SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2018-00208-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194240

SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2018-00208-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2021

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente52001-23-33-000-2018-00208-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN POPULAR / AUSENCIA DE AMENAZA AL DERECHO COLECTIVO A LA SEGURIDAD PÚBLICA - Por ubicación de estación de policía en área urbana / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – No configuración / VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS POR RESTRICCIÓN A LA MOVILIDAD – Con canecas de gasolina y líquidos inflamables, vallas, cadáveres, vehículos y elementos en área aledaña a la estación de policía

La Sala observa que al realizar una valoración integral, y en especial de las pruebas señaladas por la parte recurrente, en el plenario no se acredita que la estación de Policía ubicada en el Barrio Puerto Nuevo del municipio de Policarpa Nariño constituya una amenaza cierta, grave e inminente para el derecho colectivo a la seguridad pública, como lo afirma el recurrente. Tampoco se advierte que exista un nexo causal entre la amenaza de los derechos colectivos y la ubicación precisa de dicha estación de policía, en los términos del artículo 9 de la Ley 472 de 1998. (…) Se observa que en el caso sub examine no obran pruebas que permitan acreditar con certeza que la estación de policía por sí sola representa una amenaza de enfrentamientos entre la fuerza pública y grupos armados al margen de la ley. (…) En este sentido la testigo [B.N.A.], comerciante en el sector, afirmó que el municipio siempre ha sido asechado por los grupos al margen de la ley y que tiene la preocupación de que vuelvan, pero no afirma como tal que volvieron, tampoco da cuenta que para el momento de la presentación de la acción popular exista alguna prueba, indicio o informe de inteligencia militar que de cuenta de la posibilidad de un ataque a la estación de policía. Esto guarda consonancia con lo dicho por el ex personero del municipio, el testigo [C.A.R.O.], quien manifiesta que ya no se teme tomas guerrilleras, y que durante el tiempo que estuvo de personero nunca se manifestó que había peligro que se tomaran la estación de policía o que se vayan a tomar el pueblo. (…) Para efectos de resolver este cargo, la Sala expondrá la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado en acciones populares, y evaluará si en el caso concreto las pruebas obrantes en el plenario permiten acreditar que entre el momento de la presentación de la acción popular y la expedición del fallo fueron retirados los vehículos, cadáveres, vallas y químicos inflamables en los alrededores de la Estación de Policía del Barrio de Puerto Nuevo del municipio de Policarpa. (…) En el caso objeto de examen, la Sala advierte que al examinar de manera integral las pruebas obrantes en el plenario, no se acredita de manera inequívoca que en el lugar donde se ubica la Estación de Policía en el barrio Puerto Nuevo del municipio de Policarpa Nariño fueron efectivamente removidas las canecas de gasolina y líquidos inflamables, las vallas que restringen la movilidad, los cadáveres, vehículos y elementos materiales probatorios incautados en procedimientos de policía, tal y como se expone a continuación. (…) En este sentido, la Sala destaca que en el recurso de apelación la Policía Nacional afirma que en varias reuniones realizadas en Consejo de Seguridad integrado por el Alcalde, el comandante de la Estación de Policía, el Jefe de la URI de Policarpa, representantes del CTI y el Comandante del Ejército de Policarpa, se ha tratado el tema de buscar un lugar que sirva como bodega para guardar los elementos incautados como elementos materiales probatorios y evidencia física (vehículos y sustancias líquidas) pero hasta la fecha no se ha podido establecer debido a la ausencia de custodios para la seguridad en la bodega autorizada por la administración municipal. En este contexto, la Sala concluye que la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional no allegaron, dentro de las etapas probatorias correspondientes, los suficientes elementos de juicio que permitan concluir sin lugar a equívocos que entre el momento de la presentación de la acción popular y el momento de proferirse el fallo, ya fueron retirados los vehículos que invadían el espacio público, las vallas, los líquidos inflamables y que dejaron de ubicar cadáveres en los platones de las camionetas oficiales en inmediaciones de la Estación de Policía del Barrio Puerto Nuevo del municipio de Policarpa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 52001-23-33-000-2018-00208-01(AP)

Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL NARIÑO

Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, Y EL MUNICIPIO DE POLICARPA NARIÑO

Vinculada: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Tesis:

No se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por la Policía Nacional, toda vez que esta entidad se encuentre involucrada en los hechos que fundamentan la presentación de la acción popular. No es cierto que la Estación de Policía del Barrio Puerto Nuevo del municipio de Policarpa Nariño constituye una amenaza cierta, grave e inminente para los habitantes del sector. No se encuentra acreditado que la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación ya retiraron los vehículos particulares, canecas con líquidos inflamables, materiales probatorios de procedimientos de policía y vallas sobre la vía en donde se encuentra ubicada la estación de Policía del Barrio Puerto Nuevo del municipio de Policarpa.

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Defensa Nacional (Policía Nacional), la Defensoría del Pueblo Regional Nariño y la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia proferida el 16 de julio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la acción popular instaurada por la Defensoría del Pueblo Regional Nariño y se negó la solicitud de reubicación de la estación de Policía ubicada en el Barrio Puerto Nuevo del municipio de Policarpa Nariño.

  1. ANTECEDENTES

I.1 LA DEMANDA

El 16 de mayo de 2018, el ciudadano A.B.C., actuando en calidad de defensor público adscrito a la Defensoría del Pueblo Regional de Nariño, promovió una acción popular en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Departamento de Policía de Nariño y el Municipio de Policarpa (Nariño), solicitando la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, a la seguridad pública, a la libertad de locomoción, a la prevención de desastres previsibles técnicamente, y a la utilización y defensa de bienes de uso público.

Lo anterior en consideración a que en el barrio Puerto Nuevo del municipio de Policarpa Nariño se encuentra ubicada una estación de policía. Los funcionarios de esta estación cierran las calles con vallas y obstáculos, estacionan vehículos oficiales y particulares, ponen canecas con sustancias inflamables como gasolina y ACPM, llevan cadáveres después del levantamiento, y generan ruido con los radioteléfonos.

La parte actora también considera que en caso de un enfrentamiento entre los grupos al margen de la ley y los miembros de la fuerza pública se pone en riesgo a la población civil, más aún cuando miembros del ejército y de la policía en ocasiones pernoctan en la mencionada estación de policía.

Como consecuencia de lo anterior, la parte actora formuló las siguientes pretensiones:

“(…)

1. PRIMERA: CONCEDER la protección de los derechos e intereses colectivos invocados en la presente acción popular, tales como: d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; g) seguridad pública y I) Derecho a la prevención y atención de desastres previsibles técnicamente, previstos en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

2. SEGUNDA: ORDENAR a los accionados, NACION- MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL- MUNICIPIO DE POLICARPA, para que desde lo propio de su competencia, que en un término prudencial, inicien las gestiones necesarias para reubicar la Estación de Policía Nacional ubicada en las instalaciones del Centro Administrativo...

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