisitos para acceder a la asignación de retiro no pueden ser mayores a los regulados en las normas que regían la situación de estos servidores públicos a su entrada en vigencia (31 de diciembre de 2004) que, dada la nulidad declarada del artículo aludido, no era otra distinta que el artículo 104 del Decreto 1213 de 1990. La disposición que rige la situación del libelista es el Decreto 1213 de 1990, por cuanto se encontraba en servicio activo a la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004, que preveía un tiempo de servicio de 15 años para el reconocimiento de la asignación cuando el retiro se produjera por causa distinta a la voluntad propia. Debe precisarse que teniendo en cuenta que el demandante a la fecha de su retiro del servicio acumulaba un tiempo total de 14 años y 10 meses, según se advierte de la hoja de servicios allegada, estima la Sala que, tal como lo sostuvo el Tribunal en la sentencia apelada, aquel no reúne los requisitos previstos por la disposición que rige su derecho a la asignación de retiro. dado que el actor no ostentaba el derecho a percibir la asignación de retiro o pensión, no es procedente el reconocimiento de los 3 meses de alta que solicita como sumatoria del tiempo de servicio prestado, por cuanto la norma es clara en señalar que dicho período se otorga si el uniformado tiene derecho a la mencionada prestación, por lo que, en aplicación integral de la norma, también sería beneficiario del reconocimiento y pago de los tres meses de alta, empero, se reitera, siempre y cuando cumpla con la exigencia primeramente anotada.

FUENTE FORMAL: LEY 923 DE 2004 / DECRETO 1213 DE 1990

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 52001-23-33-000-2015-00060-01(3330-19)

Actor: N.E.M.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR Y CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.TEMA: RECONOCIMIENTO ASIGNACIÓN DE RETIRO, APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 3.°, NUMERAL 3.1 DE LA LEY 923 DE 2004. NO SE DEMOSTRÓ EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS REGULADOS EN EL ARTÍCULO 104 DEL DECRETO 1213 DE 1990, PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011

O-239-2021

ASUNTO

Decide esta S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 10 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor N.E.M.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló en síntesis las siguientes:

Pretensiones (Folio 1)

  1. Declarar la nulidad de la Resolución 7459 del 4 de septiembre de 2014, expedida por el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional[2], mediante la cual negó el reconocimiento y pago de la asignación mensual de retiro al demandante

  1. A título de restablecimiento del derecho, ordenar a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de la mentada prestación a favor del señor N.E.M.A., a partir del retiro del servicio o del cumplimiento del tiempo requerido para tal fin, con la inclusión de la mesada adicional de junio y diciembre de cada año, con los respectivos reajustes de ley

  1. Las sumas reconocidas deberán indexarse conforme al IPC decretado por el DANE, a la luz de lo previsto en el artículo 178 del «CCA»

  1. Condenar al pago de perjuicios morales, por valor de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  1. Conminar a las entidades demandadas a dar cumplimiento a la sentencia según el artículo 176 del «CCA» y condenar en costas.

Supuestos fácticos relevantes indicados en la demanda (Folios 2 a 3)

  1. El señor N.E.M.A. ingresó a la Policía Nacional en calidad de agente el 11 de marzo de 1991 y fue retirado del servicio activo por voluntad de la Dirección General a través de la Resolución 003276 del 26 de octubre de 2005, cuando llevaba 14 años, 7 meses y 16 días de vinculación.

  1. El artículo «201 del Decreto 1212 de 1990», autoriza completar el tiempo de servicio que resulte de la aplicación del año laboral, para lo cual será necesario acumular 5 días por cada año laborado de conformidad con los estímulos de la Policía Nacional, lo cual equivale a 70 días a favor del libelista, por tal motivo, sumaría un tiempo total de vinculación de 14 años, 9 meses y 26 días.

  1. De igual forma, acorde con el artículo 145 del mentado Decreto 1212 ibidem, después de la fecha definitiva de la desvinculación, el demandante tiene derecho a 3 meses de alta «de más al tiempo de servicio», que sumados, se obtiene un equivalente a 15 años, 9 meses y 26 días, circunstancia que le permite acceder a la asignación de retiro deprecada.

  1. En virtud de lo anterior, el señor M.A. elevó petición el 22 de mayo de 2014 ante las entidades demandadas, tendiente al reconocimiento de la asignación de retiro.

  1. La Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional remitió la solicitud por competencia a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la cual resolvió de forma negativa a través de Resolución 7459 del 4 de septiembre de 2014.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»[3], porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y preciso para fundamentar adecuadamente la sentencia.

Fecha de la audiencia inicial: 5 de septiembre de 2017.

Resumen de las principales decisiones

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

En el acta se consignó lo siguiente al momento de decidir las excepciones:

«Procede el Despacho a decidir sobre las excepciones formuladas por los apoderados judiciales de las entidades demandadas NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, y la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - (CREMIL); salvo las excepciones formuladas por parte de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -(CASUR), por cuanto contestó la demanda de manera EXTEMPORÁNEA, tal...

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