SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2016-00409-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194806

SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2016-00409-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Número de expediente52001-23-33-000-2016-00409-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

PENSIÓN DE JUBILACIÓN / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL – Sentencia De unificación de 28 de agosto de 2018 / CONDENA EN COSTAS

[L]a Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, que constituye un precedente vinculante y obligatorio en la resolución de casos fáctica y jurídicamente iguales, fijó una regla general y dos subreglas en relación con la aplicación del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y precisó que éstas se aplicarían con efectos retrospectivos «[…] a todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias; salvo los casos en los que ha operado la cosa juzgada que, en virtud del principio de seguridad jurídica, resultan inmodificables». […] La regla jurisprudencial sobre el IBL en el régimen de transición fijada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo fue la siguiente: «El Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985». […] En cuanto a las subreglas se tiene: […] La primera, se refiere al periodo para liquidar las pensiones de los servidores públicos que adquieran el derecho conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985 (edad, tiempo y tasa de reemplazo), […] La segunda, determina «que los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.» […] [Dispuso que tratándose de personas que al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 les faltare más de 10 años para adquirir el derecho prestacional, el IBL será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales hubiere cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, de lo contrario, esto es, si faltare menos de 10 años, el IBL será (i) el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o (ii) el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior. […] De igual forma, precisó que los factores salariales a considerar son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones y que se encuentren consagrados expresamente en la Ley. […] [S]i bien COLPENSIONES reconoció a la señora (…) la pensión de jubilación, con el IBL determinado por lo devengado en el último año de servicios, con inclusión del sueldo básico, la bonificación por servicios y adicionalmente factores no contemplados en el Decreto 1158 de 1994, no obstante no hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados toda vez que no le asiste derecho a su pretensión de inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios. […] En conclusión, esta S. confirmará parcialmente la decisión adoptada el 4 de abril de 2018 por el Tribunal Administrativo de Nariño, que negó las pretensiones de la demanda, en los términos acá indicados, salvo el numeral tercero que se revoca.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 / LEY 33 DE 1985 / DECRETO 1158 DE 1994

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 52001-23-33-000-2016-00409-01(1325-19)

Actor: B.I.S.R.

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMAS: RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, RÉGIMEN DE TRANSICIÓN LEY 100 DE 1993. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / LEY 1437 DE 2011.

I. ASUNTO

1. La Sala de la S. A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 4 de abril de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Nariño negó las pretensiones de la demanda.


II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda[1]

2. La señora B.I.S.R., actuando por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo demandó a COLPENSIONES, con las siguientes pretensiones:

(i) Declarar la nulidad parcial de la Resolución GNR 265522 del 23 de julio de 2014, a través del cual COLPENSIONES le reconoció la pensión de jubilación con base en la Ley 33 de 1985, para efectos de establecer el IBL, aplicando una tasa de reemplazo del 75%, sin incluir todos los factores salariales devengados el último año de servicio.

(ii) Declarar la nulidad parcial de la Resolución GNR 369834 del 14 de octubre de 2014, por la cual COLPENSIONES resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución GNR 265522 del 23 de julio de 2014, modificándola.

(iii) Declarar la nulidad parcial de la Resolución GNR 157468 del 27 de mayo de 2015, por medio de la cual se reliquidó la pensión de jubilación sin inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios.

(iv) Declarar la nulidad de la Resolución GNR 284204 del 17 de septiembre de 2015, por medio de la cual se negó la solicitud de reliquidación pensional.

(v) Declarar la nulidad de la Resolución PVB 12472 del 14 de marzo de 2016, acto mediante el cual COLPENSIONES resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución GNR 284204 del 17 de septiembre de 2015, confirmándola en todas y cada una de sus partes.

(vi) A título de restablecimiento del derecho, solicito se condene a COLPENSIONES a reliquidar el monto de la pensión de jubilación reconocida a la demandante «a partir del día 1 de Enero de 2015 – día siguiente a la fecha del retiro definitivo del servicio público de la actora -, sin aplicar prescripción trienal, en un monto equivalente al 75% por ciento del promedio mensual de los salarios y factores salariales devengados en el año inmediatamente anterior al retiro definitivo del servicio, así como a los reajustes anuales del valor de la misma a partir de esta última fecha y así sucesivamente hacia el futuro, año tras año. Dando aplicación integral a la Ley 33 de 1985».

(vii) Condenar al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente pagado y adeudado, junto con los reajustes de ley y los intereses de mora establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

(viii) Finalmente solicitó que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011 y que se condene en costas a la parte demandada.

2.1.1. Fundamentos fácticos

3. Como sustento de las pretensiones se expusieron los siguientes hechos:

  • La señora B.I.S.R. nació el 5 de abril de 1958 por lo que a 1.° de abril de 1994 tenía 35 años y por ende se encuentra cobijada por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993.

  • COLPENSIONES le reconoció la pensión de jubilación mediante la Resolución GNR 265522 del 23 de julio de 2014 al amparo de la Ley 33 de 1985, teniendo en cuenta que cumplió con el requisito de veinte (20) años de servicio público y la edad para pensionarse (55 años), sin tener en cuenta todos los factores salariales devengados en el último año de servicios y en una cuantía inicial de $2´995.937.

  • La demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, para que se diera aplicación a la sentencia de unificación del Consejo de Estado de 4 de agosto de 2010, teniendo en cuenta todos factores salariales devengados durante el último año de servicios laborado en la DIAN.

  • COLPENSIONES expidió la Resolución GNR 369834 del 14 de octubre de 2014, en la que, al resolver el recurso de reposición, modificó la Resolución GNR 265522 del 23 de julio de 2014, reliquidando la pensión, pero sin incluir todos los factores salariales devengados el último año de servicio, en cuantía...

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